Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, tres de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO : RP31-L-2013-0000340

PARTE ACTORA: ANAILED J.G.A., cedula de identidad No. 20.576.773

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.F.A., I.PS.A. NRO. 9452

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO VIMEXA.C.A. , RESIDENCIA AGUA GRANDE ,C.A. y S.Y.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en fecha ocho (08) de Noviembre del 2.013, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales incoare la ciudadana ANAILED J.G.A., cédula de identidad No. 20.576.773, en contra de: CONSORCIO VIMEXA.C.A. , RESIDENCIA AGUA GRANDE ,C.A. y S.Y.

Admitida la demanda en fecha Doce (12) de Noviembre del 2.013, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendría lugar a las 10:30 a.m. del décimo día siguiente a la constancia que en autos estampara el secretario de la notificación de la parte demandada, actuación realizada en fecha doce (12) de Marzo del 2014.

En fecha veintiséis (26) de Marzo del 2014, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora sus apoderados ciudadanos R.F.A., abogada inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 9452, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y su correspondiente motivación como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así, analizadas como han sido las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; este Tribunal a efectos de verificar su conformidad con el derecho pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que desde el 15 de SEPTIEMBRE de 2011 al 24 de ABRIL de 2013, laboro para los demandados

Con un tiempo de servicios de dos (02) años, siete (07) meses y diez (10) días

Que fue despedido injustificadamente

Que devengó como ultimo salario diario de Bs. 133,33.

Que devengó como ultimo salario integral que Bs.150,00 calculado, sumándole al salario diario, la alícuota de utilidades Bs. 11,12 y la alícuota del Bono Vacacional Bs.5,56.

SALARIOS DIARIOS E INTEGRALES

Periodo Salario Diario Alícuota. Utilidades Alícuota. Bono Vacación Salario Integral

15-09- 2011 A 15-09-2012 Bs. 100,00 Bs.8,34 Bs.4,17 Bs.112,50

15-09- 2012 A 24-04-2013 Bs.133,33 Bs.11,12 Bs.5,56 Bs.150,00

Que demanda antigüedad, vacaciones , bono vacaional , utiidades ,, cesta ticket por el tiempo laborado.

Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en las normas del Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

Como se evidencia de lo antes expuesto esta juzgadora de manera muy acuciosa esta en la obligación de desentrañar, analizar las pretensiones contenidas en el libelo si este no se contradice concuerda y se basta así mismo.

En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a detallar los conceptos condenados:

Fecha de ingreso: 15 de SEPTIEMBRE de 2011,

Fecha de egreso: 24 de ABRIL de 2013

Tiempo de servicios : dos (02) años, siete (07) meses y diez (10) días

EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD:

En este estado procediendo este tribunal a verificar su conformidad con el derecho teniendo presente que el Artículo 142 de la L.O.T.T. Establece que: Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:

  1. El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.

  2. Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

  3. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.

  4. El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

  5. Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago de lo que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales ser{a de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. En consecuencia dado el tiempo alegado de servicios es Le corresponden por un tiempo laborado dos (02) años, siete (07) meses y diez (10) días lo siguiente :

Periodo días salario total

15-09- 2011 A 07-05 -2012 45días Bs.112,50 Bs.5.062,50

07-05- 2012 A 07-08-2012 15 días Bs.112,50 Bs.1.687,50

07-08- 2012 A 07-11-2012 15 días Bs.150,00 Bs.2.250,00

07-11- 2012 A 07-02-2013 15 días Bs.150,00 Bs.2.250,00

07-02- 2013 A 24-04-2013 15 días Bs.150,00 Bs.2.250,00

TOTAL ADEUDADO POR GARANTIA DE ANTIGUEDAD Bs. 13.500,00

Dias adicionales 2 x Bs.150,00 = Bs.300,00

Total garantía de antigüedad Bs. 13.800.00

Y POR CUANTO ESTA CANTIDAD ES LA QUE RESULTA MAYOR evidentemente que la del literal c) SE CONDENA A CANCELAR LA CANTIDAD DE Bs. Bs. 13.800.00.- Y ASI SE ESTABLECE

EN CUANTO A LA INDEMNIZACION DE DESPIDO INJUSTIFICADO establecida en el Artículo 92 DE LA LOTT. A tales efecto este Tribunal dado a que quedo admitido el despido injustificado dado a la incomparecencia de la demandada ordena el pago de este concepto por la cantidad que le correponde como prestaciones sociales de conformidad con el contenido del articulo 92 de la LOTTT el cual establece lo siguiente: En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.

