Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE JUICIO N 01

El Vigía, 26 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000261

ASUNTO : LP11-P-2007-000261

SENTENCIA N° 0015/00054/07 ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE: ABG D.M.B.C.

ESCABINO TITULAR I: M.A.L.F.

ESCABINO TITULAR II: D.V..

FISCAL: ABG G.A.

IMPUTADO: L.E.A.Z.

VICTIMA: M.A.A.Z.

DEFENSA: ABG. Y.C.

CAPITULO I

De conformidad con lo previsto en los artículos 173, 364 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo abreviado COPP.), este Juzgado Mixto de Juicio N° 01 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, después de haber efectuado el respectivo Juicio Oral y Público, en contra del ACUSADO: L.E.A.Z., venezolano, de 28 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 30-01-1979, obrero, titular de la cedula N° V.15.525.952, soltero, residenciado en la Vega, por la vía Panamericana, parte alta, mas acá de Mi Motel, El Vigía Estado Mérida, hijo G.Z.D.N. (F) y de J.D.L.C.A., con sexto grado de educación primaria de instrucción, apodado “KIQUE”, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3 literal “a” del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: G.Z.D.A., y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el articulo 80 segundo aparte ieusdem, en perjuicio de la ciudadana M.A.A.Z., y el n.J.A.A.Z., y hecha la deliberación correspondiente, se pasa a dictar sentencia, siendo el día de hoy la oportunidad para la consignación y publicación de la misma, tal como se acordó según dispositiva leída en fecha 10 de AGOSTO de 2007, la redacción definitiva de la sentencia con su debida motivación.

CAPITULO II

LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Se dio inicio al debate Oral y Público en fecha Veintiséis (26) de julio de 2007 a las 09:48 AM, fecha fijada por este Tribunal, constituyéndose en la Sala de Juicio Nº 6, del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. Siendo la hora y fecha antes indicada para la celebración del Juicio Oral y Público, y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, tal y como ya se apuntó UT supra, se declaró abierta la audiencia, la Secretaria de sala procedió a verificar la presencia de las partes y de los órganos de prueba de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, previa la advertencia de la Jueza a las partes, acusado y al público en general, de la importancia y significado del acto a realizarse, juramentado a los respectivos Escabinos. Se declaró abierto el debate y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, (procedimiento Ordinario), por cuanto, la acusación fue admitida en su oportunidad por el Tribunal de Control N° 06 en fecha 17 de Abril 2007; los hechos y circunstancias que fueron expuestos en la Audiencia de Juicio Oral y Público, se circunscriben, ”En fecha 12 de diciembre del año 2006, cuando fue agredida la ciudadana M.A.A.Z. junto a su hijo J.A.A.Z. de 6 años de edad, quienes ingresaron al Hospital II de esta ciudad de El Vigía, la primera presentó politraumatismo cráneo encefálico complicado, y el segundo presentó perdida de conocimiento a consecuencia de fractura diparietal abierta por traumatismo cráneo encefálico, siendo referidos al hospital Universitario de los Andes. Así mismo informa uno de los funcionarios de la investigación, que en el sector Quebrada de la Virgen parte alta, entrando por el Barrio La Vega de esta ciudad de El Vigía, lugar donde ocurrieron los hechos, yace el cadáver de una sexagenaria, quien respondía al nombre de G.Z.A., desconociéndose los pormenores, para ese momento de los hechos. Subsiguientemente se traslada una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, donde localizaron en el patio anterior de una vivienda, ubicada en el sector Aldea Quebrada de La Virgen, parte alta, entrando por el Barrio La Vega, parcela S/N de esta ciudad, el cadáver de una persona adulta, del sexo femenino, la cual presenta como única vestimenta: un vestido de color amarillo y ropa interior de color Beige, vestimenta que se encuentra impregnada de una sustancia de aspecto hemático, sin calzado. En el lugar de los hechos los funcionarios realizan inspección minuciosa, logrando colectar un par de sandalias de color marrón, una franela tipo chemise de color rosado, con manchas de color pardo rojizo, así como una blusa de color blanco con mangas tres cuartos, completamente impregnada de una sustancia de aspecto hemático, procediendo a realizar el levantamiento del cadáver el cual fue identificado por sus familiares como G.Z.D.A., venezolana, natural de Chiguará Estado Mérida, de 68 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la misma dirección, cédula de identidad No V-2.735.815; la cual fue trasladada hasta la Morgue del Hospital II de esta ciudad, en donde el Medico Forense Doctor F.V., procedió a practicarle un minucioso examen macroscópico apreciándole las siguientes heridas: 1.- Disección y ausencia del tejido Muscular de la cara, región fronto temporal derecho e izquierdo y parietal derecho parte anterior; 2.- Fractura con hundimiento de huesos propios de la nariz; 3.- Vaciamiento del globo ocular derecho y ausencia total del globo ocular inferior derecho y ausencia del globo ocular izquierdo; 4.- Fractura de malar superior derecho; 5.- Fractura de Malar inferior derecho; 6.- Pérdida parcial de incisivos centrales; 7.- Seccionamiento de Arteria Carótida. Los funcionarios procedieron a realizar las investigaciones preliminares, logrando identificar al presunto responsable de los hechos quien fue identificado por los familiares como: ZAMBRANO J.A., venezolano, natural de S.C.d.M., Estado Mérida, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.604.177 nacido en fecha 07-03-77, soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Vega, parte alta, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, quien se presentó a la residencia de la víctima, donde tuvo una fuerte y acalorada discusión, ya que el sujeto pretendió llevarse consigo al niño ya que es hijo de ambos, interviniendo la occisa, por los gritos de auxilio solicitados por su hija, donde al parecer el sujeto empleando un martillo, lesionó y ultimó a sus víctimas, huyendo posteriormente del lugar. En fecha 13 de diciembre del año 2006, la ciudadana ANAYA ZERPA M.A., manifestó a la comisión policial que ella se encontraba en su casa que está subiendo por la carnicería, en el ultimo ranchito donde vive con su mamá, eran como las doce y media de la noche, ella estaba durmiendo y su niño dormía en una hamaca, cuando escuchó una bulla y pensó que era una perra que tenía y de repente siente que una persona la estaba ahorcando y fue cuando vio y reconoció al tipo que le dicen el “SIETE”, que es catire y escuchó que su hermano le dice al siete: “si se pone muy mona mátela", entonces él se subió encima de ella con intención de violarla y la cortó en la mano derecha con un cuchillo que cargaba el “SIETE”, en ese momento estaba su niño durmiendo y como ella gritaba llegó su mama G.Z.D.A., que vive cerca en un ranchito junto con su hermano L.E., fue cuando su mamá gritó: ¿que pasa?, y el “SIETE” dijo: "Ahí viene la abuela", entonces los dos salieron del rancho y escuchó que su mamá gritó con dolor y luego no la escuchó mas. Agarró a su hijo y lo llevó a su cama, entonces el “SIETE” y mi hermano se metieron de nuevo al rancho y entonces el “SIETE” y su hermano L.E. le dijeron que se quedara en la cama y le tiraron varias cobijas encima para que no viera nada y comenzaron a revisar el rancho y ella los observaba por un lado de la cobija. Después que revisaron todo el rancho y se agarraron una colonia Avon nueva para mujer “SIETE” le dijo a su hermano L.E. vámonos, su hermano se regresó y agarró un martillo que tenía en la puerta y se les fue encima a ella y a su hijo, ella le decía KIKE y el los seguía golpeando sin piedad, ella se hizo la muerta y tapo al niño y fue cuando salió corriendo y ella como pudo agarro al niño y salió a pedir ayuda y no vio a su mama por ninguna lado y no sabe que le hicieron a ella, vista la declaración que rinde la victima ciudadana ANAYA ZERPA M.A., y teniendo conocimiento de la ubicación del ciudadano L.E.A.Z., el despacho fiscal diligencia con la premura del caso Orden de Aprehensión del investigado L.E.A.Z., quien una vez librada la orden por el Tribunal de control No 06 fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 15 de Febrero del año 2007, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, quien se encontraba en una finca en la Finca ARAGUANEY, Aldea Mocacay laborando como obrero, jurisdicción de la Parroquia Pulido M.d.M.A.A.d.E.M., una vez aprehendido fue puesto a la orden de este honorable tribunal de control. Así mismo, los funcionarios procedieron a realizar las investigaciones preliminares logrando identificar al presunto responsable de los hechos quien fue identificados por los familiares como: ZAMBRANO J.A., venezolano, natural de S.C.d.M., Estado Mérida, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.604.177 nacido en fecha 07-03-77, soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Vega, parte alta, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, quien se presento a la residencia de la victima, donde tuvo una fuerte y acalorada discusión, ya que el sujeto pretendió llevarse consigo al niño ya que es hijo de ambos, interviniendo la occisa, por los gritos de auxilio solicitados por su hija, donde al parecer el sujeto empleando un martillo, lesiono y ultimo a sus victimas, huyendo posteriormente del lugar…. En fecha 13 de Diciembre del año 2006, la ciudadana ANAYA ZERPA M.A., venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 29 años de edad, nacida en fecha 22-06-77, soltera, de profesión u oficio aseadora de la empresa Cerco, residenciada en el sector La Vega, parte alta, entrando por la Carnicería, rancho S/N, El Vigía, Estado Mérida, quien manifestó a la comisión policial que ella se encontraba en su casa que esta subiendo por la carnicería, en el ultimo ranchito donde vive con su mama, eran como las doce y media de la noche ella estaba durmiendo en su casa y su niño dormía en una hamaca, cuando escucho una bulla y pensó que era una perra que tenia y de repente es que siente que una persona la estaba ahorcando … al tipo que le dicen el siete, que es catire ..y como ella gritaba llego su mama G.Z.D.A., que vive cerca en un ranchito junto con su hermano L.E., fue cuando su mama grito que pasa y el siete dijo “Ahí viene la Abuela” entonces los dos salieron del rancho y escucho que su mama grito con dolor y luego no la escucho mas agarro a su hijo y lo llevo a su cama entonces el Siete y mi hermano se metieron de nuevo al rancho y entonces el Siete y su hermano L.E. le dijeron que se quedara en la cama y le tiraron varias cobijas encima para que no viera nada y comenzaron a revisar el rancho y ella los observaba por un lado de la cobija después que revisaron todo el rancho y se agarraron una colonia Avon nueva para mujer que se llama Imary, cincuenta mil bolívares en efectivo, un reloj Michel entonces cuando terminaron de llevarse todas las cosas el siete le dijo a su hermano L.E. vamonos y su hermano se regreso y agarro un martillo que tenia en la puerta y se les fue encima a ella y a su hijo, los golpeaba sin piedad, ella se hizo la muerta y tapó al niño y fue cuando salió corriendo y ella como pudo agarró al niño y salió a pedir ayuda y no vio a su mamá por ninguna lado y no sabe que le hicieron. Así pues, vista la declaración que rinde la victima en mención, y teniendo conocimiento de la ubicación del ciudadano L.E.A.Z., el despacho fiscal diligencia con la premura del caso, se le libre Orden de Aprehensión, siendo aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 15 de febrero del año 2007, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, encontrándose en la Finca ARAGUANEY, Aldea Mocacay laborando como obrero, jurisdicción de la Parroquia Pulido M.d.M.A.A.d.E. Mérida…SEGUNDO, El hecho antes indicado fue expuesto verbalmente por la Representación del Ministerio Público la cual dio origen a este Juicio oral Público; iniciado en fecha 26 de Julio de 2007, donde además ratifico su solicitud en contra del acusado L.E.A.Z., venezolano, de 28 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 30-01-1979, de oficio obrero, titular de la cedula N° V.15.525.952, de estado civil soltero, residenciado en la Vega, vía Panamericana, parte alta, mas acá de “Mi Motel”, El Vigía Estado Mérida, hijo de G.Z.D.N. (F) y de J.D.L.C.A., con sexto grado de educación primaria de instrucción, apodado “KIQUE”; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3, literal “a” del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.Z.D.A., y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, en perjuicio de la ciudadana M.A.A.Z., y el n.J.A.A.Z., y culminando el día 10-08-07, en el cual se cumplieron las formalidades de ley, juramentándose los Jueces Escabinos, se verificó la presencia de las partes, Victima, expertos, funcionarios y testigos; se declaró abierto el debate, se hicieron las advertencias preliminares, se oyeron las partes (Fiscal del Ministerio Público Abg. G.A.; defensa Pública Abg. Y.C.), en el orden pautado para hacerlo, mientras que el acusado se le impuso del precepto Constitucional, declarando el mismo y alegaron su inocencia. Esta fue la base del contradictorio de las partes intervinientes en el debate referido en la presente causa. Y ASI DE DECLARA.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado Mixto de juicio N° 1 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, luego de haber presenciado en su totalidad el Juicio Oral y Privado, el cual se desarrolló en cumplimiento de las normativas constitucionales y Procesales, estima que quedó suficientemente acreditado en el debate el cual fue realizado en cuatro audiencias públicas fechas 26 de julio; 3; 08 y 10 Agosto de 2007,… que el día 12 de diciembre del año 2006, cuando fue agredida la ciudadana M.A.A.Z. junto a su hijo J.A.A.Z. de 6 años de edad, quienes ingresaron al Hospital II de esta ciudad de El Vigía, la primera presentó politraumatismo cráneo encefálico complicado, y el segundo presentó perdida de conocimiento a consecuencia de fractura diparietal abierta por traumatismo cráneo encefálico, siendo referidos al hospital Universitario de los Andes; que al informar el funcionario, que en el sector Quebrada de la Virgen parte alta, entrando por el Barrio La Vega de esta ciudad de El Vigía, lugar donde ocurrieron los hechos, yace el cadáver de una sexagenaria, quien respondía al nombre de G.Z.A., desconociéndose los pormenores, para ese momento de los hechos. Que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, donde localizaron en el patio anterior de una vivienda, ubicada en el sector Aldea Quebrada de La Virgen, parte alta, entrando por el Barrio La Vega, parcela S/N de esta ciudad, el cadáver de una persona adulta, del sexo femenino, la cual presenta como única vestimenta: un vestido de color amarillo y ropa interior de color Beige, vestimenta que se encuentra impregnada de una sustancia de aspecto hemático, sin calzado. En el lugar de los hechos los funcionarios realizan inspección minuciosa, logrando colectar un par de sandalias de color marrón, una franela tipo chemise de color rosado, con manchas de color pardo rojizo, así como una blusa de color blanco con mangas tres cuartos, completamente impregnada de una sustancia de aspecto hemático, procediendo a realizar el levantamiento del cadáver el cual fue identificado por sus familiares como G.Z.D.A., de 68 años de edad... la cual fue trasladada hasta la Morgue del Hospital II de esta ciudad, en donde el Medico Forense Doctor F.V., procedió a practicarle un minucioso examen macroscópico…y los funcionarios al realizar las investigaciones preliminares, logrando identificar al presunto responsable de los hechos quien fue identificado por los familiares como: ZAMBRANO J.A., venezolano, natural de S.C.d.M., Estado Mérida, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.604.177 nacido en fecha 07-03-77, soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Vega, parte alta, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, quien se presentó a la residencia de la víctima, donde tuvo una fuerte y acalorada discusión, ya que el sujeto pretendió llevarse consigo al niño ya que es hijo de ambos, interviniendo la occisa, por los gritos de auxilio solicitados por su hija, donde al parecer el sujeto empleando un martillo, lesionó y ultimó a sus víctimas, huyendo posteriormente del lugar. Posteriormente, en fecha 13 de diciembre del año 2006, la ciudadana ANAYA ZERPA M.A., cuando manifestó a la comisión policial que ella se encontraba en su casa que está subiendo por la carnicería, en el ultimo ranchito donde vive con su mamá, eran como las doce y media de la noche, ella estaba durmiendo y su niño dormía en una hamaca, cuando escuchó una bulla y pensó que era una perra que tenía y de repente siente que una persona la estaba ahorcando y fue cuando vio y reconoció al tipo que le dicen el “SIETE”, que es catire y escuchó que su hermano le dice al siete: “si se pone muy mona mátela", entonces él se subió encima de ella con intención de violarla y la cortó en la mano derecha con un cuchillo que cargaba el “SIETE”, en ese momento estaba su niño durmiendo y como ella gritaba llegó su mama G.Z.D.A., que vive cerca en un ranchito junto con su hermano L.E., fue cuando su mamá gritó: ¿que pasa?, y el “SIETE” dijo: "Ahí viene la abuela", entonces los dos salieron del rancho y escuchó que su mamá gritó con dolor y luego no la escuchó mas. Agarró a su hijo y lo llevó a su cama, entonces el “SIETE” …revisaron todo el rancho y se agarraron una colonia Avon nueva para mujer “SIETE” le dijo a su hermano L.E. vámonos, su hermano se regresó y agarró un martillo que tenía en la puerta y se les fue encima a ella y a su hijo, ella le decía KIKE… y fue cuando salió corriendo y ella como pudo agarro al niño y salió a pedir ayuda y no vio a su mama por ninguna lado y no sabe que le hicieron a ella… Finalmente, L.E.A.Z., fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 15 de Febrero del año 2007, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, quien se encontraba en una finca en la Finca ARAGUANEY, Aldea Mocacay laborando como obrero, jurisdicción de la Parroquia Pulido M.d.M.A.A.d.E.M., una vez aprehendido fue puesto a la orden de este honorable tribunal de control. Así mismo, los funcionarios que procedieron a realizar las investigaciones preliminares logrando identificar al presunto responsable de los hechos quien fue identificados por los familiares como: ZAMBRANO J.A., venezolano, natural de S.C.d.M., Estado Mérida, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.604.177 nacido en fecha 07-03-77, soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Vega, parte alta, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, quien se presento a la residencia de la victima, donde tuvo una fuerte y acalorada discusión, ya que el sujeto pretendió llevarse consigo al niño ya que es hijo de ambos, interviniendo la occisa, por los gritos de auxilio solicitados por su hija, donde al parecer el sujeto empleando un martillo, lesiono y ultimo a sus victimas, huyendo posteriormente del lugar, No fue acreditado tal aseveración…. En fecha 13 de Diciembre del año 2006, la ciudadana ANAYA ZERPA M.A., venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 29 años de edad, nacida en fecha 22-06-77, soltera, de profesión u oficio aseadora de la empresa Cerco, residenciada en el sector La Vega, parte alta, entrando por la Carnicería, rancho S/N, El Vigía, Estado Mérida, quien manifestó a la comisión policial que ella se encontraba en su casa que esta subiendo por la carnicería, en el ultimo ranchito donde vive con su mama, eran como las doce y media de la noche ella estaba durmiendo en su casa y su niño dormía en una hamaca, cuando escucho una bulla y pensó que era una perra que tenia y de repente es que siente que una persona la estaba ahorcando … al tipo que le dicen el siete, que es catire ..y como ella gritaba llego su mama G.Z.D.A., que vive cerca en un ranchito junto con su hermano L.E., fue cuando su mama grito que pasa y el siete dijo “Ahí viene la Abuela” entonces los dos salieron del rancho y escucho que su mama grito con dolor y luego no la escucho mas agarro a su hijo y lo llevo a su cama entonces el Siete y mi hermano se metieron de nuevo al rancho y entonces el Siete y su hermano L.E. le dijeron que se quedara en la cama y le tiraron varias cobijas encima para que no viera nada y comenzaron a revisar el rancho… revisaron todo el rancho y se agarraron una colonia Avon nueva para mujer que se llama Imary, cincuenta mil bolívares en efectivo, un reloj Michel entonces cuando terminaron de llevarse todas las cosas el siete le dijo a su hermano L.E. vamonos y su hermano se regreso y agarro un martillo que tenia en la puerta y se les fue encima a ella y a su hijo, los golpeaba sin piedad, ella se hizo la muerta y tapó al niño y fue cuando salió corriendo y ella como pudo agarró al niño y salió a pedir ayuda y no vio a su mamá por ninguna lado y no sabe que le hicieron…mas sin embargo, las pruebas recepcionadas no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos, y al no haberse demostrado la autoría del mismo, en los hechos atribuidos por la Vindicta Pública antes señalados, es por lo que la decisión de este Tribunal Mixto es absolutoria . Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia de Juicio Oral y Público la Fiscalía del Ministerio Público presentó los Elementos Probatorios que se mencionan a continuación, los cuales el Tribunal Mixto de Juicio N° 01 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procede a enunciar, analizar y valorar tanto individualmente como en su conjunto, conforme al Sistema de la Sana Crítica, observando especialmente las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, consagrados en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que claramente que: “ Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.”

