Decisión nº 2519 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoReconocimiento De Unión Concubinaria

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de Octubre del año dos mil trece.-

203° y 154º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE: A.K.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.340.887, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Z.M.C., venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.047.146, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº. 65.432 y domiciliado en M.E.M..

DEMANDAD0: H.C.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.638.333, soltero de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LEIX T.L., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.297.575, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº. 10.882 y domiciliada en M.E.M..

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).

II

PRIMERO

DE LA TRANSACCIÓN

Ingresó el presente expediente en virtud de la decisión de fecha 27 de Abril del año 2012, emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que obra a los folios del 18 al 20 del presente expediente, mediante la cual se declaró incompetente para conocer la presente causa y declinó la competencia por la materia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual fue recibido por distribución del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, se recibió, constante de VEINTITRES (23) folios útiles, quedando en este tribunal por distribución en fecha 09 de Mayo del año 2012 (folio vuelto 23).

Por auto de fecha diez de Mayo del año 2012, este Tribunal le dio entrada y de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se pronunciaría con respecto a la competencia al tercer día de despacho siguiente a la presente fecha (folio 24).

Mediante auto de fecha 15 de mayo del año 2012, este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y asumió la competencia en el estado en que se encontraba para el momento en que se recibió el expediente, señalándose que por auto separado se pronunciará en cuanto a su admisión (folio 25).

Mediante auto de fecha 15 de mayo del año 2012, este tribunal admitió la demandada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, ordenando emplazar a la parte demandada a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra, para lo cual se ordenó librar los recaudos de citación no librándose en la referida fecha por falta de fotostátos, igualmente se ordenó librar un edicto para ser publicado en la prensa y fijar uno en la cartelera del Tribunal (folios 26 al 28).

Mediante diligencia suscrita en fecha 18 de Mayo del año 2012, la apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia de haber sufragado los emolumentos necesarios para librar los correspondientes recaudos de citación y recibió el edicto a los fines de su publicación en la prensa (folio 29).

Este Tribunal en fecha 24 de Mayo del año 2012, libró los recaudos de citación al demandado de autos en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 15 de Mayo del año 2012 y se entregaron al alguacil del Tribunal para que los hiciera efectivos (folio 30 al 33).

Posteriormente en fecha 04 de Junio del año 2012, diligenció la abogada en ejercicio Z.M.C.D.A., con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignando el ejemplar del Periódico Pico Bolívar donde aparece publicado el e.l. en la presente causa, y mediante nota de la secretaría del Tribunal y de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, se agregó a los autos (folios 34 al 36).

Mediante diligencia de fecha 20 de Junio del año 2012, el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Despacho de este Juzgado el E.l. en la presente causa, (folio 37).

En fecha 03 de Julio del año 2012, el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación personal de la parte demandada a quien fue imposible localizar (folios 38 al 47).

Mediante diligencia de fecha 11 de Julio del año 2012, la abogada Z.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitó la citación de la parte demandada por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, de la parte demandada (folio 48).

Mediante auto de fecha 13 de julio del 2012, el tribunal ordenó la citación por carteles de la parte demandada (folios 49 y 50).

Obra al folio 51 del presente expediente diligencia de fecha 16 de julio del 2012, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual deja constancia de haber retirado el cartel de citación de la parte demandada a los fines de su publicación en la prensa.

Mediante diligencia de fecha 19 de julio del año 2012, la apoderada judicial de la parte actora abogada Z.C., consignó el periódico donde aparece publicado el cartel de citación librado a la parte demandada, mediante nota suscrita por la secretaria del Tribunal, de esa misma fecha, se ordenó agregar a los autos, (folios 52, 53 y 54)

Obra al folio 55 del presente expediente diligencia suscrita por la abogada Z.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual consigna dos ejemplares de los diarios Pico Bolívar de fecha 24 de julio del 2012, y Frontera de fecha 28 de julio del 2012 donde aparece publicado el cartel de citación de la parte demandada los cuales mediante nota de la secretaria del Tribunal fueron agregados a los autos (folios del 56 al 59).

Mediante nota de la Secretaría del Tribunal, se dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en la morada del demando (folio 60).

