Decisión nº PJ00520140000272 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

veinticinco de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000371

SOLICITANTES: A.Y. BECERRA PEÑA Y J.C.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.637 y V- 15.628.264, respectivamente.

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10), nueve (9), siete (7) y tres (3) años respectivamente y SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (4) meses.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto por motivo de Homologación de Obligación de manutención, presentada por la profesional del Derecho M.G.Q., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10), nueve (9), siete (7) y tres (3) años respectivamente y SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (4) meses de edad, a requerimiento de los ciudadanos A.Y.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.637, domiciliada en el sector Corozal 3, vía Momiaca, casa sin número, Municipio Tinaco estado Cojedes y J.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.628.264, domiciliado en la Avenida Alianza, casa 34-60, Municipio Paéz, estado Portuguesa, se evidencia lo siguiente:

Que en fecha 21 de Marzo de 2014, se recibió asunto nuevo, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho M.G.Q., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños antes identificados, a requerimiento de los ciudadanos A.Y.B.P. y J.C.D..

Asimismo, se evidencia que los ciudadanos A.Y.B.P. y J.C.D., en su condición de representantes legales de los niños SE OMITEN NOMBRES, se encuentran domiciliados, la primera en el sector Corozal 3, vía Momiaca, casa sin número, Municipio Tinaco estado Cojedes y el segundo, en la Avenida Alianza, casa 34-60, Municipio Paéz, estado Portuguesa.

Al respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, establece en el artículo 1:

Artículo 1. Objeto: Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción.

.

De allí que, la competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

Aunado a ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución Nº 2008-0010, de fecha 04 de junio de 2008, estableció:

Articulo 13. Los tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta que dicte sentencia. De las apelaciones de estas causas conocerán el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

.

Así las cosas, por cuanto la ciudadana A.Y.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.637, se encuentra domiciliada en el sector Corozal 3, vía Momiaca, casa sin número, Municipio Tinaco estado Cojedes; siendo que la misma es quien ejerce la custodia de los niños y el presente asunto es materia de Obligación de Manutención, resulta obligatorio para éste Órgano Jurisdiccional declarar su incompetencia, en consecuencia, declina la Competencia al Juzgado del Municipio Tinaco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y así se establece.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Se declara incompetente para conocer del presente asunto por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho M.G.Q., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10), nueve (9), siete (7) y tres (3) años de edad respectivamente y SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (4) meses de edad, a requerimiento de los ciudadanos A.Y.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.637 y J.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.628.264. En consecuencia, Declina la Competencia al Juzgado del Municipio Tinaco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de que continúe conociendo del presente asunto en el estado en que se encuentra, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Ofíciese lo conducente.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba

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