Así mismo, estos elementos probatorios serán tomados en consideración por el Tribunal de Juicio a la l.d.P. de la L.P. expresamente consagrado en el Artículo 198 Ejusdem, el cual dispone lo siguiente:

“ Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas. Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas. El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio. Estas normas de carácter procesal que regulan la apreciación de las pruebas por el Juez de Juicio, encuentran fundamento de carácter Jurisprudencial en constantes y reiteradas decisiones emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales podemos mencionar a titulo de ejemplo, un extracto de la sentencia No. 454, de fecha 10-12-2003, con ponencia del Magistrado Dr. R.P.P., donde dejó establecido que:

La apreciación de las pruebas corresponde al juez de juicio, en cuya presencia son evacuadas. El sistema acusatorio tiene como principios rectores la inmediación y la contradicción…

En igual sentido es conveniente destacar un extracto de la sentencia No. 482, de fecha 18-12-2003, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., la cual haciendo referencia expresa al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó que: “ ... resulta inaplicable a las C.d.A., toda vez que a quien corresponde la apreciación de las pruebas es a los tribunales de instancia, en virtud de los principios de inmediación y contradicción.” En el debate fue recepcionadas para su evacuación las pruebas que en su oportunidad fueron admitidas por el Tribunal de Control N° 06 con los resultados siguientes: Pruebas de conformidad con el artículo 353 del COPP. Se altero el orden de las pruebas, de conformidad con los artículos 222 y 355 del C.O.P.P.