Con diligencia de fecha 02 de Octubre del año 2012, la apoderada judicial de la parte actora Z.C., solicitó se le designe defensor Judicial de la parte demandada por cuanto el mismo no se dio por citado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 61).

En auto de fecha 04 de Octubre del año 2012, el Tribunal, dictó auto mediante el cual ordenó designar defensora judicial a la parte demandada recayendo dicho designación en la abogada A.T.R.S., librándose la correspondiente boleta y se le hizo entrega al alguacil del Juzgado a los fines de que la haga efectiva (folios 62 y 63).

Mediante diligencia de fecha 19 de Octubre del año 2012, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la defensora judicial designada, devolviendo la misma debidamente firmada (folio 64 y 65).

En fecha 23 de octubre del 2012, se llevó a cabo el acto de aceptación y juramentación de la defensora judicial designada para representar a la parte demandada, quien aceptó el cargo juro cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de ley (folio 66).

Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre del año 2012, la apoderada actora abogada Z.C., solicitó se libren los recaudos de citación de la defensora judicial de la parte demandada (67).

Mediante auto de fecha 7 de Noviembre del año 2012, el Tribunal acordó Librar recaudos de citación de la defensora judicial abogada A.T.R.S., librándose los mismos y entregándosele al alguacil para que los haga efectivos (folios 68 al 70).

Mediante diligencia de fecha 13 de Noviembre del año 2012, el demandado ciudadano HECTOR DE LA CHIQUINCHIRA MEJÍA ALTUVE, otorgó poder a la abogada LEIX T.L., a los fines de que lo represente en la presente causa (71).

Mediante auto de fecha 13 de diciembre del año 2012, este Tribunal dejó sin efecto los recaudos de citación librados a la defensora judicial designada por este Juzgado para representar a la parte demandada, por cuanto el demandado ciudadano HECTOR DE LA CIQUINQUIRA MEJÍA ALTUVE; otorgó poder apud acta a la abogada LEIX T.L., a los fines de que lo represente en el presente juicio, quedando así sin efecto la designación de la defensora designada, ordenando su notificación participándole que se dejó sin efecto su designación, se libro la correspondiente boleta y se le entrego al alguacil a los fines de que la haga efectiva (folios 72 y 73).

En fecha 09 de Enero del año 2013, se recibió escrito suscrito por la apoderada judicial de la parte demandada mediante el cual da contestación a la demanda incoada en contra de su poderdante, el cual se ordenó agregar a los autos mediante nota del Juez Temporal y la Secretaria titular (folios 74 al 78).

En fecha 04 de febrero del año 2013, las partes a través de sus apoderadas judiciales consignaron escrito de promoción de pruebas, las cuales de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó agregar al expediente, tal como consta a los folios del 79 al 95 del presente expediente.

Mediante auto de fecha 14 de Febrero del año 2013, el Tribunal, admitió las pruebas promovidas por las partes a través de sus apoderados judiciales (folio 96 y 98)

En fecha 21 de febrero del año 2013, comenzó el lapso de evacuación de pruebas, tal como consta a los folios del 99 al 128 del expediente.

En fecha 16 de abril del año 2013, la apoderada judicial de la parte demandada, solicitó se fije la causa para informes (folio 129).

Mediante auto de fecha 17 de Abril del año 2013, el Tribunal, fijo la causa para informes (folios 130 y vuelto).

Mediante diligencia de fecha 13 de mayo del año 2013, la apoderada actora abogada Z.C., consignó escrito de informes los cuales se agregaron a los autos, mediante nota del Juez Temporal y la Secretaría Titular, igualmente se dejó constancia que la parte demandada no presentó informes, por auto separado el Tribunal fijó la causa para la presentación de las observaciones a los informes presentados (folios 132 al 136).

En fecha 14 de mayo del año 2013, siendo la oportunidad para que las partes presentaran observaciones a los informes, mediante nota del Juez Temporal y la Secretaria Titular, se dejó constancia que la parte demandada no presentó observaciones a los informes consignados por la parte demandante (folio 139).

Mediante auto de fecha 30 de mayo del año 2013, el Tribunal de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, fijó la causa para dictar sentencia definitiva (folio 140).