En este sentido se condena ala demandada a cancelar la cantidad de Bs. 13.800,00.que es el equivalente al monto que arroja por prestaciones sociales. Y ASI SE STABLECE.-

EN CUANTO A LAS VACACIONES : El actor solicita :

Periodo días Salario total

15-09- 2011 A 15-09-2012 15 días Bs. 100,00 Bs.1.500,00

15-09- 2012 A 24-04-2013 9,33días Bs.133,33 Bs.1.246,97

TOTAL VACACIONES = Bs. 2.743,97

BONO VACACIONAL:

Periodo días Salario total

15-09- 2011 A 15-09-2012 15 días Bs. 100,00 Bs. 1.500,00

15-09- 2012 A 24-04-2013 9,33 días Bs.133,33 Bs.1.246,97

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs,2.743,97

Por ser conformes a derecho se condenan las vacaciones y bono vacacional fraccionados en proporción al tiempo de servicios y de conformidad con los artículos 195, 196 y 192 de la LOTTT.- Y ASI SE ESTABLECE.

En cuanto a las UTILIDADES : Por cuanto establece Artículo 131. de la LOTTT que Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. El actor demandó las siguientes utilidades :

UTILIDADES:

Periodo días salario total

15-09- 2011 A 31-12-2011 7,5días Bs. 93,33 Bs.699,98

01-01- 2012 A 31-12-2012 30 días Bs.100,00 Bs.3.000,00

01-01- 2013 A 24-04-2013 10 días Bs. 133,33 Bs.1.333,30

TOTAL UTILIDADES= Bs.5.033,31

En base a lo mínimo establecido en Ley 15 con la LOT derogada y 30 días con la ley vigente a partir del 07-05-2012 por su salario normal por lo que se verifica su conformidad con el derecho y se condena la demandad a cancelar la cantidad de bs. 5.033,31 por las utilidades descritas. Y ASI SE DECIDE .

EN CUANTO CESTA TICKET NO CANCELADO:

TIKET DE ALIMENTACION:

TICKET DE ALIMENTACION: Solicita El beneficio de alimentación de los trabajadores se encuentra regulado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Ahora, estas normas fueron recientemente modificadas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de REFORMA PARCIAL de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (Decreto Nº 8.189), publicado en la Gaceta Oficial N° 39.666 del 04 Mayo de 2011.

El ticket de alimentación de no ser cancelado en su oportunidad, debe ser cancelado de conformidad con el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de ser reclamado.

Durante el lapso comprendido entre el21 de marzo de 2013 al 24 de abril de 2013 alega no le cancelaron los tickets correspondientes a ese lapso de tiempo trabajado y le correspondían :24 tickets a razón de Bs. 26,75 cada uno, quedaron adeudando Bs.642,00, por lo que esta juzgadora dad la incomparecencia d ela parte demandada a la audiencia preliminar y por ser conforme a derecho condena la demandad a cancelar tal concepto. YASI SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por ANAILED J.G.A., cédula de identidad No. 20.576.773, en contra de: CONSORCIO VIMEXA.C.A. , RESIDENCIA AGUA GRANDE ,C.A. y S.Y.

SEGUNDO

Se condena a la accionada a cancelar a la actora los conceptos especificados a continuación:

Según cuadro ilustrativo que sigue:

CONCEPTOS DIAS SALARIO SUBTOTAL

ANTIGÜEDAD 15-09- 2011 A 07-05 -2012 45,00 112,50 5.062,50

ANTIGÜEDAD 07-05- 2012 A 07-08-2012 15,00 112,50 1.687,50

ANTIGÜEDAD 07-08- 2012 A 07-11-2012 15,00 150,00 2.250,00

ANTIGUEDAD07-11- 2012 A 07-02-2013 15,00 150,00 2.250,00

ANTIGUEDADA 07-02- 2013 A 24-04-2013 15,00 150,00 2.250,00

DIAS ADICIONALES 2,00 150,00 300,00

INDEMNIZAC DE DESPIDO 13.800,00

VACACIONES 15-09- 2011 A 15-09-2012 15 100 1500

VACACIONES 15-09- 2012 A 24-04-2013 9,33 133,33 1.243,97

BONO VAC 15-09- 2011 A 15-09-2012 15 100 1500

BONO VAC 15-09- 2012 A 24-04-2013 9,33 133,33 1.243,97

UTILIDADES 15-09- 2011 A 31-12-2011 7,50 93,33 699,98

UTILIDADES 01-01- 2012 A 31-12-2012 30,00 100,00 3.000,00

UTILIDADES 01-01- 2013 A 24-04-2013 10,00 133,33 1.333,30

CESTA TICKET 21-03-2013 AL -21-04-2013 24,00 22,00 528,00

38.649,21

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte accionada por haber vencimiento total.

CUARTO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 38.649,21) ,mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los TRES (03) días del mes de Abril del año dos mil Catorce (2014) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

La Jueza ,

Abg. ALBELU VILLAROEL CAMPOS

El Secretario,

Abg. L.M. .

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario,

Abg. L.M.

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