-Declaración del experto Y.S.S., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de El Vigía, 17 años de servicios, en relación a en relación a las inspecciones Técnicas No 1392 (f-15) 1393 (f-16) y 1398 ( F-36), expuso: ratifico el contenido y firmas de las actas que se me acaban de colocar a la vista. Ministerio Publico, solicito al Tribunal que el experto declarara una por una las inspecciones; continua el experto y expuso: El día 13-12-2006, me encontraba de guarda en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalísticas, cuando recibimos una llamada, que en el sector Quebrada de la Virgen, parte alta, se encontraba el cadáver de una persona que había recibido heridas múltiples, me traslade con el funcionario J.G.U., nos constituimos en el sitio, se encontraba el cadáver de sexo femenino de avanzada edad, la misma el rostro no tenia piel en la parte de la cara, no tenia globo ocular, no tenia cabello, solo tenia una blusa con presunta naturaleza hematica, no tenia calzado, ella fue localizada adyacente a un inmueble tipo rancho de tablas, lo primero que hice, me hice acompañar de una hija de la occisa, esto es con relación a la inspección N° 1392. Preguntas por parte del Fiscal del Ministerio Publico 1.- la inspección 1392, se trata de que? De un sitio abierto, entrada por el sector Quebrada de la Virgen, por la Vega, fue realiza el día 13-12-2006…la inspección realizada 1392,…el sitio es en la Quebrada de a Virgen parte alta El Vigía, Avenida Rotaria, el cadáver fue localizado fuera de la vivienda, eso fue el día 13-12-2006, cuando llegamos a la residencia de la occisa ubicamos a la nieta, la nieta se quedo debajo de la cama. Defensa 1.- que fue lo que le señalo la niña, cuando usted se presento en la casa de la abuela? Dice que reconoce la voz, parecida a la de Alirio, que es el padre del hijo de Martha. Experto continua y declara sobre la inspección 1393: una vez realizado el levantamiento del cadáver en el sitio, fue llevado a la morgue, donde en compañía del Dr F.V. realizamos el examen del cadáver, tenia fractura de los huesos de la nariz, un ojo ocular estaba vacío, la piel desgarrada completamente del cuero cabelludo. En cuanto a la inspección 1398:...en horas de la mañana volvimos al sitio, del sitio del suceso e hicimos la inspección a las 10:15 de la mañana, es una ampliación de la primera inspección y la realice con el detective L.R. y J.G.U., en esa inspección se colectaron un martillo, una falda, y se deja constancia del recinto de la vivienda de Martha, había una cama, una hamaca y estaba desordenada, y las evidencias fueron colectadas y embaladas, llevadas al laboratorio para la experticia correspondiente. Preguntas por parte del Ministerio Público: 1. explique como era la casa de Martha? Es un solo recinto, no tiene ninguna división, sobre la cama había una hamaca, había un taburete y había un martillo tenia apéndices pilosos. 2.- Donde fue encontrado la falda? Sobre la misma cama. Se deja constancia que se le exhibió las evidencias al experto, se le exhibió el martillo, las sandalias señala que fue colectadas al momento del levantamiento del cadáver, un vestido, una falda. Una franela entre otras cosas. Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra que están relacionados con la investigación, por la cual el experto las describe en su magnitud, el reconocimiento le otorga a la evidencia la característica de prueba. El presente medio de prueba establece la existencia de los objetos señalados que no fueron incautado al acusado L.E.A. cuando fue aprehendido; y a las prendas de la victima y el sitio de los hechos… sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA. -Declaración de la victima testigo M.A.A.Z., a los fines que declare sobre los hechos que tiene conocimiento. Se deja constancia del contenido del articulo 224 del COPP y manifestó que desea declarar y expuso: Un día antes el estuvo en la casa en horas de la tarde mi hermano L.A.Z. hablo con mi conmigo sobre una madera, yo le dije a el, que me la correteara que yo le pagaba, al otro el día martes 12, yo, me fui a trabajar en la mañana, cuando regreso lo encontré a el desgranando un achote, luego le dije a mi hijo que le dijera a el que si había terminado de carretear la madera y mi hijo me dijo que le mandaba a decir que cuando terminara de desgranar el achote iba a carretear la madera, yo llegue algo cansada, me acosté un rato, me desperté ya el día carreteado la madera, yo le mande a decir con mi mama que le preguntara que cuanto era para pagarle, mi mama me dijo que el había mandado a decir que lo que yo quisiera dar, yo le mande con mi mama 10.0000 bolívares, después subió mi mama a mi casa, yo le pregunte que dijo con lo que le mande, mi mama me dijo que el me mandaba a decir que Dios la bendiga que no pensó que le iba a dar tanto real por un poquito de madera, el se baño y se fue con los 10,000 bolívares, que yo le di, paso así todo la tarde y mi mama me trajo unas cosas para la cena y yo me acosté, como yo me estaba tomando un tratamiento para dormir me quede dormida y no supe mas nada, de repente siento que alguien me esta ahorcando, yo grite mama muy fuerte, mi mama desde abajo me pregunto que me estaba pasando y subió hacia arriba, toco la puerta y pregunta que quien estaba allá adentro, el que me tenia agarrada que era siete, no me soltaba y dijo llego la abuela, el, L.A. salio para afuera, y oí que mi mama grito, cuando ella grito yo le decía que no la fueran a matar, que se llevaran todo, pero que no me hicieran nada a mi hijo, ni a mama, ni a mi, de afuera se escuchaba mucho ruido, después salio siete, me soltó y salió por el hueco por donde se metieron, yo tome al niño que dormía en la hamaca, lo abrace y le pedía Dios que me ayudara, no encontraba por donde salir, después se volvieron a meter por el mismo hueco, me taparon la cara con las almohadas y con las sabanas, me amarraron, prendieron la vela, empezaron a meter en una bolsas grandes que yo tenia allí, las cosas mías, y fue cuando me quite lo que tenia en la cara y fue cuando lo vi a el (señala al acusado ) no lo podía creer, cuando el volvió le dijo al otro que tenia que matarme, yo estaba muy asustada con el niño, porque no oí mas a mi mama, revisaron todo, cuando ya se iban a ir me tumbaron de la cama al piso, me empezaron a dar a mi y al niño por la cabeza con el martillo fuertemente, me daban sin compasión, sin piedad, después le cubrí la cabeza al niño con la barriga mía y me hice la muerta y el martillo se quedo enredado con el pelo y ellos templaban el martillo para que el martillo saliera y como el martillo no salio del pelo, abrieron la puerta y se fueron, cuando se fueron, me levante del piso, agarre al niño y baje, a la mano de Dios con el niño, cuando voy bajando va saliendo la niña del ranchito de mi mama, ella se llama D.D.G., ella se asusto y me pregunto Martha mi mama, yo le dije no se donde esta mama, y ella me decía, mire ella esta allá, y ella se quedo y me fui a ver si me salvaban el niño, llegue al rancho de mi otro hermano, le toque la puerta para que me auxiliara, como vi que nadie me abría la puerta, empuje la puerta y me metí de ahí llamaron la ambulancia y me trasladaran al hospital de El Vigía y luego a Mérida, eso fue lo que me paso a mi, yo digo una cosa si no me quieren creer, el es mi hermano, me duele porque es mi hermano, pero el fue, si lo condenan me da igual si lo sueltan también, no tengo mas testigos sino Dios, mi hijo estaba dormido, la niña D.D., no vio nada, yo soy la único testigo, pero según las leyes necesita mas testigos, me quede asombrada cuando vi el periódico que decía lo contrario, eso es todo el enredo que hay, yo estoy de acuerdo que el no estaba en su sano juicio, de lo contrario no hubiese hecho eso, estaba bajo el alcohol y la droga, lo hace cometer cosas que no debe hacer, el fue yo lo vi, por mis propios ojos y fue siete, lamentándolo mucho lo mataron. Preguntas de la defensa 1.- nombre del papa de su hijo? J.A.Z.. 2.- Como eran las relaciones entre ustedes dos? Yo no tenia nada con ese señor, porque lo había dejado. 3.- Había tenido algún tipo de problemas después de separados? Tuvimos un percance con el, lo que el me hizo me dio con una macheta en un brazo. 4.- En otras oportunidades había tenido problemas con su pareja? Cuando vivíamos si. 5.- cada cuanto veía el a su hijo? El no lo veía, sino que el fue para mi casa, que fue lo que me hizo, el quería que yo fuera con el a la fuerza. 6.- Señalo usted que la casa donde habita estaba cerrado con candado? Si. Cuando ellos salieron por la puerta la dejaron abierta yo Salí por ahí con el niño, yo tenia la llave del candado en la mesa. 7.- Como era el hueco? Era un hueco pequeño entraron dos personas, mi hermano y siete, afuera se escuchaba un tropel. 8.- En alguna oportunidad su mama entro donde usted vivía? En el momento de los hechos ella toco la puerta, como iba a pasar si estaba cerrada la puerta. 9.-Ese martillo le pertenecía a usted? Yo tenía un martillo en la puerta, no se si seria ese o no, a menos que lo vea, acto seguido el Tribunal le exhibió el martillo, contestó: si ese martillo era mío, estaba en la puerta de mi casa. 10.- En alguna oportunidad su hijo llego a despertarse? El estaba dormido. 11.- Como se percato usted que era el siete, que la estaba ahorcando? Por la voz, yo conocía al siete. 12.- Recuerda quien la amarro cuando estaba usted en su vivienda? el ( señalo al acusado) y el siete. Preguntas por parte de la Escabino 1.- quien le daba los golpes? Los que estaban adentro el y siete, yo estoy segura, quien mas me iba a dar golpes la puerta estaba cerrada, cuando me tumbaron de la cama yo ya estaba boca abajo, cuando me quite la cobija vi a los dos. 2.- Como logro verlos si todo estaba oscuro? Si los vi, porque ellos prendieron la vela. Preguntas por el escabino Titular II 1.- escucho los gritos de su mama afuera? Solo escuche un solo grito fuerte. . Esta declaración el Tribunal MIXTO le otorga su valor PROBATORIO de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP.; la misma debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de determinar si el mismo pueda considerarse como un indicio en contra o favor del acusado. Y ASI SE DECLARA. -Declaración del experto FAUTISNO VERGARA, funcionario adscrito a la Medicatura Forense, de El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de El Vigía, titular de la cedula 3.962.338, a los fines que ratifique el contenido y firma en relación al acta de Investigación Penal de fecha 13 de diciembre del año 2006 ( folio 97), expuso: ratifico el contenido y firmas del acta que se me acaba de colocar a la vista expuso: el 21-02-2007, se presento a la medicatura forense el ciudadano L.E.A.Z., acusado, el cual hacia referencia que había sido golpeado, para el momento del examen no se apreciaba ningún tipo de lesión, solamente un tatuaje, y una herida cicatrizada antigua. Preguntas por parte del Fiscal del Ministerio Publico 1.- porque no suscribió el acta de inspección 1393? Yo estuve presente en el Hospital, seria por omisión, pero en el levantamiento del cadáver no estuve presente, solamente en la morgue del hospital. Este Tribunal Mixto le otorga el valor probatorio en el sentido medico, sin embargo, deberá ser confrontado comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate. Y SI SE DECLARA

-Declaración del experto J.G.U.G., se identifico con sus datos personales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de El Vigía, 16 años de servicios, a los fines que ratifique el contenido y firma en relación a las inspecciones Técnicas 1392 (f-15, ) 1393 (f-16) y 1398 ( F-36), expuso: ratifico el contenido y firmas de las acta expuso: Procedió a rendir declaración sobre la Inspección 1392, expuso: eso es del sitio del hecho, realizada en El vigía Estado Mérida en fecha 13-12-2006, en esa misma fecha a las 2:15 de la madrugada se traslado una do una Camisón del Cuerpo de investigaciones con el funcionario por Y.S. y mi persona, en el sector Quebrada de la Virgen, casa s/n, se trata de lugar abierto expuesto a la vista del publico, con luz artificial, al lado de un roca se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino con un vestido, se observo desprendimiento total del tejido de la cara, se recolecto, un par de sandalias, una blusa, se hizo le levantamiento del cadáver para hacer un examen con el medico forense. Preguntas por parte del Ministerio Publico 1.- señale al Tribunal las evidencias colectadas? Un par de sandalias, una blusa y una franela, la franela presentaba apéndices pilosos. 2.- Las lesiones de la hoy occisa con que fueron causadas? Por las características de las lesiones fueron causas por un objeto contundente y un objeto cortante. (Se le exhibe las evidencias como son: una blusa, las sandalias, entre otras); preguntas de la Defensa 1.- había buena visibilidad en el lugar? Escasa visibilidad. En cuanto a la inspección nro. 1393, realiza en el vigía Estado Mérida el día 13-12-2006, a las 3:40 de la madrugada se traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones con el funcionario Y.S. y mi persona y el Dr. F.V., en la morgue de El Vigía Estado Mérida, es un sitio cerrado con iluminación artificial, en una camilla estaba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, se realizo un examen del cadáver. Preguntas por parte del Fiscal del Ministerio Publico 1.- quien elabora el acta de inspección? Esa redacción la hizo yo. 2.- Porque no la suscribió el Medico Forense? Yo lo deje presente, mas no lo coloco a firmar, por el sistema de guardia. En cuanto a la experticia N° 1398, en esa inspección realizada en el Vigía Estado Mérida, el día 13-12-2006, a las 10:15 de la mañana, se traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones con los funcionarios L.R., Y.S. y mi persona, en el sector Quebrada de la Virgen, el lugar es cerrado a la vista del publico con iluminación natural, una vivienda, techo de zink, techos de caña brava, una puerta de metal de manera rudimentaria, en su interior frente a la puerta se localiza una herramienta conocida como martillo, presenta apéndices pilosos, una prenda de vestir, se observo en el piso manchas de color pardo rojizo, de la cual se tomo muestra, esta es una segunda inspección.

Un reconocimiento legal que se practica sobre objetos incautados como es la diferente vestimenta, prendas de la victima y una herramienta denominada martillo, en el sitio del suceso… dichas inspecciones están relacionados con la investigación, por la cual el experto J.G.U. las describe en su magnitud, el reconocimiento le otorga a la evidencia la característica de prueba. Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra. El presente medio de prueba establece la existencia de los objetos por cuanto fueron incautados en el sitio del suceso, realizada en El vigía Estado Mérida en fecha 13-12-2006, en esa misma fecha a las 2:15 de la madrugada se traslado una Camisón realizadas en dos inspecciones diferentes tal como fue señalado por los funcionarios actuantes, no fueron incautados al acusado L.E.A. cuando fue aprehendido, …sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

-Declaración de la experto R.F.P., adscrita a la Medicatura Forense de la ciudad de Mérida, Departamento de Patología Forense, 7 años de servicio, en relación al INFORME DE AUTOPSIA FORENCE N° 9700-154-A-546, de fecha 15-12-2006, practicado a G.Z.D.A.. (F-70), expuso: ratifico el contenido y firma del informe el día 13-12-2006, en la sala de autopsia del hospital de Mérida, en horas de la tarde realice la autopsia a un cadáver de sexo femenino a G.Z.D.A. de 68 años de edad, entre otras cosas dijo, pude observar hemorragia a nivel de la piel, en el examen del cráneo había la presencia de una herida cortante contusa, se observa edema en el cerebro, en el rostro había una ausencia absoluta de los tejidos blandos del rostro, se observa la perdida de los huesos propios de la nariz, ausencia de los dos pabellones auriculares, en conclusión se trata de una femenina de 68 años de edad, quien fallece a consecuencia de contusión encefálica, en relación con traumatismo cráneo encefálico abierto, en relación con traumatismo contuso. De manera certera propia de una experta la Médico Forense, ratifico y explico al Tribunal Mixto, su participación como tal, expuso entre otras cosas…se observa edema en el cerebro, en el rostro había una ausencia absoluta de los tejidos blandos del rostro, se observa la perdida de los huesos propios de la nariz, ausencia de los dos pabellones auriculares, en conclusión se trata de una femenina de 68 años de edad, quien fallece a consecuencia de contusión encefálica, en relación con traumatismo cráneo encefálico abierto. Razón por la cual se otorga el valor probatorio en el sentido medico, sin embargo, deberá ser confrontado comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate. Y SI SE DECLARA.

