Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 20 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004597

ASUNTO: RP11-P-2013-004597

PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 20 de Octubre de 2013, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. A.R.H.; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Nere4ida Estaba García y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a la ciudadana LORENNY ANAS NASSER, por uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernández, el imputado de autos (previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad), Anas Nasser. Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo Abogado por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensa Pública de Guardia, Abg. Siolis Crepo Díaz, quien presta el juramento de ley y seguidamente se le imponen de las actuaciones procesales. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano Anas Nasser, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 19-10-2013, cuando siendo las 11:05 horas de la mañana, funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad, enmarcados en el Plan P.S., instalan un punto de Control móvil, en las inmediaciones de la redoma del mercado, específicamente al lado izquierdo del sector P.S., posteriormente se retiran para realizar patrullaje por el casco de la ciudad y al llegar por las inmediaciones de la calle libertad y Bolívar, se pudo visualizar un vehiculo moto marca Bera, modelo BR-200 R1, color azul, año 2013, placa ABOG89P, serial de carrocería 82151RFEB8DD003690, que venía en sentido contrario, el cual se atravesó a la vehiculo militar, de ahí se le da la voz de alto, a lo que hizo caso omiso, emprendiendo la huida del lugar donde fue avistado, y diciendo agarrenme si pueden, procediendo la persecución del ciudadano, donde fue aprendido por la calle independencia cruce con Monagas…. Por lo que queda detenido …; por tal razón esta representación fiscal va a solicitar L.S.R., por cuanto considera esta representación fiscal que no existen suficientes elementos de convicción que configuren algún tipo penal, por lo que considera esta representación fiscal que no hay testigos que avalen el procedimiento efectuado por los funcionarios. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al primero de ellos quien dijo ser ANAS NASSER, Sirio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.345.720, nacido en fecha 26-08-91, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de F.D.N. Y Mahmud Nasser, y residenciado en al Final de la Calle Ecuador, Segundo Piso, del Edificio Tineo, apartamento 2, frente al taller La Ciencias, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Yo ni siquiera oí voz de alto, solo iba a guardar la moto y es que los policías me agarran a mi a otras dos personas, a ellos los sueltan y a mi es que me dejan detenido, es todo.” Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo Díaz, quien expone: “Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, en cuanto a la l.s.r.; por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo.” En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita L.S.R., a favor del ciudadano ANAS NASSER, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; lo alegado por la Defensa, lo declarado por los imputados de autos, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede observar, que no existen plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del Ciudadano ANAS NASSER, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud que solo se evidencia el acta Policial cursante al folio 2, de fecha: 19-10-2013, donde se deja constancia que siendo las 11:05 horas de la mañana, funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad, enmarcados en el Plan P.S., instalan un punto de Control móvil, en las inmediaciones de la redoma del mercado, específicamente al lado izquierdo del sector P.S., posteriormente se retiran para realizar patrullaje por el casco de la ciudad y al llegar por las inmediaciones de la calle libertad y Bolívar, se pudo visualizar un vehiculo moto marca Bera, modelo BR-200 R1, color azul, año 2013, placa ABOG89P, serial de carrocería 82151RFEB8DD003690, que venía en sentido contrario, el cual se atravesó a la vehiculo militar, de ahí se le da la voz de alto, a lo que hizo caso omiso, emprendiendo la huida del lugar donde fue avistado, y diciendo agarrenme si pueden, procediendo la persecución del ciudadano, donde fue aprendido por la calle independencia cruce con Monagas…. Por lo que queda detenido. No existiendo testigos que avalen lo explanado por dichos funcionarios en el referido procedimiento; en consecuencia, debe decretarse la L.S.R. a favor del ciudadano Anas Nasser. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA L.S.R., a favor del imputado: ANAS NASSER, Sirio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.345.720, nacido en fecha 26-08-91, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de F.D.N. Y Mahmud Nasser, y residenciado en al Final de la Calle Ecuador, Segundo Piso, del Edificio Tineo, apartamento 2, frente al taller La Ciencias, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en 218 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. En lo relativo a la aprehensión de la imputada, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, conforme a los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad al comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, del estado Sucre. Remítase la presente causa a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. A.R.H.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.M..

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