Mediante auto de fecha 29 de Julio del año 2013, se difirió de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la publicación de la sentencia para ser dictada en el TRIGÉSIMO DÍA continuo siguiente al referido del presente auto (folio 141).

Encontrándose la presente causa para decidir, las partes actora y demandada ciudadanos HECTOR DE LA CHIQUINQUIRA MEJIAS ALTUVE y A.K.S.R., mediante escrito de 23 de Octubre del año 2013, celebraron transacción judicial, que riela inserta a los folios 142 y 143 del presente expediente, por ante este tribunal, plenamente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio Z.M.C.D.A., quienes en forma expresa celebran dicha transacción en los siguientes términos:

omisis… HECTOR DE LA CHIQUINQUIRA MEJIA ALTUVE y A.K.S.R., venezolanos mayores, de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.638.333 y V-17.340.887 en su orden, domiciliados en M.E.M. y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en Ejercicio ZUMA M.C.D.A., titular de la Cedula de Identidad N° V-8.047.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.432, domiciliada en M.E.M. y Jurídicamente hábil. Ante Usted muy respetuosamente acudimos para Exponer:

DE LA TRANSACCION

Con la venia de estilo y como mejor procede en Derecho, ocurrimos para exponer, a los efectos de poner fin al presente juicio y precaver cualquier litigio futuro o eventual por la misma causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, hemos acordado celebrar un Acto Bilateral de Auto-composición Procesal mediante una TRANSACCION JUDICIAL, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambas partes, demandante y demandado, aceptan que si existió la unión concubinaria, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres H.A.M.S., quien actualmente tiene Siete (07) años de edad y H.J.M.S., quien actualmente tiene Seis (06) años de edad y se adquirieron bienes SEGUNDA: En miras de buscar la solución legal del caso; por tal motivo, como justo y equitativo arreglo de Auto Composición las partes acuerdan:

1) Ambas partes valoran los Derechos sobre los bienes adquiridos en la Unión Concubinaria que legalmente le corresponden a la Ciudadana A.K.S.R., en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), los cuales son pagados por parte del Ciudadano HECTOR DE LA CHIQUINQUIRA MEJIA ALTUVE, mediante Dos (02) pagos EL PRIMER PAGO:

El día 23 de Octubre de 2013, el 50% equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1 50.000,00), mediante Cheque de Gerencia N° 00010644 del Banco de Venezuela, Código de Cuenta N° 01020151940000022021 de fecha 21 de Octubre de 2013. EL SEGUNDO PAGO: Se realizara el día Jueves 31 de Octubre de 2013, por la cantidad restante equivalente a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150000,00), mediante Cheque de Gerencia, fecha en que la Ciudadana A.K.S.R. entregue el Bien Inmueble ubicado en la Avenida Las Américas Residencias Don José, Piso 3, Apartamento N° 3-1 del Municipio Libertador del Estado Mérida, manifestando la Ciudadana A.K.S.R. estar de acuerdo con la cantidad equivalente al pago de sus Derechos sobre los bienes adquiridos en la Unión Concubinaria, quedando como único propietario el Ciudadano HECTOR DE LA CHIQUINQUIRA MEJIA ALTUVE. 2) El Ciudadano HECTOR DE LA CHIQUINQUIRA MEJIA ALTUVE manifiesta su acuerdo en que la Ciudadana A.K.S.R., se lleve todos los Bienes Muebles y enseres que se encuentran dentro del Apartamento N° 3-1, ubicado en la Avenida Las Américas Residencias Don José, Piso 3 del Municipio Libertador del Estado Mérida. 3) La Ciudadana A.K.S.R., se compromete en entregar el Apartamento N° 3-1, ubicado en la Avenida Las Américas Residencias Don José, Piso 3 del Municipio Libertador del Estado Mérida, al Ciudadano HECTOR DE LA CHIQUINQUIRA MEJIA ALTUVE, totalmente desocupado de bienes y personas.

CUARTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la Homologación de la presente Transacción, a fin de darle carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, y no ordene el archivo de presente expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento total de la presente transacción en los términos expuestos.

Justicia en Mérida, en la fecha de su presentación

.

Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que, la parte actora ciudadana A.K.S.R. y la parte demandada ciudadano HECTOR DE LA CHIQUINQUIRA MEJIAS ALTUVE asistidos por la abogada Z.M.C.D.A., gozan de facultades para transar, y por ser las mismas partes quienes realizaron dicha transacción Judicial lo cual los legitiman jurídicamente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y. señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO

HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN celebrada entre las partes ciudadanos: A.K.S.R. y HECTOR DE LA CHIQUINQUIRA MEJÍA ALTUVE, debidamente asistidos por la abogada Z.M.C.D.A., soló en cuanto a la CLAUSULA PRIMERA: referente al reconocimiento de la existencia de la Unión Concubinaria Impartiéndole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

En cuanto a la CLAUSULA SEGUNDA de la Transacción referente a la liquidación de bienes habidos durante la unión concubinaria, este Tribunal se abstiene de homologar el acuerdo al cual llegaron las partes en el presente proceso en cuanto a los bienes descritos en los numerales 1, 2, y 3, del escrito de transacción, adquiridos durante la unión concubinaria, por cuanto los mismos deberán ser partidos y liquidados conforme a lo establecido en la ley respecto a la materia de Partición de Bienes, por procedimiento autónomo e independiente a este, según lo contemplado en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil,

TERCERO

Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad Mérida, a los treinta días del mes de Octubre del año dos mil trece.

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. C.C.G.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

EXPEDIENTE Nº 28.581

CCG/LDQR/aeqs.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de octubre del año dos mil trece.

203° y 154°

Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la sentencia anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertarse al pié de la misma el contenido del presente decreto.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.A.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R..

En la misma fecha se expidió la copia ordenada.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R..

CACG/LDQR/aeqs.-

SEGUNDO

En orden a todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN en cuanto al la CLAUSULA PRIMERA, de la transacción celebrada entre las partes: referente al reconocimiento de la existencia de la unión concubinaria de los ciudadanos HECTOR DE LA CHIQUINQUIRA MEJIAS ALTUVE y A.K.S.R. y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

TERCERO

En cuanto a la CLAUSULA SEGUNDA de la transacción celebrada entre las partes: referente a la partición de bienes adquirido durante la unión concubinaria, este Tribunal no dicta pronunciamiento alguno los por cuanto los mismos deberán ser partidos y liquidados conforme a lo establecido en la ley respecto a la materia de partición, por procedimiento autónomo e independiente a este, según lo contemplado en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se da por terminado el presente juicio y no se archiva el expediente, hasta tanto conste de autos el cumplimiento toral de la presente transacción en los términos expuestos en la misma

II

PARTE EXPOSITIVA:

Ingreso el presente juicio mediante decisión de fecha 27 de Abril del año 2012, emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que obra a los folios del 18 al 20 del presente expediente, mediante la cual declina la competencia por la materia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y recibió por distribución del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, constante de VEINTITRES (23) folios útiles, quedando en este tribunal por distribución en fecha 09 de Mayo del año 2012 (folio vuelto 23).

Por auto de fecha diez de Mayo del año 2012, el Tribunal le dio entrada y de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se pronunciará con respecto a la competencia al Tercer Día de Despacho Siguiente a la presente fecha (folio 24).

Mediante auto de fecha 15 de mayo del año 2012, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y asume la competencia en el estado en que se encontraba para el momento en que se recibió el expediente, por auto se parado se pronunciará en cuanto a su admisión (folio 25).

Mediante auto de fecha 15 de mayo del año 2012, este tribunal admite la presente demandada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, ordenando emplazar a la parte demandada a los fines de que de contestación a la demandad incoada en su contra, para lo cual se ordenó librar los recaudos de citación los cuales no se libraron por falta de fotostátos, igualmente se ordenó librar un edicto para ser publicado en la prensa y fijar uno en la cartelera del Tribunal (folios 26 al 28).

Mediante diligencia suscrita en fecha 18 de Mayo del año 2012, la apoderada judicial de la parte actora, deja constancia de haber sufragado los emolumentos necesarios para librar los correspondientes recaudos y recibe el edicto a los fines de su publicación en la prensa (folio 29).

Este Tribunal en fecha 24 de Mayo del año 2012, libró los recaudos de citación al demandado de autos en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 15 de Mayo del año 2012 y se entregaron al alguacil del Tribunal para que los hiciera efectivos (folio 30 al 33).

Posteriormente en fecha 04 de Junio del año 2012, diligenció la abogada en ejercicio Z.M.C.D.A., con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna el ejemplar del Periódico Pico Bolívar donde aparece publicado el e.l. en la presente causa, el cual mediante nota de la secretaría del Tribunal solicitando se decline el conocimiento de la presente acción en los Tribunales y de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil fue agregado a los autos (folios 34 al 36).

Mediante diligencia de fecha 20 de Junio del año 2012, el alguacil del Tribunal de haber fijado en la cartelera del Despacho de este Juzgado el E.l. en la presente causa, (folio 37).

En fecha 03 de Julio del año 2012, el alguacil del Tribunal deja constancia de haberse trasladado a la dirección indicada en el libelo de la demandada para practicar la citación personal de la parte demandada en varias oportunidades quien fue imposible localizar a pesar de que le fue manifestado por el ciudadano Y.L., que si labora en esa Institución pero que no se encontraba (folios 38 al 47).

Mediante diligencia de fecha 11 de Julio del año 2012, la abogada Z.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, de la parte demandada (folio 48).

Mediante auto de fecha 13 de julio del 2012, el tribunal ordenó la citación por carteles de la parte demandada (folios 49 y 50).

Obra al folio 51 del presente expediente diligencia de fecha 16 de julio del 2012, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual deja constancia de haber retirado el cartel de citación de la parte demandada a los fines de su publicación en la prensa.

Mediante diligencia de fecha 19 de julio del año 2012, la apoderada judicial de la parte actora abogada Z.C., consignó el periódico donde aparece publicado el cartel de citación librado a la parte demandada, mediante nota suscrita por la secretaria del Tribunal, de esa misma fecha, se ordenó agregar a los autos, (folios 52, 53 y 54)

Obra al folio 55 del presente expediente diligencia suscrita por la abogada Z.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual consigna dos ejemplares de los diarios Pico Bolívar y Frontera donde aparece publicado el cartel de citación de la parte demandada los cuales mediante nota de la secretaria del Tribunal fueron agregados a los autos (folios del 566 al 59).

Mediante nota de la Secretaría del Tribunal, se dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en la morada del demando (folio 60).

Con diligencia de fecha 02 de Octubre del año 2012, la apoderada judicial de la parte actora Z.C., solicita se le designe defensor Judicial de la parte demandada por cuanto la misma no se dio por citada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 61).

En auto de fecha 04 de Octubre del año 2012, el Tribunal, dicto auto mediante el cual ordenó designar defensora judicial a la parte demandada recayendo dicho designación en la abogada A.T.R.S., librándose la correspondiente boleta y se le hizo entrega al alguacil del Juzgado a los fines de que la haga efectiva (folios 62 y 63).

Mediante diligencia de fecha 19 de Octubre del año 2012, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la defensora judicial designada, devolviendo la misma debidamente firmada (folio 64 y 65).

En fecha 23 de octubre del 2012, llevo a cabo el acto de aceptación y juramentación de la defensora judicial designada para representar a la parte demandada, quien aceptó el cargo juro cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de ley (folio 66).

Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre del año 2012, la apoderada actora abogada Z.C., solicitó se libren los recaudos de citación de la defensora judicial de la parte demandada (67).

Con auto de fecha 7 de Noviembre del año 2012, el Tribunal acordó Librar recaudos de citación de la defensora judicial abogada A.T.R.S., librándose los mismos y entregándosele al alguacil para que los haga efectivos (folios 68 al 70).

Mediante diligencia de fecha 13 de Noviembre del año 2012, la parte demandada ciudadano H.M.A., otorgó poder a la abogada que lo asiste LEIX T.L., a los fines de que lo represente en el Juicio (folio 71). Voy aquiiiiiiii

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:

III

PARTE MOTIVA

PUNTO ÚNICO

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Obra a los folio 01 al 03 del expediente, escrito cabeza de autos, mediante el cual la parte solicitante, expone textualmente lo siguiente:

(…omisis) En fecha 27 de Marzo de 2008, previa convocatoria publicada para la celebración de una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, siendo las nueve de la mañana, se celebró en la sede de la Sociedad Mercantil “Latil Auto, S.A., ubicada en la Avenida Urdaneta, cruce con calle 49 de esta ciudad de Mérida, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa compañía.

