Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 1 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2012-000798

SOLICITANTE: A.R.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.896.849.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 09 de agosto de 2.012, la ciudadana A.R.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.896.849, domiciliada en el Barrio Curazao, carrera 1, con calle 8, casa sin número, de el Barrio Curazao, calle 8, esquina carrera 1, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de sus hijos, los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , titulares de las cédulas de identidad N° V- 24.907.659 y V- 27.939.002, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 13 de agosto de 2.012 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 18 de septiembre de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Prelimar Única de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día lunes 01 de octubre de 2.012, a las 09:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, según lo estipulado en el artículo 80 de la Ley in comento.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la referida Ley, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadana A.R.V.M., suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos, los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, en razón de la muerte del ciudadano J.C.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 8.066.851, quien falleció en fecha 01 de abril de 2.012, en el Barrio Curazao, calle 8, esquina carrera 1, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Así mismo, se dejó constancia de la opinión expresada por los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , según lo estipulado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En el día de hoy, lunes 01 de octubre de 2.012, esta juzgadora procede a dictar pronunciamiento, previo a las consideraciones siguientes: Revisado el escrito de la solicitud y su ratificación así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 04 al 11, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que los adolescentes antes mencionados poseen la cualidad que se les señala, por lo cual considera este Tribunal que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana A.R.V.M., identificada anteriormente, para que gestione el cobro de beneficios sobre el monto de las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, pensión de Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación) y demás beneficios laborales; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: A.R.V.M., identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS sobre el monto de las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, pensión de Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación) y demás beneficios laborales; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, por estar demostrada su condición de herederos del de cujus J.C.P., quien falleció en fecha 01 de abril de 2.012, en el Barrio Curazao, calle 8, esquina carrera 1, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde a los adolescentes antes identificado, debe ser consignado ante este Tribunal mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, una vez conste en autos el cheque emitido a nombre del adolescente ut-supra identificado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución

ABG. P.P.G.

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V. P.d.R..

PPG/jvpdr/ma alej

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