Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 17 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001102

ASUNTO: RP11-P-2012-001102

Celebrado como ha sido el día 03 de Julio de 2013, la Audiencia Especial en virtud de la solicitud de entrega plena de vehículo realizada en la causa penal Nº RP11-P-2012-001102, realizada por la ciudadana ANAGALIS M.S.. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes con el a.d.A. se sala, y se constató la presencia de las partes encontrándose presente: la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público Abg. M.J.J., la solicitante Anagalis M.S. y su abogado asistente Amaurys Rivero.

DEL ABOGADO ASISTENTE

“ratifico el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 04 de Junio de 2103, donde solicito se le haga la entrega plena del vehiculo propiedad de mi representada con las siguientes características MARCA: chevrolet, MODELO corsa, CLASE: Automóvil; TIPO: coupe; COLOR: verde; AÑO: 2005, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z65V338186; SERIAL MOTOR: 65V338186; PLACA: CAE23U, ya que el mismo fue entregado sólo en guarda y custodia, ello tomando en consideración el tiempo desde que el mismo fue entregado bajo dicha modalidad, es todo.

DE LA SOLICITANTE

Solicito se me entregue mí vehiculo de manera plena a los fines de poder disponer del mismo, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal se opone a la solicitud de entrega plena, realizada por la ciudadana Anagalis M.S., toda vez se mantienen las circunstancias que motivaron a que el mismo se entregara bajo guarda y custodia, es decir chapa identificativa del serial de carrocería, se encuentra suplantada, motivo por el cual esta Representación Fiscal se opone a la entrega de dicho Vehiculo, asimismo consigno en este acto copias de las actuaciones que reposan en el despacho Fiscal, tales como Actas de Investigación, experticia del vehículo y copia del acta donde el Tribunal ordenó la entrega de guardia y custodia, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Visto que en fecha 18-04-2012 observa este Juzgado acordó la entrega bajo la figura de guarda y custodia del vehículo solicitado por la ciudadana En este estado, este Tribunal Observa que cursa en autos al folio 03, certificado de registro de vehiculo ANAGALIS M.S., y por cuanto para dicha fecha se realizó la negativa de entrega plena de dicho vehículo por cuanto de las resulta de la experticia practicada por funcionario de la guardia Nacional Bolivariana, Sargento Mayor de Primera J.B.V., donde hace constar a través de observación macroscópica que la chapa identificativa del serial de carrocería, se encuentra suplantada, estando los demás seriales en estado original, circunstancias éstas que no han variado, es decir son las mismas que sirvieron a este Tribunal para realizar la entrega del vehículo en guarda y custodia, este Tribunal NIEGA la solicitud realizada por la ciudadana ANAGALIS M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.218.793 y domiciliado en sector el morro calle los olivitos, casa S/N, Municipio A.d.E.S., del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO corsa, CLASE: Automóvil; TIPO: coupe; COLOR: verde; AÑO: 2005, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z65V338186; SERIAL MOTOR: 65V338186; PLACA: CAE23U. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en sala con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL.

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA

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