-Declaración del experto R.E.R.A., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de El Vigía, 24 años de servicios, en relación a la inspección Técnica 1398 ( F-36), expuso: ratifico el contenido y firmas de las actas que se me acaban de colocar a la vista y expuso: mi presencia en esa inspección ocular obedece a que suscito un homicidio en horas de la madrugada, cuando llego a la oficina me dijeron que no habían ubicado el arma incriminada, fuimos a buscara el arma incriminada o cualquier otra evidencia hacia el sector Quebrada de la virgen, en una vivienda de Caña brava había bastante desorden, funcionaba como cocina y dormitorio, se localizo un martillo el cual presentaba apéndice pilosos y sustancia de naturaleza hematica, igualmente se colecto unas sabanas, culminada esta inspección, luego nos retiramos. Preguntas defensa 1.- pudo observar en la pared de esa vivienda algún hueco? No fije ese detalle. -Declaración del testigo R.A.M.Q., mecánico, a los fines que declare sobre los hechos que tiene conocimiento, en este estado el Tribunal le informa sobre el contenido del articulo 224 del COPP expuso: yo me encontraba durmiendo, cuando mi hija me llamo, me notificaba que supuestamente la madre de mis hijas la habían golpeado, ella pensó que la agraviada era la madre de mis hijas, yo me dirigí al hospital y cuando me encuentro que la agraviada era ella, ella me dijo que un tal Alirio y Kike le habían hecho eso, también me dijo que estuviera pendiente del niño. Preguntas por parte del Fiscal del Ministerio Publico 1.- donde vive usted? En la playita actualmente, cuando sucedieron los hechos yo estaba durmiendo en la zona Industrial, mi hija me dijo que la madre de mis hijos había llegado golpeada, ella pensó que la ciudadana era la madre de mis hijos, yo convive con la hermana de Martha, yo llegue al hospital a las 11:00 de la noche, a esa hora hable con Martha, me hablo toda nerviosa, estaba ida, traumatizada y hablo conmigo y me pidió el favor que le cuidara el niño, ella no sabia que el niño se lo habían llevado para Mérida. 2.- que fue lo que le señalo a usted la señora Martha cuando se encontraba a las doce de la noche en el hospital traumatizada ?“ yo le pregunte a ella que había sucedido, ella me informo que había tenido un problema arriba en la casa, supuestamente porque que había sido un tal Alirio, que no lo distingo ni de vista ni de trato, y su hermano kike, el hermano de ella.”. Preguntas por parte de la Defensa 1.- saben de quien se trata ese señor Alirio? No lo conozco, ni de vista ni de trato, jamás lo he visto. 2.- Tiene conocimiento si el ciudadano Alirio es el padre del hijo de Martha? No sabia en estos días me estoy enterando. Seguidamente la escabino Titular II 1.- como se llama el siete? No, se. -Declaración de la testigo N.A.Z., a los fines que declare sobre los hechos que tiene conocimiento, en este estado el Tribunal le pone al conocimiento el contenido del articulo 224 del COPP y manifestó que desea declarar y expuso: Yo estaba durmiendo eran como las 11:00 de la noche, cuando llegó mi hermana, pidiendo auxilio, me dijo Nolis me golpearon llego con el niño lleno de sangre, yo le pregunte que quien había sido, ella me dijo que sabia, pero que no iba a decir quien era, yo mande a mi marido a buscar la ambulancia yo me quedé, cuando llego la ambulancia me dijo que fuera a buscar la mama que estaba herida, nosotros fuimos a buscar a mi mama la conseguimos muerta y a la niña mía la consiguió la PTJ, mi hija D.D. estaba con mi mama, yo no vi mas, no se mas nada. Preguntas por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico 1.- usted manifiesta en esta sala que fue buscar a su mama? mi marido y un hermano mío, mi hermano se llama J.A.Z., yo vivo en la Vega, mi hermano Juan estaba en el vivero al frente de mi casa, la distancia de la casa de Martha a mi casa es lejos. Preguntas por parte de la defensa. 1.- Usted se entrevisto con su hija D.D., que le señalo su Hija? Ella me dijo que marta había tenido una discusión, y que mi mama le dijo que iba a subir, para ver que pasaba y mi hija le dijo que no bajara, por que la iban a matar, la niña me dijo que había visto a Alirio que había golpeado la puerta, eso fue lo que ella me dijo 2.- quien es Alirio? Es el papa del n.d.M.. 3.- Cuando Desiree le hace ese comentario con quien estaba discutiendo Martha? No me dijo, solo me dijo que había escuchado que estaban discutiendo. Esta declaración el Tribunal le otorga su valor de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP.; la misma debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de determinar si el mismo pueda considerarse como un indicio en contra o favor del acusado. Y ASI SE DECLARA. -Declaración de la testigo A.D.A., a los fines que declare sobre los hechos que tiene conocimiento, expuso: yo no tengo nada en contra de el, yo no vi nada, yo solo me preste para traer el cuerpo de la mama de el, para la funeraria, del accidente, me informo un yerno mió que es PTJ y me dijeron que a la señora la habían matado. Preguntas por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico 1.- cual es su religión? Católica. 2.- desde cuando conocía a G.Z.? Desde hace mucho tiempo. 3.- cuando se entera de lo sucedido a la señora Gilma? Por mi yerno, J.P. es PTJ. Preguntas por parte de la defensa 1.- con quien vivía la señora Gilma antes de morir? Con la nieta, y el muchacho. 2.- Tuvo conocimiento de los hechos específicos? no. 3.- hablo con la nieta de la señora Gilma? No. Pregunta del Escabino Titular II 1.- en algún momento supo si el era violento? Ella nunca me comento nada, incluso estaba contenta porque se había metido a evangélica, pero de problemas así no. Esta declaración el Tribunal Mixto le otorga su valor probatorio en el sentido de la conducta del acusado, con la victima G.Z.d.A. (hoy occisa); según la declaración de la testigo… normalmente no era violento e inclusive vivía con su mama hoy occisa y la nieta, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP; la misma debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de determinar si el mismo pueda considerarse como un indicio en contra o favor del acusado. Y ASI SE DECLARA. -Declaración del testigo MORICE J.V.A., a los fines que declare sobre los hechos que tiene conocimiento, en este estado el Tribunal le pone al conocimiento el contenido del articulo 224 del COPP y manifestó deseo declarar expuso: esa noche estaba durmiendo en mi casa como a las 11:00 de la noche bajo Martha pidiendo auxilio, corrí al Peaje a buscar a la ambulancia para que se llevara al niño que estaba ensangrentado, me pidió que ayudara a su mama, los policías no quisieron subir, porque no tenían linternas, subimos el cuñado y yo, a eso de la una, y encontramos el cuerpo de la señora Maria, volvimos y bajamos y dimos parte, estaba muerta, faltaba la niña que no aparecía, es todo lo que tengo que decir. Preguntas por parte del Ministerio publico.- usted manifiesta que subió con Juan, el nombre completo de el? J.A.. 2.- Que tiempo tiene viviendo con Norelis?4 años, vivimos en la Vega. 3.- Cual es la distancia de su casa a la casa de Martha? como unos 600 metros. 4.- Como era su trato con su suegra? Conmigo no tuvo problemas, ella vivía con kike y una niña, kike es Luís, la niña es D.D., la niña tiene unos siete años, no se si estudia, ella esta en Barquisimeto, esta con un hermano de Martha. 5.- Indique al Tribunal cual es la relación de su esposa con Martha? Ella es su hermana. 6.- Con que frecuencia tomaba su cuñado? A veces, los fines de semana, tomaba solo y cuando llegaba a la casa que llegaba tomado.. 6.- Conoce los amigos de su cuñado? No. 7.- cuando usted subió con la policía al sitio de la señora Gilma le permitió la policía mirar la casa de la señora Martha? No, tampoco me permitió mirar la casa de la señora Gilma, 6.- como Vestía la señora Maria cuando la Vio? Con un vestido amarillo, en este estado el Fiscal solicita o se le exhiba la evidencia, el testigos manifestó que ese no era el vestido, ya que era una pijama amarilla como de dormir. 7.- Donde vi a la señora Maria? Debajo de una piedra, estaba tendida y tenía las cholas, se le exhibió las cholas y dijo que esas eran las cholas. 8.- Trataba usted a la niña Diana? Si, ella es hija de mi mujer y la suegra la tenia de pequeña, ella siempre venia, todas las tarde. 9.- cuando fue la ultima vez que vio a la niña? Ese día y luego cuando subimos con la PTJ, allí hay dos ranchos en el primer ranchito que era donde vivía la señora Maria, al momento que esta moviendo las latas sale la niña, y habla con el PTJ y la PTJ la agarra y le pregunta que, que era lo que había pasado que si había visto algo, y la niña le respondió que si había visto a una persona, que le había dado una patada a la puerta y ella se había metido debajo de la cama y el nombre de la persona era A.Z., que lo había visto sin camisa y ella se asusto y se había metido debajo de la cama.9.- a que hora suben los bomberos? entre 1:30 a 2:00. 10- Conoce usted a A.Z.? No lo conozco. 11.- Que tiempo tiene conocimiento a Martha? 4 años, Martha tiene un solo niño, se llama armando, el papa del niño se llama A.Z., el esta solicitado por Homicidio. 12.- Su esposa N.A.Z. le señalo que el ciudadano Alirio visitaba Martha? Si mas de una vez, e inclusive que la maltrataba, mi esposa me lo comento, que el llegaba a pelear. DEFENSA. 1.- El sector donde vivía la señora Gilma y Martha tiene poco iluminación? No tiene luz. 2.- Quienes son las primeras personas que llegan al lugar donde se encontraba la señora Gilma? Juan y yo, Nosotros cuando llegamos primero, a la casa de la señora Gilma. 3.- Tuvo conocimiento si kike se llevaba mal con la mama de el? la señora Maria no quería nada con el, ella se sacaba el bocado de la boca por el. 4.- Como eran las relaciones entre Diana y kike? muy bien, ella le decía mas bien papa a el. Preguntas por parte del escabino Titular I 1.- conocía a Alirio? No lo había visto. Este Tribunal Mixto otorga el valor probatorio en el sentido que una de las primeras personas que auxiliaron a la víctima y supo la primera versión de los hechos ocurridos, sin embargo, deberá ser confrontado comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate. Y SI SE DECLARA. En cuanto al careo que se practicó entre la victima M.A. y la testigo N.A.Z., de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del COPP. Se realizó preguntas para verificar las declaraciones de una de las Victimas como fue M.A. y la testigo N.A.Z. y el punto especifico, en virtud de lo señalado por el testigo Morice J.V.A., esposo de la ciudadana N.A.Z., los maltratos constante que realizaba A.Z. a la ciudadana M.A.Z. e igualmente la visitaba Alirio a Martha, mientras Martha dice que solamente la había visitado una sola vez, cuando la maltrato con un machete. La testigo N.A., y expuso:… una vez que el la maltrato, que ella bajo a la casa con la cortada, y eso porque ella misma me lo dijo a mi, fue una sola que le conté a mi esposo, ella vive muy lejos. Seguidamente M.A., señala que una sola vez la maltrato. El Tribunal observa en cuanto a las discrepancias las mismas mantuvieron su declaración en el sentido que si existía maltratos por parte del ciudadano ALIRIO marido de Martha y papa del menor victima J.A.A.Z.; por lo cual se otorga el valor probatorio, sin embargo, deberá ser confrontado comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate. Y SI SE DECLARA. Declaración del experto A.B.R., adscrito a la Médicatura Forense de M.E.M., a los fines que reconozca el contenido y firma de los el Reconocimiento Médico Legal No. 9700-154- 3273, de fecha 14-12-2006, practicado al n.J.A.Z.A., y Reconocimiento Médico Legal No. 9700-154- 3274, de fecha 14-12-2006, y expuso: ratifico el contenido y firma de los mencionados reconocimientos legales, procedió a declarar sobre la experticia practicada al n.L.N.. 9700-154- 3273, de fecha 14-12-2006, señalando el experto, es un experticia la realice, a un niño menor y a su señora madre en el área de emergencia pediátrica. En cuanto a la experticia Reconocimiento Médico Legal No. 9700-154- 3274, expuso: es un experticia en calidad de flagrancia, las lesiones son contusas, también tenia lesiones en el antebrazo derecho, pregunto Fiscal del Ministerio Publico 1.-Indique el área de las lesiones de la señora y que partes afecto? En el cuero cabelludo tuvo las lesiones, no presento fractura, no tuvo lesiones de hueso, su nivel neurológica para el momento de los hechos era buena, pudo manejar la situación para el momento, tenía una herida en dedo índice derecho, y hematomas, son lesiones de defensa. 2.- que le describió la paciente en el momento de la valoración medico forense? La señora madre del menor me manifestó que un hermano entro en horas de la noche a su casa. Se observa esta declaración de manera certera propia de un experto Forense, ratifico y explico al Tribunal Mixto, su participación como tal, expuso entre otras cosas… la realice, a un niño menor y a su señora madre en el área de emergencia pediátrica. En cuanto a la experticia Reconocimiento Médico Legal No. 9700-154- 3274, expuso: es una experticia en calidad de flagrancia, las lesiones son contusas, también tenía lesiones en el antebrazo derecho (…). Razón por la cual se otorga el valor probatorio en el sentido medico, sin embargo, deberá ser confrontado comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate. Y SI SE DECLARA.

