Decisión nº 11570 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 8001

SOLICITANTE: A.V.G.R.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Previa distribución de fecha 16/03/09, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN presentado por la ciudadana A.V.G.R., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad 12.865.719, debidamente asistido por la Dra. J.F., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623, alegando lo siguiente:

  1. ) “…Que En fecha Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), falleció su padre ciudadano A.G.D.N., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la cedula de identidad N° V-22.278.475, según consta de la copia certificada de la Partida de Defunción, inserta al folio 188 Vto, bajo el Nº 450, de los Libros del Registro Civil para defunciones año 2008, llevados en los Archivos del Tercer Circuito de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas correspondientes a la Parroquia Maiquetía;

  2. ) Que al momento de asentar dicha acta de defunción por error involuntario se asentó erróneamente el primer apellido así: “CUALTIERI”, siendo lo correcto: “GUALTIERI”, como puede verificarse de Datos Filiatorios, Constancia emitida por La Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), fotocopia de su cédula de identidad y Gaceta Oficial N° 5.717, de fecha 01 de julio de 2004;

  3. ) que asimismo, se asentó en la referida acta de Defunción en el reglón 14, “NATURAL DE LA GUAIRA”, cuando lo correcto es “NATURAL DE BARANELLO ITALIA”, lo que se constata del Pasaporte que anexo marcado “E” y los Datos Filiatorios aportados.

  4. ) que en virtud de lo antes expuesto acude ante esta autoridad, para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción supracitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil;

En fecha 22 de marzo de 2009, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Cursa al folio 16 constancia del alguacil informando haber citado a la Representante del Ministerio Público.

Pasa el Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La acción intentada está sustentada en los documentos consignados en autos los cuales son:

  1. ) Acta de Defunción, inserta al folio 188 Vto, bajo el Nº 450, de los Libros del Registro Civil para defunciones año 2008, llevados en los Archivos del Tercer Circuito de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas correspondientes a la Parroquia Maiquetía., marcado con la letra “A”

  2. ) Datos Filiatorios, y Constancia emitida por La Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), marcados con las letras “B” y “C”

  3. ) Gaceta Oficial N° 5.717, de fecha 01 de julio de 2004, marcada con la Letra “D”;

  4. ) Pasaporte del finado antes mencionado, marcado “E”

  5. ) Fotocopia de la cédula de identidad del fallecido A.G.D.N. ,

TERCERO

El Tribunal, vistos y analizados como han sido todos y cada uno de los elementos probatorios acompañados, de los cuales se evidencia claramente lo alegado para la rectificación solicitada, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener y así se decide.

Visto lo anterior este Juzgado de conformidad con los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos y constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente solicitud, declara que los puntos sobre los cuales versa la misma son de MERO DERECHO, por lo tanto debe declararse con lugar. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Defunción del ciudadano A.G.D.N. y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena en forma SUMARIA al Coordinador del Tercer Circuito del Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Defunción previamente determinada, en el sentido de que en los lugares donde dice:

  1. ) “…CUALTIERI”…” deberá decir: “.GUALTIERI..” y

  2. ) ..”NATURAL DE LA GUAIRA..” deberá decir: “NATURAL DE BARANELLO ITALIA” …”

Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes.

Maiquetía, Dieciséis (16) de abril del año dos mil nueve (2009).

Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. M.S.

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/if

Exp. Nº 8001

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