Decisión nº PJ0062014000248 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Noviembre de 2.014

204° y 155°

ASUNTO: GP02-L-2014-001836

PARTE ACTORA: A.B.B., C.I.: V-7.096.107

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: J.F.C., INPREABOGADO NO. 128.365.

PARTES DEMANDADA: METALÚRGICA CARABOBO, S.A. (METALCAR).

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.V., INPREABOGADO Nº 168.627

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 09:00, a.m., oportunidad fijada por este Despacho a solicitud de las partes, comparecen ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano A.B.B., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.096.107, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “BORTOT”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2014-001836 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.F.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365 y, por la otra, comparece la empresa METALÚRGICA CARABOBO, S.A. (METALCAR), Registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 15 de abril de 1963, bajo el Nº 71, Tomo 2-A y posteriormente modificado y refundido por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en fecha 22 de Diciembre de 2000, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 15, Tomo 40-A sgdo., el 9 de Marzo de 2001 (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “METALCAR”), representada en este acto por su apoderada M.A.V., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 19.320.786, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 168.627, carácter que se evidencia de instrumento poder, que consta en el expediente por haber sido consignada mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2014, en este estado se inicia la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establecen el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a BORTOT o a sus apoderados pudieran corresponderle contra METALCAR y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual METALCAR y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERO

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE BORTOT. BORTOT declara y alega lo siguiente:

A.- Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como “Jefe de Proyectos Especiales” para METALCAR, y prestó sus servicios desde el 15 de Marzo de 1.999 hasta el 15 de Noviembre de 2.014, fecha en la que finalizó la relación laboral en virtud de su renuncia voluntaria e irrevocable.

B.- Que su último salario normal diario fue de Un Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.555,70).

C.- Que METALCAR le adeuda la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Setecientos Sesenta Bolívares con Veinticinco Céntimos, (Bs. 52.760,25), por concepto de días de antigüedad adicional por encima de la Ley y como una Política de Prestaciones Sociales que existe en METALCAR para los empleados de su categoría. Pero, asimismo, solicita que en caso de resultar improcedente esta solicitud, el Tribunal le otorgue carácter salarial a esta política, impactando la cantidad antes mencionada en todos los beneficios que le correspondan.

Sobre la base de su tiempo de servicio y su salario, BORTOT le reclama a METALCAR, aparte de la cantidad mencionada en la letra “C” de este particular PRIMERO, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Un Millón Doscientos Trece Mil Doscientos Catorce Bolívares con 08/100 Céntimos (Bs. 1.213.214,08), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.

  2. La cantidad de Veinte mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  3. La cantidad de Ciento Sesenta y Tres mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos, (Bs. 163.348,50), por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de METALCAR.

  4. La cantidad de Sesenta y Dos Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 62.772,49), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, y días de vacaciones no disfrutados de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.

  5. La cantidad de Veintitrés Mil Trescientos Treinta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 23.335,50), por concepto quince (15) días de sueldo hasta la fecha 15 de noviembre de 2014.

  6. La cantidad de Cuarenta y Seis mil Seiscientos Setenta y Un Bolívares (Bs. 46.761,00), por concepto de Diferencia de Salario correspondientes a un mes.

  7. La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 40.000,00), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.

  8. La cantidad de Sesenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 60.000,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a toda su relación de trabajo, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.

  9. La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 40.000,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a mi relación de trabajo, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de METALCAR.

  10. La cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 35.000,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.

  11. La cantidad de Treinta Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.500,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.

  12. La cantidad de Setenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 70.000,00), por concepto de antigüedad y cesantía.

  13. La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 40.000,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.

  14. La cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Sesenta Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 84.060,96), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.

  15. La cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs 75.000,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.

  16. La cantidad de Veinticinco mil sin Céntimos (Bs. 25.000,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter no Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y de la Convención Colectiva de Trabajo de METALCAR.

  17. La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 40.000,00), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de METALCAR y de la Convención Colectiva de Trabajo de METALCAR.

  18. La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.

  19. La cantidad de Sesenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Siete Bolívares con Sesenta y Siete (Bs. 68.997,67), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.

  20. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de METALCAR.

  21. La cantidad de Treinta y Cinco mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 35.000,00), por concepto de opción para la compra de acciones.

  22. La cantidad de Veinticinco mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 25.000,00), por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos.

  23. La cantidad de Treinta Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.500,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.

  24. La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 40.000,00), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que lo unió a METALCAR y su terminación.

  25. La cantidad de Cuarenta y Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 42.000,00), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de METALCAR.

  26. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de intereses moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación, así como también el pago de las Costas y Costos procesales a que hubiere lugar.

Los anteriores conceptos son reclamados por BORTOT a METALCAR con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de METALCAR y en las políticas internas de METALCAR que le sean aplicables. Así, BORTOT considera que tiene derecho a recibir de METALCAR en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTE MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 1.220.036,37) por mis prestaciones sociales y demás beneficios.

SEGUNDO

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE BORTOT. METALCAR expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho BORTOT, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que METALCAR considera lo siguiente:

A.- El supuesto salario alegado por BORTOT para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con METALCAR, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B.- Además de que BORTOT no tiene derecho a los conceptos reclamados con base a su alegado salario, ya que éste es incorrecto y exageradamente alto, es falso que BORTOT haya sido beneficiario de la alegada política de prestaciones sociales para los empleados de la categoría que menciona.