En ella estuvieron presentes los accionistas P.M.G.L.M., propietario de la cantidad de noventa y dos mil trescientas veinte (92.320) acciones de un bolívar cada una (Bs. 1,00 c/u), Luigia Barile de Rojas, propietaria de la cantidad de veinticuatro mil (24.000) acciones de un bolívar cada una (Bs. 1,00 c/u), A.A.P.P., obrando con el carácter de apoderado de la accionista C.M.C.C., propietario de dos mil (2.000) acciones de un bolívar cada una (Bs. 1,00 c/u), representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 04, Tomo 168, en fecha 26 de Septiembre de 2005; A.R., propietario de un mil doscientas (1.200) acciones de un bolívar cada una (Bs. 1,00 c/u), A.L.M.R., propietario de cuatrocientas cuarenta (440) acciones de un bolívar cada una (Bs. 1,00) c/u), T.E.M.G., propietario de veinte (20) acciones de un bolívar cada una (Bs. 1,00 c/u); y, A.D.M.G., propietaria de veinte (20) acciones de un bolívar cada una (Bs. 1,00 c/u), venezolanos mayores de edad los seis primeros y de diecisiete años de edad la última, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-4.774.507, V-2.940.858, V-12.626.395, V-3.033.029, V-3.990.568, V-20.198.105 y V-20.432.649 respectivamente y domiciliados en Mérida, Estado Mérida, por lo que estuvieron presentes accionistas que representan la totalidad del Capital Social de “Latil Auto, S.A.”(omisis…)” (Subrayado por el tribunal).

Y como consta al folio 16 del presente expediente, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana A.D.M.G., y del cual de desprende que nació el día 28 de Octubre de 1.991, es decir; que actualmente es menor de edad.

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Parágrafo Cuarto establece:

Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:

a) Procedimiento de Tutela;

b) Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes;

c) Pedidos basados en la discrepancia entre los padres, en relación al ejercicio de la patria potestad;

d) Régimen de visita;

e) Autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores;

f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes;

g) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente….

.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, en la que existen conflictos entre el demandante; los demandados y pueden intervenir los demás accionistas entre ellos, una adolescente que participó en la Asamblea General extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil LATIL AUTO S.A., celebrada en fecha 27 de Marzo del año 2008, y que se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 49, Tomo A-10, de fecha 20 de Mayo del año 2008, tal y como consta en copias certificadas a los folios 05 al 10 del presente expediente y cuya nulidad se pide por el presente procedimiento, y que la adolescente en mención tiene un régimen especial por lo que debe conocer materialmente el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tal como es evidente del presente caso, porque el Juez competente para conocer de la presente pretensión, es la sala de juicio del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, no siendo competente este Juzgado para conocer del presente proceso, en razón de la materia, tal y como lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y en tal virtud, este Tribunal debe declinar la competencia para que continué conociendo del presente procedimiento, en el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, al cual le corresponda conocer por distribución. Y así se decide.

IV

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, interpuesta por el abogado A.L.M.R., obrando en su propio nombre y con el carácter de accionista de “LATIL AUTO, S.A. CONTRA: “LATIL AUTO, S.A.”, y los ciudadanos: P.M.G.L.M., LUIGIA BARILE DE ROJAS y C.M.C.C., todos anteriormente identificados en el presente fallo, de conformidad con los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil, y 177, 452 y 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.

SEGUNDO

Considera como Tribunal COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, a cualquiera de los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de M.E.M., de conformidad con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

TERCERO

Se ordena remitir el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión, a los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de M.E.M., para su correspondiente distribución.

CUARTO

Se le concede a las partes el lapso establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de la solicitud de regulación de competencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los diez días del mes de Julio del año dos mil nueve.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde, (2:00 p.m.). Se expidió copia certificada para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

YFM/LDJQR/mfc.-

EXP. Nº 28.241.-

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