Se deja constancia que los testigos A.A.Z. y la menor D.D., sin embargo la señora A.A.Z., (tía de la menor D.D.) indica que la niña esta en Barquisimeto y no fue posible su traslado. Y en cuanto a la testigo A.A.Z., indica la señora I.Y.C. (cuñada) que la misma imposible hacer acto de presencia se encuentra en Caracas. A solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 198 del COPP en su ante penúltimo aparte, alegando al Tribunal que si considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico, se encuentran suficientemente comprobados por las pruebas ya practicadas prescinda de las dos pruebas testimoniales que restan por evacuar. La defensa: señala, la prescindencia debe ser por el artículo 357 del COPP por la incomparecencia de la misma, ya que las pruebas ofrecidas no comprueban el hecho. Seguidamente el Tribunal verificada las pruebas correspondiente a la niña D.D.G. y a la señora A.A.Z., siendo que se han agotado la citación obligatoria y por la razones expuestos por los familiares, aunado que su tía A.A.Z., (tía de la menor D.D.), indica que la niña esta en Barquisimeto, en consecuencia el Tribunal prescinde de las mismas de conformidad con el articulo 357 del COPP. Se deja constancia que las partes tanto Fiscal del Ministerio Público y la defensa solicitaron al Tribunal en cuanto a las Pruebas Documentales las mismas se den por leídas, para lo cual así lo hizo el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 en su numeral 2°, en concordancia con el artículo 242 y 358 de la norma adjetiva penal; Razón por la cual dichas documentales gozan de valor probatorio correspondiente, sin embargo en cuanto a la responsabilidad del acusado tendrá el valor concatenado con las demás pruebas ofrecidas en el debate ya que las mismas las partes ejercieron el derecho de replica e inmediación de conformidad con los artículos 16, 17,18,22 y 332 de COPP. PRUEBAS MATERIALES se deja constancia que las misma fueron exhibidas durante el desarrollo del debate las cuales fueron, 1.- Una prenda de vestir elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, de las comúnmente denominadas blusa, sin marca ni talla visible, de uso femenino, presenta una hilera con cinco botones de color marrón, manga tres cuartos, se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático, se aprecia en regular estado.- 2.- Una prenda de vestir confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color azul rosado, de las comúnmente denominadas franelas, tipo chemise, marca Fervel, talla XL, presenta su cuello en forma de "V" con bordes de colores rojo y azul, presenta manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático en su parte inferior se encuentra en regular estado.- 3.- Un par de sandalias elaboradas en material sintético de color marrón, marca Beach, se aprecian usadas con adherencias de tierra y en regular estado. 4.- Una herramienta comúnmente denominada martillo, con mango de madera. CONCLUSIONES FISCAL; …un juicio oral y publico realizado donde el acusado es L.E.A.Z., el Ministerio Publico le imputo el hecho tal como se señalo en la acusación, de los hechos ocurridos, el lugar Quebrada de la Virgen, piensa el Ministerio Publico que la primera declaración de Y.S., nos ubica a nosotros en el sitio, e igualmente nos da a nosotros las circunstancias de tiempo, lugar y el modo, el tiempo fue en la noche, el lugar un lugar apartado oscuro, el modo dos personas masculinas, victimas tres personas, dos femeninas y un niño, es de hacer notar también la seguridad de estas viviendas, la confianza que había, el hecho de que una de estas victimas, se encontraba bajo el efectos de medicinas para dormir, un niño de seis años, una femenina de 66 años, dos personas masculinas en un promedio de 28 años a 35 años, el Ministerio Publico quisiera traer a la mente de ustedes, algo que la victima señalo, que en horas del día, el señor acusado Luís en horas del día, le presto un servicio a la victima, cuando la victima nos señala en esta sala que quien lleva el dinero es su progenitora, la victima le pregunto a su mama que, que había dicho su hermano, eso denota preocupación de la victima a su hermano, este ciudadano después que cobra 10.0000 bolívares, se marcha de la casa no lo vuelve a ver la victima, lo vuelve a ver cuando esta dentro de su vivienda, oímos igualmente la distancia que hay, esta señora cuando oyó los gritos sale corriendo, señala la victima que hay un hueco y que no siente que le abren la puerta, después que la golpea a ella, mi mama oyó y esa personas salen y esperan a la señora afuera, a lo mejor la señora descubrió quien era y no le queda otro camino que matar a la señora, una vez que ha cometido este homicidio, abren la puerta de la casa entran y saquean la casa, pero de acuerdo a la versión de la victima es el único testigo, lo que nos lleva a pensar que la primera golpeada es la señora, eso fue lo que paso, a lo mejor la intención no fue de matar a nadie, pero al verse descubierto lo hacen, esa es la versión del único testigo, no hay mas versiones, la señora M.e. misma se sorprende cuando vio a su hermano; por otra parte había una niña que supuestamente dijo que la otra persona que lo acompañaba al otro era el supuesto A.Z., se trato de inmiscuir a la anterior pareja de la victima, esa versión que supuestamente a A.Z. no cobra mayor fuerza; por otra parte a preguntas realizada por la escabino por la victima, que si había escuchadas gritos, ella dijo un solo grito; el Dr. F.V., señala que el acusado en el examen no presento lesiones; de manera mas honorables Jueces escabinos hay un principio en el COPP que es el de la inmediación, ustedes oyeron, vieron, la victima dijo ya no tengo vida, me es indiferente, la justicia esta en sus mano. De conformidad con el artículo 347 del COPP. El acusado L.E.A.Z., manifestó su deseo declarar, siendo previamente impuesto del contenido del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y expuso: yo siempre trabajo, y me gano mas que eso, yo lo que le hice a ella fue un favor cagando la madera y ahora me paga con la cárcel, yo nunca he matado a nadie, meno de hacer eso a la madre mía, yo lo único, que le hacia a ella era favores, cuando uno le hace una favor le paga con los pies. CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PUBLICA: expuso: ya escucharon la versión de la Fiscalia del Ministerio Publico, quien basa su probanza en especulaciones, las pruebas que promovió el Fiscal del Ministerio publico para la defensa no son suficientes para comprobar el hecho por el cual acusa a mi representado, no esta probado la relación victima-Victimario, no esta probado que el acusado estuviera en el lugar de los hechos, ni que mi representado hubiese tomado el instrumento con el cual se le ocasionaron las lesiones a la victima, de los apéndices pilosos que hablaron los expertos, no se hizo una experticia de tricolor de apéndice pilosos, ellos a los fines de demostrar si había apéndices pilosos de la victima y del victimario para demostrar la relación del acusado en los hechos, tampoco se hizo el examen de las huellas dactilares, tampoco hay una prueba científica de ADN, de la declaración de J.G.U. señalan las primeras pesquisas realizadas y la entrevista de la niña cuando es llevada al Cuerpo de Investigaciones esta niña ve al ex marido de la señora presente, los demás testigos son referenciales, es decir estas personas no estuvieron presenten el lugar de los hechos, ninguno de los familiares señalo que su representado tuviese malas relaciones con su madre; de igual manera el Ministerio Publico quien ha basado su supuestos y presunciones, en todo esto es bueno resaltar que la única testigo es la ciudadana Martha, como es posible si en una casa donde no hay luz como sabia ella quien era la que la estaba agredidito, cuando ella le dijo al escabino que no supo quien la agredió, como sabían donde estaba el martillo, donde estaban las llaves, por todo esto considera la defensa que la Fiscalia del Ministerio Publico no ha probado con las pruebas que efectivamente L.A. haya sido la persona que ocasionase la muerte de su madre y las lesiones de Martha y del menor, sino esta probada la participación de mi representado y en base al principio de presunción de inocencia la defensa solicito que la sentencia sea absolutoria. Derecho a replica Fiscal del Ministerio Publico, quien ratifica el enjuiciamiento del Ciudadano L.E.A.Z., por los delitos ya mencionados.

ACUSADO L.E.A.Z., manifestó su deseo de declarar, siendo previamente impuesto del contenido del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expuso: quiero decir que en lo que decía el Fiscal, que el único que podía saber donde estaban las herramientas era yo, quiero decir que el marido de ella, sabia donde estaban, ya que el siempre la visitaba, ella le tapaba a el también, las hermanas mías saben pero les da miedo hablar, no tengo nada que ver ahí, yo soy el agraviado porque yo vivía ahí con mi mama, el marido de ella siempre estaba ahí, entrada a las 8:30 y se iba a las 4:30 para que no lo vieron, el trato de matar a mi mama, ella iba siempre donde el vivía, cuando el, le dio el machetazo fue de noche, ella siempre le alcahueteaba todo a el, el tipo es peligroso, me iba a matar a mi, ella me acusa a mi para quedar bien delante de la familia, ella sabe que el único que vivía con mi mama era yo.

Defensa derecho a Replica expuso: Si se revisa, cada uno de los detalles de las pruebas recepcionadas a los fines de verificar si mi representado es el responsable de las pruebas no se demostró la responsabilidad de mi representado, solicito que la sentencia sea absolutoria a favor de mi representado. VICTIMA M.A., expuso: La defensa dice, que yo no vi a quien me golpeo, pero si a uno lo tiran boca abajo, voy saber si fue el o siete quien me golpeo, cuando se refiere a la luz, cuando encendieron la vela fue cuando la vi, si hubiera estado boca arriba me hubieran dejado peor que a mi mama, el fue el que lo hizo, el lo cometió, yo lo vi, allá ustedes si lo condenan o lo sueltan, mi hijo me decía que cuando yo no estaba entraba a la casa, yo mas bien le daba comida, yo le prohibí la entrada a mi casa, todos los trabajo que me hizo en mi casa yo le pague, pobremente, yo no tengo nada, el me destruyo lo poquito que tenia, yo no lo odio, lo hizo por la droga, no se porque se tira de inocente, cuando me dio el golpe yo lo estaba viendo, por eso le dije que si me volvía a robar lo iba de denunciaba, así me matara, con usted me mandaba razones Alirio, y yo le decía que no quería nada con el, yo no se porque se viene a dar de inocente, Alirio nada tiene que ver en esto, lamentándolo mucho Kike usted fue, asuma los hechos, su conciencia sabe que usted es culpable, usted era el hijo querido de mama, usted le daba mala vida a mama, diga la verdad. Finalmente, nuevamente El Acusado expuso: …ella me esta culpando a mi, soy inocente, nunca haría eso con mi madre, lo que digo que fue Alirio, yo no, nunca he matado nadie, mucho menos voy a quitarle la vida a la madre mía, ni que tuviera dinero, yo trabajaba en una casa donde hay dinero, ahora ella me viene acusar a mi, porque ella tiene miedo que salga y me meta con ella, por culpa de ella es que mi mama esta muerta, por ella vive un con delincuente, porque metía hombres que no servían, yo no nunca me he metido con nadie, ahora el tipo si había intentado conmigo, con ella y con mi mama, Alirio intento matar a mi mama, yo era la que acompañaba a mi mama, ella la dejaba sola, porque ella traía hombres a la casa. ... Esta declaración el Tribunal le otorga su valor de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP.; la misma debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de determinar si el mismo pueda considerarse como un indicio en contra o favor. Y ASI SE DECLARA.