C.- A BORTOT no se le adeuda la cantidad total por concepto de garantía de prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT, ya que ésta fue debidamente depositada en su fideicomiso. Tampoco se le adeudan los días adicionales de prestación de antigüedad que se mencionan en el literal C de la Cláusula Primera porque no son procedentes conforme a la Ley; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, ni las utilidades fraccionadas por cuanto existe una diferencia en los meses durante los cuales BORTOT prestó efectivamente servicios en el último año.

D.- Asimismo, BORTOT no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a METALCAR y/o las COMPAÑIAS mencionados en los numerales identificados desde el uno (01) al veintiséis (26), mencionados en la cláusula PRIMERA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a BORTOT a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

E.- A BORTOT no se le debe pago alguno por concepto del artículo 92 de la LOTTT, ya que BORTOT renunció voluntariamente a su trabajo.

TERCERO

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a BORTOT y a METALCAR a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTO

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y, b) Las reclamaciones judiciales y extrajudiciales que BORTOT le ha formulado a METALCAR por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora o por despido no justificado (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad (prestaciones sociales), intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional por días no disfrutados de períodos anteriores y fraccionados, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de METALCAR y de LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacionales, asistencia semanal, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo), bono de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de METALCAR y de LAS COMPAÑIAS, y muy especialmente la relativa a las prestaciones sociales para la Gerencia que amplía la garantía de prestaciones sociales prevista en el artículo 142 de la LOTTT, como salario y su impacto en todos los beneficios laborales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje correspondiente a los años en que prestó servicios a METALCAR, así como su impacto en los salarios, prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los cuales deba incidir dicho concepto durante el período antes indicado; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de METALCAR; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Convenciones Colectivas de Trabajo aplicables a METALCAR, LOTTT, derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a BORTOT contra METALCAR y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Un Millón Doscientos Dieciocho Mil Treinta y Seis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 1.218.036,37), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 73.116,07

  2. Vacaciones Fraccionadas Bs. 32.668,88

  3. Acumulado de Prestaciones Sociales Julio 2014 Bs. 1.213.214,08

  4. Abono de Prestaciones abono trimestre Agosto-Octubre 2014. Bs. 52.760,25

  5. Utilidades 2014-2015 (Octubre 2014-Noviembre 2014) Bs. 38.888,61

  6. Sueldo al 15 de Noviembre de 2014 Bs. 23.335,50

  7. Diferencia de Sueldo 30 días Bs. 46.671,00

  8. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de BORTOT señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de BORTOT por la relación de trabajo y/o su terminación.

    Bs.

    1.156.207,21

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 2.636.861,60

    DEDUCCIONES MONTO

  9. Anticipo de prestaciones sociales junio 2014 Bs. 1.213.214,15

  10. Préstamo Garantía de Prestaciones Bs. 49.456,00

  11. P.d.V. Noviembre 2014-Octubre 2015 Bs. 101.395,39

  12. Régimen Prestacional de Empleo Bs. 98,11

  13. Pago HCM hasta 30-11-2015 Bs. 6.347,04

  14. I.S.L.R Bs. 45.580,87

  15. S.S.O Bs. 392,43

  16. FAOV Bs. 2.146,80

  17. INCES Bs. 194,44

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 1.418.825,23

    TOTAL NETO Bs. 1.218.036,37

    La anterior suma neta es recibida en este acto por BORTOT mediante un (1) cheque emitido por METALÚRGICA CARABOBO, S.A. (METALCAR), distinguido con el No. 09587735, de fecha diez (10) de Noviembre de 2014, girado a nombre de A.B., contra el BBVA Banco Provincial, por la cantidad de Un millón Doscientos Dieciocho Mil Treinta y Seis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 1.218.036,37). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a BORTOT pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y de las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con METALCAR, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

    Adicionalmente, como parte de los acuerdos contenidos en esta transacción, METALCAR conviene en mantener asegurado a BORTOT y a su grupo familiar (esposa e hijos) bajo la vigencia de la póliza que viene disfrutando de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM) hasta el 30 de noviembre de 2.015. Es entendido que la vigencia de la referida p.n.i. en modo alguno la continuidad de la relación laboral, ya que ésta finalizó en fecha 15 de noviembre de 2014. Igualmente, METALCAR conviene en mantener asegurado el vehículo propiedad de BORTOT, bajo la vigencia de la póliza que igualmente viene disfrutando, en el entendido que será por cuenta de BORTOT el pago del 100% del valor de la prima y sin que en ningún caso, ello implique tampoco la continuidad de la relación laboral.

QUINTO

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. BORTOT conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con METALCAR y/o las COMPAÑIAS. BORTOT, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a METALCAR ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de BORTOT, ya que BORTOT expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a METALCAR, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio BORTOT le otorga a METALCAR, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTO

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. BORTOT, METALCAR, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente. Se deja constancia que la parte actora A.B.B., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.096.107, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando BORTOT totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace METALCAR, en razón de que BORTOT se considera acreedor del crédito reclamado. Así mismo, yo, A.B.B., antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.

OCTAVA

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO:

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, y 1, 2, 5, 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta en lo que respecta a los conceptos libelares, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta de la mañana (09:45 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR