Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 7 de Agosto de 2013
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Extinción De Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado D.A..
Tucupita, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000117
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del escrito presentado en fecha 26-07-2013, en donde los Ciudadanos ANACELIS ENEIDIL, NEOBERT J.G.R. Y R.J.G., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.567.675, V-20.566.462 y V-8.952.019, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio J.G. CIEGLER Y C.A.Z., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 98.087 y 52.582, en donde convienen de mutuo acuerdo sin coacción alguna la extinción del presente asunto, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de los jóvenes adultos ANACELIS ENEIDIL, NEOBERT J.G.R., por cuanto los mismos no se encuentra cursando ningún tipo de estudios, ya alcanzaron la mayoridad y no poseen impedimento físico que les impida trabajar, por esa razón solicitan la extinción del procedimiento y se dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Obligado R.J.G., titular de la cedula de identidad Nº V-8.952.019, por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita, Estado D.A., y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de desistir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano R.J.G., titular de la cedula de identidad Nº V-8.952.019, por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita, Estado D.A. librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la referida alcaldía, en donde presta servicios, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. V.M.
El Secretario
Hora de Emisión: 10:50 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000117