Decisión nº PJ0512013000882 de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoAutorizacion Judicial Para Visa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Caracas, treinta (30) de julio de dos mil trece 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-014070

SOLICITANTE: A.T.P.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 16.674.090.

NIÑAS: Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de nueve (09), ocho (08) y siete (07) años respectivamente.

MOTIVO: Autorización Judicial Para tramitar Pasaporte Norteamericano.

En fecha 17 de Junio de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Autorización Judicial Para Tramitar Pasaporte ante la embajada Americana, presentada por la ciudadana A.T.P.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 16.674.090, debidamente asistida por la abogada G.L.S., en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de las niñas Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de nueve (09), ocho (08) y siete (07) años respectivamente, este Tribunal lo admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Alega la solicitante en su escrito libelar, que requiere Autorización Judicial Para Tramitar ante la Embajada Americana el pasaporte de las prenombradas niñas, ello en virtud que las mismas poseen nacionalidad Norteamericana y por cuestiones familiares la progenitora tuvo que venirse a la República Bolivariana de Venezuela y no presento a sus hijas en el Consulado de Venezuela en Nueva Orleans (USA) y para realizar dicho trámite debe regresar a los Estados Unidos, pero antes debe renovar el pasaporte de las niñas y por la misma situación narrada no cuenta con la Autorización del progenitor de sus hijas, ciudadano, S.A.F., quien detecta la nacionalidad norteaméricana.

Al respecto, este Tribunal observa, que las niñas Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de nueve (09), ocho (08) y siete (07) años respectivamente, poseen nacionalidad Norteaméricana tal y como consta de las copias simples de actas de nacimientos que corren insertas al expediente y por cuanto la renovación del pasaporte de las niñas de marras, deben ser tramitados ante la Embajada de los Estados Unidos de América y siendo que dicho ente para la expedición de Pasaporte para menores de dieciséis (16) años de edad, exige entre sus requisitos que deben estar acompañados por ambos progenitores y si alguno de ellos no pudiere estar presente, la solicitud debe estar acompañada, entre otras cosas de una autorización en inglés y notariada del padre ausente, dando consentimiento de manera inequívoca e incondicional de la emisión del pasaporte a su (s) hijo (s) y una copia legible de la identificación del padre ausente, tal y como se desprende de la información para la renovación de pasaporte norteamericano que se encuentra en la página Web de la referida embajada, cursante al folio doce (12) del presente Asunto; este Tribunal mal puede autorizar a la madre, quien es idonea para realizar todas las gestiones con el padre de sus hijas, cumpliendo los requisitos del gobierno de los Estados unidos de Norteamérica para la renovación de pasaportes de los hijos menores de edad. Sin embargo, el artículo 1 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:

Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción

(subrayado del tribunal)

De la norma antes transcripta se evidencia que el legislador garantiza el disfrute pleno de las garantías y derechos de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en territorio nacional independiente de su nacionalidad; por otra parte, bien es cierto que cada país tiene su propia legislación, la cual es aplicable a todos sus nacionales y que exige el cumplimiento de ciertos requisitos legales para realizar un trámite de la naturaleza del asunto que aquí se ventila y el que otra nación no puede desvirtuar; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DECLARA que la ciudadana A.T.P.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 16.674.090, en su condición de madre y representante de sus hijas norteamericanas, las niñas Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , está plenamente facultada para realizar ante la Embajada de los Estados Unidos de América en Venezuela los trámites correspondientes a la obtención del pasaporte norteamericano de sus hijas, sin más que demostrar su identidad y nexo maternofilial, y es la referida Embajada quien debe pronunciarse sobre autorizar y otorgar o no el documento de identificación a las niñas Fair. Así se Decide. En Caracas a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil trece (2013)

La Juez

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

La Secretaria

Abg. ADRIANA MIRELES

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