V

ANÁLISIS, VALORACIÓN Y COMPARACIÓN

En tal sentido, éste Tribunal Mixto de Juicio N° 01 considera que los hechos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público, al : L.E.A.Z., venezolano, de 28 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 30-01-1979, obrero, titular de la cedula N° V.15.525.952, soltero, residenciado en la Vega, por la vía Panamericana, parte alta, mas acá de Mi Motel, El Vigía Estado Mérida, hijo G.Z.D.N. (F) y de J.D.L.C.A., con sexto grado de educación primaria de instrucción, apodado “KIQUE”, dice no haber estado detenido con anterioridad; según acusación presentada por la Fiscalía VII del Ministerio Publico, la Calificación Jurídica, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3 literal “a” del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: G.Z.D.A., y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el articulo 80 segundo aparte eiusdem, en perjuicio de la ciudadana M.A.A.Z., y el n.J.A.A.Z.; no quedaron suficientemente comprobados ni acreditados luego de realizado el debate contradictorio en el curso del Juicio Oral y Público, por cuanto de lo declarado por la victima M.A.Z. (…) el que me tenia agarrada que era siete, no me soltaba y dijo llego la abuela, el, L.A. salio para afuera, y oí que mi mama grito, cuando ella grito yo le decía que no la fueran a matar, que se llevaran todo, pero que no me hicieran nada a mi hijo, ni a mima, ni a mi, de afuera se escuchaba mucho ruido, después salio siete, me soltó y salió por el hueco por donde se metieron, yo tome al niño que dormía en la hamaca, lo abrace y le pedía Dios que me ayudara, no encontraba por donde salir, después se volvieron a meter por el mismo hueco, me taparon la cara con las almohadas y con las sabanas, me amarraron(…); cuando voy bajando va saliendo la niña del ranchito de mi mama, ella se llama D.G., ella se asusto y me pregunto Martha mi mama, yo le dije no se donde esta mama, y ella me decía, mire ella esta allá, y ella se quedo y me fui a ver si me salvaban el niño, llegue al rancho de mi otro hermano,(…), recuerda quien la amarro cuando estaba usted en su vivienda? … y el siete.; así como las declaraciones de los expertos: Funcionarios Y.S.S., quien a preguntas de la defensa 1.- que fue lo que le señalo la niña, cuando usted se presento en la casa de la abuela? Dice que reconoce la voz, parecida a la de Alirio, que es el padre del hijo de Martha (.); de los declarado por el experto J.G.U., a preguntas de la defensa (…) 1.- había buena visibilidad en el lugar? Escasa visibilidad; de los declarado por el testigo R.A.M.Q., (…), yo me dirigí al hospital y cuando me encuentro que la agraviada era ella, ella me dijo que un tal Alirio y Kike le habían hecho eso, también me dijo que estuviera pendiente del niño, (…)yo le pregunte a ella que había sucedido, ella me informo que había tenido un problema arriba en la casa, supuestamente porque que había sido un tal Alirio; de los declarado por la testigo N.A.Z., a preguntas e la defensa entre otras cosas dijo (…)la niña D.D. me dijo que había visto a Alirio que había golpeado la puerta, eso fue lo que ella me dijo 2.- quien es Alirio? Es el papa del n.d.M.; de lo declarado por la testigo A.D.A., a preguntas de la escabino contestó (…) en algún momento supo si el era violento? Ella nunca me comento nada, incluso estaba contenta porque se había metido a evangélica, pero de problemas así no; de lo declarado por el testigo MORICE J.V. (..) su esposa N.A.Z. le señalo que el ciudadano Alirio visitaba Martha? Si mas de una vez, e inclusive que la maltrataba, mi esposa me lo comento, que el llegaba a pelear; de lo declarado por el acusado L.E.A.Z., (…) yo nunca he matado a nadie, menos de hacer eso a la madre mía, yo lo único, que le hacia a ella era favores, cuando uno le hace una favor le paga con los pies. (…)lo que decía el Fiscal, que el único que podía saber donde estaban las herramientas era yo, quiero decir que el marido de ella, sabia donde estaban, ya que el siempre la visitaba, ella le tapaba a el también, las hermanas mías saben pero les da miedo hablar, no tengo nada que ver ahí, yo soy el agraviado porque yo vivía ahí con mi mama, el marido de ella siempre estaba ahí, entrada a las 8:30 y se iba a las 4:30 para que no lo vieron, el trato de matar a mi mama, ella iba siempre donde el vivía, cuando el, le dio el machetazo fue de noche, ella siempre le alcahueteaba todo a el, el tipo es peligroso, me iba a matar a mi, ella me acusa a mi para quedar bien delante de la familia, ella sabe que el único que vivía con mi mama era yo. (…)ella me esta culpando a mi, soy inocente, nunca haría eso con mi madre, lo que digo que fue Alirio, yo no nunca he matado nadie, mucho menos voy a quitarle la vida a la madre mía, ni que tuviera dinero, yo trabajaba en una casa donde hay dinero, ahora ella me viene acusar a mi, porque ella tiene miedo que salga y me meta con ella, por culpa de ella es que mi mama esta muerta, por ella vive un con delincuente, porque metía hombres que no servían, yo no nunca me he metido con nadie, ahora el tipo si había intentado conmigo, con ella y con mi mama, Alirio intento matar a mi mama, yo era la que acompañaba a mi mama, ella la dejaba sola, porque ella traía hombres a la casa(…); Se observa las contradicciones en las declaraciones, a lo largo del debate M.Z. sostuvo que quien la lesiono tanto a ella como a su hijo J.A. fue su hermano L.E., pero, según lo manifestado por los demás testigos y según la investigación arroja otra versión ya que en principio la victima Martha sostuvo que la persona que había lesionado tanto a ella como a su menor hijo J.A., si como a su señora madre G.Z., era Alirio su concubino, tal como fue expuesto en cada una de las declaraciones por Morice J.V., R.M.; N.A.Z.; Ahora bien, con respecto a la Testigo presencial niña D.D. …la misma no se logro ubicar para que de esta forma declare en el debate oral y público; quien era testigo clave para el esclarecimiento de la verdad en cuanto algunos detalles y elementos de convicción referidos a la responsabilidad del hoy acusado L.E.A.; siendo que, no se logró aportar ningún elemento probatorio de importancia para el descubrimiento de los hechos y la realización de la justicia, tal como lo prevé expresamente el artículo 13 del Código Adjetivo Penal, en este sentido el acusado L.E.A., en su declaración entre otras cosas negó tener responsabilidad en tales hechos …(…) yo nunca he matado a nadie, menos de hacer eso a la madre mía, yo lo único, que le hacia a ella era favores, cuando uno le hace una favor le paga con los pies. (…)lo que decía el Fiscal, que el único que podía saber donde estaban las herramientas era yo, quiero decir que el marido de ella, sabia donde estaban, ya que el siempre la visitaba, ella le tapaba a el también, las hermanas mías saben pero les da miedo hablar, no tengo nada que ver ahí, yo soy el agraviado porque yo vivía ahí con mi mama, el marido de ella siempre estaba ahí, entrada a las 8:30 y se iba a las 4:30 para que no lo vieron, el trato de matar a mi mama, ella iba siempre donde el vivía, cuando el, le dio el machetazo fue de noche, ella siempre le alcahueteaba todo a el, el tipo es peligroso, me iba a matar a mi, ella me acusa a mi para quedar bien delante de la familia, ella sabe que el único que vivía con mi mama era yo. (…)ella me esta culpando a mi, soy inocente, nunca haría eso con mi madre, lo que digo que fue Alirio, yo no nunca he matado nadie, mucho menos voy a quitarle la vida a la madre mía, ni que tuviera dinero, yo trabajaba en una casa donde hay dinero, ahora ella me viene acusar a mi, porque ella tiene miedo que salga y me meta con ella, por culpa de ella es que mi mama esta muerta, por ella vive un con delincuente, porque metía hombres que no servían, yo no nunca me he metido con nadie, ahora el tipo si había intentado conmigo, con ella y con mi mama, Alirio intento matar a mi mama, yo era la que acompañaba a mi mama, ella la dejaba sola, porque ella traía hombres a la casa(…); y demás pruebas recepcionadas, este Tribunal Mixto en razón de las contradicciones las cuales generan duda y en aplicación de principio del In dubio Pro reo declara la inculpabilidad del acusado de autos…lo cual constituyen elementos de fundamental trascendencia, observándose por este Tribunal Mixto contradicciones en las declaraciones de la victima M.A. Zerpa… tales como: En cuanto a la declaración de Y.S.S., el experto expone que una las inspecciones; se traslado con el funcionario J.G.U., en el sitio del suceso, se encontraba el cadáver de sexo femenino de avanzada edad, la misma el rostro no tenia piel en la parte de la cara, no tenia globo ocular, no tenia cabello, solo tenia una blusa con presunta naturaleza hematica, no tenia calzado, ella fue localizada adyacente a un inmueble tipo rancho de tablas, lo primero que hice, me hice acompañar de una hija de la occisa,…Preguntas por parte del Fiscal del Ministerio Publico 1.- la inspección 1392, se trata de que? De un sitio abierto, entrada por el sector Quebrada de la Virgen, por la Vega, fue realiza el día 13-12-2006…la inspección realizada 1392,…el sitio es en la Quebrada de a Virgen parte alta El Vigía, Avenida Rotaria, el cadáver fue localizado fuera de la vivienda, eso fue el día 13-12-2006, cuando llegamos a la residencia de la occisa ubicamos a la nieta, la nieta se quedo debajo de la cama. Defensa 1.- que fue lo que le señalo la niña, cuando usted se presento en la casa de la abuela? Dice que reconoce la voz, parecida a la de Alirio, que es el padre del hijo de Martha. Experto continua y declara sobre la inspección 1393: una vez realizado el levantamiento del cadáver en el sitio, fue llevado a la morgue, donde en compañía del Dr. F.V. realizamos el examen del cadáver, tenia fractura de los huesos de la nariz, un ojo ocular estaba vacío, la piel desgarrada completamente del cuero cabelludo, mas sin embargo, el Dr. F.V. no suscribió el acta dejando constancia de lo antes señalado. En cuanto a la inspección 1398:...en horas de la mañana volvimos al sitio, del sitio del suceso e hicimos la inspección a las 10:15 de la mañana, es una ampliación de la primera inspección y la realice con el detective L.R. y J.G.U., en esa inspección se colectaron un martillo, una falda, entre otras cosas. Esta declaración mere plena fe, expresando el experto la razón de sus informaciones las cuales están relacionadas con la investigación. El presente medio de prueba establece la existencia de los objetos señalados que no fueron incautados al acusado L.E.A. cuando fue aprehendido; y a las prendas de la victima y el sitio de los hechos… sin embargo al ser confrontadas, comparadas y adminiculados con las demás pruebas recibidas en el debate, se acuerda el valor probatorio correspondiente. En cuanto a responsabilidad en los hechos ni a favor ni en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA. -Declaración de la victima testigo M.A.A.Z., …, como yo me estaba tomando un tratamiento para dormir me quede dormida y no supe mas nada, de repente siento que alguien me esta ahorcando, yo grite mama muy fuerte, mi mama desde abajo me pregunto que me estaba pasando y subió hacia arriba, toco la puerta y pregunta que quien estaba allá adentro, el que me tenia agarrada que era siete, no me soltaba y dijo llego la abuela, el, L.A. salio para afuera, y oí que mi mama grito, cuando ella grito yo le decía que no la fueran a matar, que se llevaran todo, pero que no me hicieran nada a mi hijo, ni a mama, ni a mi, de afuera se escuchaba mucho ruido, después salio siete, me soltó y salió por el hueco por donde se metieron, yo tome al niño que dormía en la hamaca, …después se volvieron a meter por el mismo hueco, me taparon la cara con las almohadas y con las sabanas, me amarraron, prendieron la vela, empezaron a meter en una bolsas grandes que yo tenia allí, las cosas mías, y fue cuando me quite lo que tenia en la cara y fue cuando lo vi a el (señala al acusado ) no lo podía creer, cuando el volvió le dijo al otro que tenia que matarme, yo estaba muy asustada con el niño, porque no oí mas a mi mama, revisaron todo, cuando ya se iban a ir me tumbaron de la cama al piso, me empezaron a dar a mi y al niño por la cabeza con el martillo fuertemente, me daban sin compasión, sin piedad, después le cubrí la cabeza al niño con la barriga mía y me hice la muerta y el martillo se quedo enredado con el pelo y ellos templaban el martillo para que el martillo saliera y como el martillo no salio del pelo, abrieron la puerta y se fueron, cuando se fueron, me levante del piso, agarre al niño y baje, a la mano de Dios con el niño, cuando voy bajando va saliendo la niña del ranchito de mi mama, ella se llama D.G., ella se asusto y me pregunto Martha mi mama, yo le dije no se donde esta mama, y ella me decía, mire ella esta allá, y ella se quedo y me fui a ver si me salvaban el niño, llegue al rancho de mi otro hermano, le toque la puerta para que me auxiliara, como vi que nadie me abría la puerta, empuje la puerta y me metí de ahí llamaron la ambulancia y me trasladaran al hospital de El Vigía y luego a Mérida, eso fue lo que me paso a mi, .. La niña no vio nada, yo soy la único testigo, pero según las leyes necesita mas testigos, me quede asombrada cuando vi el periódico que decía lo contrario, eso es todo el enredo que hay, yo estoy de acuerdo que el no estaba en su sano juicio, de lo contrario no hubiese hecho eso, estaba bajo el alcohol y la droga, lo hace cometer cosas que no debe hacer, el fue yo lo vi, por mis propios ojos y fue siete, lamentándolo mucho lo mataron. Preguntas de la defensa 1.- nombre del papa de su hijo? J.A.Z.. 2.- Como eran las relaciones entre ustedes dos? Yo no tenia nada con ese señor, porque lo había dejado. 3.- Había tenido algún tipo de problemas después de separados? Tuvimos un percance con el, lo que el me hizo me dio con una macheta en un brazo. 4.- En otras oportunidades había tenido problemas con su pareja? Cuando vivíamos si. 5.- cada cuanto veía el a su hijo? El no lo veía, sino que el fue para mi casa, que fue lo que me hizo, el quería que yo fuera con el a la fuerza. 6.- Señalo usted que la casa donde habita estaba cerrado con candado? Si. Cuando ellos salieron por la puerta la dejaron abierta yo Salí por ahí con el niño, yo tenia la llave del candado en la mesa. 7.- Como era el hueco? Era un hueco pequeño entraron dos personas, mi hermano y siete, afuera se escuchaba un tropel. 8.- En alguna oportunidad su mama entro donde usted vivía? En el momento de los hechos ella toco la puerta, como iba a pasar si estaba cerrada la puerta. 9.-Ese martillo le pertenecía a usted? Yo tenía un martillo en la puerta, no se si seria ese o no, a menos que lo vea, acto seguido el Tribunal le exhibió el martillo, contestó: si ese martillo era mío, estaba en la puerta de mi casa. 10.- En alguna oportunidad su hijo llego a despertarse? El estaba dormido. 11.- Como se percato usted que era el siete, que la estaba ahorcando? Por la voz, yo conocía al siete. 12.- Recuerda quien la amarro cuando estaba usted en su vivienda? el ( señalo al acusado) y el siete. Preguntas por parte de la Escabino 1.- quien le daba los golpes? Los que estaban adentro el y siete, yo estoy segura, quien mas me iba a dar golpes la puerta estaba cerrada, cuando me tumbaron de la cama yo ya estaba boca abajo, cuando me quite la cobija vi a los dos. 2.- Como logro verlos si todo estaba oscuro? Si los vi, porque ellos prendieron la vela. Preguntas por el escabino Titular II 1.- escucho los gritos de su mama afuera? Solo escuche un solo grito fuerte. . Esta declaración el Tribunal MIXTO le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP.; al concatenarse con el resto de material probatorio se puede determinar y considerarse que solo el dicho de una persona como en este caso una de las victimas no puede ser considerado como un indicio en contra del hoy acusado de autos, por cuanto las demás personas que declararon sostienen todo lo contrario en el sentido de que la responsabilidad es del esposo de M.A. que fue la persona que esta menciono en el principio cunado ocurrieron los hechos, así como fue señalado por el funcionario Y.S. quien realizó las primeras investigaciones que la niña DESIRRE en su declaración manifestó que había sido un tal Alirio. El experto FAUTISNO VERGARA, expuso: Que el 21-02-2007, se presento a la medicatura forense el ciudadano L.E.A.Z., acusado, el cual hacia referencia que había sido golpeado, para el momento del examen no se apreciaba ningún tipo de lesión, solamente un tatuaje, y una herida cicatrizada antigua. Preguntas por parte del Fiscal del Ministerio Publico 1.- porque no suscribió el acta de inspección 1393? Yo estuve presente en el Hospital, seria por omisión, pero en el levantamiento del cadáver no estuve presente, solamente en la morgue del hospital. Este Tribunal Mixto le otorga el valor probatorio sólo en el sentido médico, mas sin embargo, en cuanto a la responsabilidad y al ser confrontado comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate. Experto J.G.U.G.,… El sitio del hecho, en El vigía Estado Mérida en fecha 13-12-2006, en esa misma fecha a las 2:15 de la madrugada se traslado una do una Camisón del Cuerpo de investigaciones con el funcionario por Y.S. y mi persona, en el sector Quebrada de la Virgen, casa s/n, se trata de lugar abierto expuesto a la vista del publico, con luz artificial, al lado de un roca se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino con un vestido, se observo desprendimiento total del tejido de la cara, se recolecto, un par de sandalias, una blusa, se hizo le levantamiento del cadáver para hacer un examen con el medico forense. Preguntas por parte del Ministerio Publico 1.- señale al Tribunal las evidencias colectadas? Un par de sandalias, una blusa y una franela, la franela presentaba apéndices pilosos. 2.- Las lesiones de la hoy occisa con que fueron causadas? Por las características de las lesiones fueron causas por un objeto contundente y un objeto cortante. (Se le exhibe las evidencias como son: una blusa, las sandalias, entre otras); preguntas de la Defensa 1.- había buena visibilidad en el lugar? Escasa visibilidad. En cuanto a la inspección nro. 1393, realiza en el vigía Estado Mérida el día 13-12-2006, a las 3:40 de la madrugada se traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones con el funcionario Y.S. y mi persona y el Dr. F.V., en la morgue de El Vigía Estado Mérida, es un sitio cerrado con iluminación artificial, en una camilla estaba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, se realizo un examen del cadáver. Preguntas por parte del Fiscal del Ministerio Publico 1.- quien elabora el acta de inspección? Esa redacción la hizo yo. 2.- Porque no la suscribió el Medico Forense? Yo lo deje presente, mas no lo coloco a firmar, por el sistema de guardia. En cuanto a la experticia N° 1398, en esa inspección realizada en el Vigía Estado Mérida, el día 13-12-2006, a las 10:15 de la mañana, se traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones con los funcionarios L.R., Y.S. y mi persona, en el sector Quebrada de la Virgen, el lugar es cerrado a la vista del publico con iluminación natural, una vivienda, techo de zink, techos de caña brava, una puerta de metal de manera rudimentaria, en su interior frente a la puerta se localiza una herramienta conocida como martillo, presenta apéndices pilosos, una prenda de vestir, se observo en el piso manchas de color pardo rojizo, de la cual se tomo muestra, esta es una segunda inspección. Se refiere a un reconocimiento legal que se practica sobre objetos incautados como es la diferente vestimenta, prendas de la victima y una herramienta denominada martillo, en el sitio del suceso… dichas inspecciones están relacionados con la investigación, por la cual el experto J.G.U. las describe en su magnitud, el reconocimiento le otorga a la evidencia la característica de prueba. Mereciendo plena fe, y establece la existencia de los objetos por cuanto fueron incautados en el sitio del suceso, realizada en El vigía Estado Mérida en fecha 13-12-2006, en esa misma fecha a las 2:15 de la madrugada se traslado una Camisón realizadas en dos inspecciones diferentes tal como fue señalado por los funcionarios actuantes, no fueron incautados al acusado L.E.A. cuando fue aprehendido, sin embargo al ser confrontado, comparadas y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, no queda probando de esta forma la responsabilidad del acusado de autos. -Declaración de la experto R.F.P., adscrita a la Medicatura Forense de la ciudad de Mérida, Departamento de Patología Forense, 7 años de servicio, en relación al INFORME DE AUTOPSIA FORENCE N° 9700-154-A-546, de fecha 15-12-2006, practicado a G.Z.D.A.. (F-70), expuso: ratifico el contenido y firma del informe el día 13-12-2006, en la sala de autopsia del hospital de Mérida, en horas de la tarde realice la autopsia a un cadáver de sexo femenino a G.Z.D.A. de 68 años de edad, entre otras cosas dijo, pude observar hemorragia a nivel de la piel, en el examen del cráneo había la presencia de una herida cortante contusa, se observa edema en el cerebro, en el rostro había una ausencia absoluta de los tejidos blandos del rostro, se observa la perdida de los huesos propios de la nariz, ausencia de los dos pabellones auriculares, en conclusión se trata de una femenina de 68 años de edad, quien fallece a consecuencia de contusión encefálica, en relación con traumatismo cráneo encefálico abierto, en relación con traumatismo contuso. De manera certera propia de una experta la Médico Forense, ratifico y explico al Tribunal Mixto, su participación como tal, expuso entre otras cosas…se observa edema en el cerebro, en el rostro había una ausencia absoluta de los tejidos blandos del rostro, se observa la perdida de los huesos propios de la nariz, ausencia de los dos pabellones auriculares, en conclusión se trata de una femenina de 68 años de edad, quien fallece a consecuencia de contusión encefálica, en relación con traumatismo cráneo encefálico abierto. Siendo esta una declaración en la cual el Tribunal Mixto le otorga el valor probatorio en el sentido medico, en cuanto a los hechos en si, al ser confrontado comparados y adminiculados con las demás pruebas recibidas en el debate, no guardan relación con la responsabilidad del acusado. El experto R.E.R.A., la inspección ocular obedece a que suscito un homicidio en horas de la madrugada, cuando llego a la oficina me dijeron que no habían ubicado el arma incriminada, fuimos a buscara el arma incriminada o cualquier otra evidencia hacia el sector Quebrada de la virgen, en una vivienda de Caña brava había bastante desorden, funcionaba como cocina y dormitorio, se localizo un martillo el cual presentaba apéndice pilosos y sustancia de naturaleza hematica, igualmente se colecto unas sabanas, culminada esta inspección, luego nos retiramos. Preguntas defensa 1.- pudo observar en la pared de esa vivienda algún hueco? No fije ese detalle. -Declaración del testigo R.A.M.Q., expuso: yo me encontraba durmiendo, cuando mi hija me llamo, me notificaba que supuestamente la madre de mis hijas la habían golpeado, ella pensó que la agraviada era la madre de mis hijas, yo me dirigí al hospital y cuando me encuentro que la agraviada era ella, ella me dijo que un tal Alirio y Kike le habían hecho eso,… yo convive con la hermana de Martha, yo llegue al hospital a las 11:00 de la noche, a esa hora hable con Martha, me hablo toda nerviosa, estaba ida, traumatizada y hablo conmigo y me pidió el favor que le cuidara el niño, ella no sabia que el niño se lo habían llevado para Mérida. 2.- que fue lo que le señalo a usted la señora Martha cuando se encontraba a las doce de la noche en el hospital traumatizada ?“ yo le pregunte a ella que había sucedido, ella me informo que había tenido un problema arriba en la casa, supuestamente porque que había sido un tal Alirio, que no lo distingo ni de vista ni de trato, y su hermano kike, el hermano de ella.”. Preguntas por parte de la Defensa 1.- saben de quien se trata ese señor Alirio? No lo conozco, ni de vista ni de trato, jamás lo he visto. 2.- Tiene conocimiento si el ciudadano Alirio es el padre del hijo de Martha? No sabia en estos días me estoy enterando. Seguidamente la escabino Titular II 1.- como se llama el siete? No, se. La testigo N.A.Z., expuso: Yo estaba durmiendo eran como las 11:00 de la noche, cuando llegó mi hermana, pidiendo auxilio, me dijo Nolis me golpearon llego con el niño lleno de sangre, yo le pregunte que quien había sido, ella me dijo que sabia, pero que no iba a decir quien era, yo mande a mi marido a buscar la ambulancia yo me quedé, cuando llego la ambulancia me dijo que fuera a buscar la mama que estaba herida, nosotros fuimos a buscar a mi mama la conseguimos muerta y a la niña mía la consiguió la PTJ, mi hija D.D. estaba con mi mama, Preguntas por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico 1.- usted manifiesta en esta sala que fue buscar a su mama? mi marido y un hermano mío, mi hermano se llama J.A.Z., yo vivo en la Vega, mi hermano Juan estaba en el vivero al frente de mi casa, la distancia de la casa de Martha a mi casa es lejos. Preguntas por parte de la defensa. 1.- Usted se entrevisto con su hija, que le señalo su Hija? Ella me dijo que marta había tenido una discusión, y que mi mama le dijo que iba a subir, para ver que pasaba y mi hija le dijo que no bajara, por que la iban a matar, la niña me dijo que había visto a Alirio que había golpeado la puerta, eso fue lo que ella me dijo 2.- quien es Alirio? Es el papa del n.d.M.. 3.- Cuando Desiree le hace ese comentario con quien estaba discutiendo Martha? No me dijo, solo me dijo que había escuchado que estaban discutiendo. Esta declaración el Tribunal le otorga su valor de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP.; la misma al concatenarse con el resto de material probatorio se considerarse como un indicio en favor del acusado. -Declaración de la testigo A.D.A., a los fines que declare sobre los hechos que tiene conocimiento, expuso: yo no tengo nada en contra de el, yo no vi nada, yo solo me preste para traer el cuerpo de la mama de el, para la funeraria, del accidente, me informo un yerno mió que es PTJ y me dijeron que a la señora la habían matado. Preguntas por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico 1.- cual es su religión? Católica. 2.- desde cuando conocía a G.Z.? Desde hace mucho tiempo. 3.- cuando se entera de lo sucedido a la señora Gilma? Por mi yerno, J.P. es PTJ. Preguntas por parte de la defensa 1.- con quien vivía la señora Gilma antes de morir? Con la nieta, y el muchacho. 2.- Tuvo conocimiento de los hechos específicos? no. 3.- hablo con la nieta de la señora Gilma? No. Pregunta del Escabino Titular II 1.- en algún momento supo si el era violento? Ella nunca me comento nada, incluso estaba contenta porque se había metido a evangélica, pero de problemas así no. Esta declaración el Tribunal Mixto le otorga su valor probatorio en el sentido de la conducta del acusado, con la victima G.Z.d.A. (hoy occisa); según la declaración de la testigo… normalmente no era violento e inclusive vivía con su mama la hoy occisa y la nieta, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP; al concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de determinar se considera como un indicio favor del acusado; Igual valor se acuerda con la de declaración del testigo MORICE J.V.A., al manifestar que esa noche estaba durmiendo en mi casa como a las 11:00 de la noche bajo Martha pidiendo auxilio, corrí al Peaje a buscar a la ambulancia para que se llevara al niño que estaba ensangrentado, me pidió que ayudara a su mama, los policías no quisieron subir, porque no tenían linternas, subimos el cuñado y yo, a eso de la una, y encontramos el cuerpo de la señora Maria, volvimos y bajamos y dimos parte, estaba muerta, faltaba la niña que no aparecía,… usted manifiesta que subió con Juan, el nombre completo de el? J.A.. 2.- Que tiempo tiene viviendo con Norelis? 4 años, vivimos en la Vega. 3.- Cual es la distancia de su casa a la casa de Martha? como unos 600 metros. 4.- Como era su trato con su suegra? Conmigo no tuvo problemas, ella vivía con kike y una niña, kike es Luís, la niña es D.D., la niña tiene unos siete años, no se si estudia, ella esta en Barquisimeto, esta con un hermano de Martha. 5.- Indique al Tribunal cual es la relación de su esposa con Martha? Ella es su hermana. 6.- Con que frecuencia tomaba su cuñado? A veces, los fines de semana, tomaba solo y cuando llegaba a la casa que llegaba tomado.. 6.- Conoce los amigos de su cuñado? No. 7.- cuando usted subió con la policía al sitio de la señora Gilma le permitió la policía mirar la casa de la señora Martha? No, tampoco me permitió mirar la casa de la señora Gilma, 6.- como Vestía la señora Maria cuando la Vio? Con un vestido amarillo, en este estado el Fiscal solicita o se le exhiba la evidencia, el testigos manifestó que ese no era el vestido, ya que era una pijama amarilla como de dormir. 7.- Donde vi a la señora Maria? Debajo de una piedra, estaba tendida y tenía las cholas, se le exhibió las cholas y dijo que esas eran las cholas. 8.- Trataba usted a la niña Desiree? Si, ella es hija de mi mujer y la suegra la tenia de pequeña, ella siempre venia, todas las tarde. 9.- cuando fue la ultima vez que vio a la niña? Ese día y luego cuando subimos con la PTJ, allí hay dos ranchos en el primer ranchito que era donde vivía la señora Maria, al momento que esta moviendo las latas sale la niña, y habla con el PTJ y la PTJ la agarra y le pregunta que, que era lo que había pasado que si había visto algo, y la niña le respondió que si había visto a una persona, que le había dado una patada a la puerta y ella se había metido debajo de la cama y el nombre de la persona era A.Z., que lo había visto sin camisa y ella se asusto y se había metido debajo de la cama.9.- a que hora suben los bomberos? entre 1:30 a 2:00. 10- Conoce usted a A.Z.? No lo conozco. 11.- Que tiempo tiene conocimiento a Martha? 4 años, Martha tiene un solo niño, se llama armando, el papa del niño se llama A.Z., el esta solicitado por Homicidio. 12.- Su esposa N.A.Z. le señalo que el ciudadano Alirio visitaba Martha? Si mas de una vez, e inclusive que la maltrataba, mi esposa me lo comento, que el llegaba a pelear. DEFENSA. 1.- El sector donde vivía la señora Gilma y Martha tiene poco iluminación? No tiene luz. 2.- Quienes son las primeras personas que llegan al lugar donde se encontraba la señora Gilma? Juan y yo, Nosotros cuando llegamos primero, a la casa de la señora Gilma. 3.- Tuvo conocimiento si kike se llevaba mal con la mama de el? la señora Maria no quería nada con el, ella se sacaba el bocado de la boca por el. 4.- Como eran las relaciones entre Diana y kike? muy bien, ella le decía mas bien papa a el. Preguntas por parte del escabino Titular I 1.- conocía a Alirio? No lo había visto. Este Tribunal Mixto otorga el valor probatorio a favor del acusado de autos, en el sentido que fue una de las primeras personas que auxiliaron a la víctima Martha teniendo conocimiento de la primera versión de los hechos ocurridos, en la cual la ciudadana Martha le manifestara que fue Alirio (vale decir papá de n.J.a.A.); y que a través de la mama de la niña Desiree, le había informado que fue había visto a una persona, que le había dado una patada a la puerta y ella se había metido debajo de la cama y el nombre de la persona era A.Z., que lo había visto sin camisa y ella se asusto y se había metido debajo de la cama; y que, Martha tiene un solo niño, se llama armando, el papa del niño se llama A.Z., el esta solicitado por Homicidio y Su esposa N.A.Z. le señalo que el ciudadano Alirio visitaba Martha? Si mas de una vez, e inclusive que la maltrataba. Declaración esta que al ser confrontada, comparado y adminiculado con las demás declaraciones en especial la de la victima se contradice, generando dudas al Tribunal Mixto. En cuanto al careo que se practicó entre la victima M.A. y la testigo N.A.Z., las declaraciones de una de las Victimas como fue M.A. y la testigo N.A.Z. y el punto especifico, en virtud de lo señalado por el testigo Morice J.V.A., esposo de la ciudadana N.A.Z., los maltratos constante que realizaba A.Z. a la ciudadana M.A.Z. e igualmente la visitaba Alirio a Martha, mientras Martha manifiesta que solamente la había visitado una sola vez, cuando la maltrato con un machete. La testigo N.A., y expuso:… una vez que el la maltrato, que ella bajo a la casa con la cortada, y eso porque ella misma me lo dijo a mi, fue una sola que le conté a mi esposo, ella vive muy lejos; mientras que M.A., señala que una sola vez la maltrato, El Tribunal observa que si existía maltratos por parte del ciudadano ALIRIO marido de Martha y papa del menor victima J.A.A.Z.; por lo cual se otorga el valor probatorio a favor del hoy acusado L.E.A., al ser estas declaraciones confrontadas comparado y adminiculado. Declaración del experto A.B.R., adscrito a la Médicatura Forense de M.E.M., al declarar sobre la experticia practicada al n.L.N.. 9700-154- 3273, de fecha 14-12-2006, señala que la realizo, a un niño menor y a su señora madre en el área de emergencia pediátrica que las lesiones son contusas, también tenia lesiones en el antebrazo derecho, en el cuero cabelludo tuvo las lesiones, no presento fractura, no tuvo lesiones de hueso, su nivel neurológica para el momento de los hechos era buena, pudo manejar la situación para el momento, tenía una herida en dedo índice derecho, y hematomas, son lesiones de defensa. De manera certera propia de un experto Forense, ratifico y explico al Tribunal Mixto, entre otras cosas… la realice, a un niño menor y a su señora madre en el área de emergencia pediátrica (…). Razón por la cual se otorga sólo el valor probatorio en el sentido medico, sin embargo, en cuanto a la responsabilidad del acusado al ser confrontado comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, se genera duda en cuanto a las declaraciones anteriores. ….Así las cosas, este Tribunal de Instancia en Funciones de Juicio N° 0l MIXTO, sólo pudo constatar efectivamente la existencia de un hecho punible de acción pública, cuya acción penal no se encuentra prescrita, sin embargo, el Ministerio Público como Titular de la Acción Penal y parte acusadora en la presente causa, no pudo demostrar suficientemente y mucho menos probar más allá de toda duda el hecho punible atribuido al acusado L.E.A., en otras palabras, a pesar de existir un hecho típico y antijurídico, no quedó probada la autoría material del mismo, por cuanto en el presente caso no hubo testigos que pudieran señalar directamente al acusado de autos y rendir declaración sobre los hechos sin dejar duda, y la victima G.Z. con lo expuesto en el debate se observaron contradicciones señaladas, tal como fue manifestado por los testigos presentados en el debate, no pudiendo lograr que los miembros del Tribunal Mixto obtuvieran certeza en su declaración, lo contrario que dichos testigos R.M.Q. al declarar entre otras cosas manifestó que M.A. que había sido alirio y Kike; N.A.Z. mamá de la niña Desiree, manifestó que la misma le había dicho que había visto a Alirio; MORICE J.V. declara que su esposa le había señalado que ALIRIO visitaba a Martha y la maltrataba, todas estas declaraciones constituyen de la propia familia lo que se puede observar que se contradicen con lo que expone la victima M.A. , tal como lo indico el experto J.G.U. y Y.S. en cuanto a las características de los objetos incautados y en relación al sitio del suceso que la iluminación era escasa en el sitio e incluso entre las investigaciones manifiestan que el responsable presuntamente era A.Z.; en consecuencia, la representación Fiscal tampoco pudo desvirtuar la presunción de inocencia que tiene toda persona acusada de la comisión de un hecho punible, tal como lo exige claramente el Artículo 49 ordinal 2° de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud del axioma según el cual la duda debe en todo caso beneficiar al reo, por tanto, éste Tribunal Mixto, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 362 y 366 del Código Adjetivo Penal, declara INCULPABLE y en consecuencia procede a ABSOLVER al ciudadano: al acusado: L.E.A.Z., venezolano, de 28 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 30-01-1979, obrero, titular de la cedula N° V.15.525.952, soltero, residenciado en la Vega, por la vía Panamericana, parte alta, mas acá de Mi Motel, El Vigía Estado Mérida, hijo G.Z.D.N. (F) y de J.D.L.C.A., con sexto grado de educación primaria de instrucción, apodado “KIQUE”, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3 literal “a” del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: G.Z.D.A., y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el articulo 80 segundo aparte ieusdem, en perjuicio de la ciudadana M.A.A.Z., y el n.J.A.A.Z., por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos en el debate por la Vindicta Pública, por cuanto en el presente Juicio Oral y Privado, no se demostró su responsabilidad penal y por ende su culpabilidad, en los delitos antes señalados, que se le estaban imputando y los cuales según el auto de apertura a juicio fueron los admitidos por el Tribunal de Control N° 06 y en el transcurso del debate no se observo ninguna otra calificación Jurídica. Una vez que transcurra el lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio N° 01Constituido en MIXTO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara; Por unanimidad INCULPABLE y consecuencia se ABSUELVE: acusado: L.E.A.Z., venezolano, de 28 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 30-01-1979, obrero, titular de la cedula N° V.15.525.952, soltero, residenciado en la Vega, por la via Panamericana, parte alta, mas acá de Mi Motel, El Vigía Estado Mérida, hijo G.Z.D.N. (F) y de J.D.L.C.A., con sexto grado de educación primaria de instrucción, apodado “KIQUE”, dice no haber estado detenido con anterioridad; según acusación presentada por la Fiscalía VII del Ministerio Publico, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3 literal “a” del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: G.Z.D.A., y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el articulo 80 segundo aparte eiusdem, en perjuicio de la ciudadana M.A.A.Z., y el n.J.A.A.Z., respectivamente en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas por el Ministerio Público en el debate Oral y Público, hechos ocurridos en fecha 12 de Diciembre del 2006; así como las pruebas evacuadas tales como las declaraciones de los expertos: Experto Y.S.S., quien a preguntas de la defensa 1.- que fue lo que le señalo la niña, cuando usted se presento en la casa de la abuela? Dice que reconoce la voz, parecida a la de Alirio, que es el padre del hijo de Martha (...); de lo declarado por la victima M.A. ZERPA(…)...el que me tenia agarrada que era siete, no me soltaba y dijo llego la abuela, el, L.A. salio para afuera, y oí que mi mama grito, cuando ella grito yo le decía que no la fueran a matar, que se llevaran todo, pero que no me hicieran nada a mi hijo, ni a mima, ni a mi, de afuera se escuchaba mucho ruido, después salio siete, me soltó y salió por el hueco por donde se metieron, yo tome al niño que dormía en la hamaca, lo abrace y le pedía Dios que me ayudara, no encontraba por donde salir, después se volvieron a meter por el mismo hueco, me taparon la cara con las almohadas y con las sabanas, me amarraron(…); cuando voy bajando va saliendo la niña del ranchito de mi mama, ella se llama D.G., ella se asusto y me pregunto Martha mi mama, yo le dije no se donde esta mama, y ella me decía, mire ella esta allá, y ella se quedo y me fui a ver si me salvaban el niño, llegue al rancho de mi otro hermano,(…), recuerda quien la amarro cuando estaba usted en su vivienda? (…) y el siete; de los declarado por el experto J.G.U., a preguntas de la defensa (…) 1.- había buena visibilidad en el lugar? Escasa visibilidad; de los declarado por el testigo R.A.M.Q., (…) yo, me dirigí al hospital y cuando me encuentro que la agraviada era ella, ella me dijo que un tal Alirio y Kike le habían hecho eso, también me dijo que estuviera pendiente del niño, (…)yo le pregunte a ella que había sucedido, ella me informo que había tenido un problema arriba en la casa, supuestamente porque que había sido un tal Alirio el papa del n.J.A.; de los declarado por la testigo N.A.Z., a preguntas e la defensa entre otras cosas dijo (…)la niña me dijo que había visto a Alirio que había golpeado la puerta, eso fue lo que ella me dijo 2.- quien es Alirio? Es el papa del n.d.M.; de lo declarado por la testigo A.D.A., a preguntas de la escabino contestó (…) en algún momento supo si el era violento? Ella...la difunta nunca me comento nada, incluso estaba contenta porque se había metido a evangélica, pero de problemas así no; de lo declarado por el testigo MORICE J.V. (..) su esposa N.A.Z. le señalo que el ciudadano Alirio visitaba Martha? Si mas de una vez, e inclusive que la maltrataba, mi esposa me lo comento, que el llegaba a pelear; de lo declarado por el acusado L.E.A.Z., (…) yo nunca he matado a nadie, menos de hacer eso a la madre mía, yo lo único, que le hacia a ella era favores, cuando uno le hace una favor le paga con los pies. (…)lo que decía el Fiscal, que el único que podía saber donde estaban las herramientas era yo, quiero decir que el marido de e.A., sabia donde estaban, ya que el siempre la visitaba, ella le tapaba a el también, las hermanas mías saben pero les da miedo hablar, no tengo nada que ver ahí, yo soy el agraviado porque yo vivía ahí con mi mama, el marido de ella siempre estaba ahí, entrada a las 8:30 y se iba a las 4:30 para que no lo vieron, el trato de matar a mi mama, ella iba siempre donde el vivía, cuando el, le dio el machetazo fue de noche, ella siempre le alcahueteaba todo a el, el tipo es peligroso, me iba a matar a mi, ella me acusa a mi para quedar bien delante de la familia, ella sabe que el único que vivía con mi mama era yo. (…)ella me esta culpando a mi, soy inocente, nunca haría eso con mi madre, lo que digo que fue Alirio, yo no nunca he matado nadie, mucho menos voy a quitarle la vida a la madre mía, ni que tuviera dinero, yo trabajaba en una casa donde hay dinero, ahora ella me viene acusar a mi, porque ella tiene miedo que salga y me meta con ella, por culpa de ella es que mi mama esta muerta, por ella vive un con delincuente, porque metía hombres que no servían, yo no nunca me he metido con nadie, ahora el tipo si había intentado conmigo, con ella y con mi mama, Alirio intento matar a mi mama, yo era la que acompañaba a mi mama, ella la dejaba sola, porque ella traía hombres a la casa(…);se observa que en la declaración de Martha muy contradictoria debido a que en principio manifestó no haber visto nada y luego si vio, pero solo y casualmente al hermano L.A.(acusado) porque no vio a la otra persona?- Como sabe ella si todo estaba tan oscuro de que primero sale el hermano y luego la otra persona?;- Porque ella afirma que el hermano quien mato a la mamá si ella estaba dentro del rancho amarrada? – Si ella (M.A.) estaba boca abajo como asegura que era el hermano quien le daba martillazos; Importante la declaración de la niña D.D. no sabemos si ella vio o no al tal A.Z. o al hombre que bajaba sin camisa ; De quien era la Chemise rosada? Que estaba al lado del cadáver y llena de sangre? Se podría decir que no era Martha la única testigo sino también la niña D.D., por cuanto la misma victima Martha declaro que cuando iba bajando se encontró a la niña muy asustada y dijo que subiera a buscarla; R.M.: él declaro que cuando llega al hospital le pregunta a Martha…Que fue lo que paso? Y ella contesta que fue Alirio y su hermano! Entonces porque ella nunca lo menciona y siempre afirma que él no tiene nada que ver…Noelia Anaya: Ella dijo que cuando hablo con su hija D.D.e. le contó que vio a Alirio sin franela y golpeo la puerta…porque? Él actuaba violento?...y según las declaraciones el acusado de autos no era violento con su mama... por todas esas razones, son muchas dudas; y demás pruebas recepcionadas, este Tribunal Mixto en razón de las contradicciones las cuales generan duda y en aplicación de principio del In dubio Pro reo declara la inculpabilidad del acusado L.E.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 8,13, 366 del COPP.. SEGUNDO: Se Ordena la destrucción de los objetos materiales incautados en el presente procedimiento tal como consta en la causa, y se encuentran en calidad de deposito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a saber: 1.- Una prenda de vestir elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, de las comúnmente denominadas blusa, sin marca ni talla visible, de uso femenino, presenta una hilera con cinco botones de color marrón, manga tres cuartos. 2.- Una prenda de vestir confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color azul rosado, de las comúnmente denominadas franelas, tipo chemise, marca Fervel, talla XL, presenta su cuello en forma de "V" con bordes de colores rojo y azul 3.- Un par de sandalias elaboradas en material sintético de color marrón, marca Beach.4.- Una herramienta comúnmente denominada martillo, con mango de madera. Así mismo, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Y así se decide. El Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la publicación del Texto Íntegro de la Sentencia Definitiva. Con la lectura de la parte dispositiva quedan las partes presentes debidamente notificadas. De conformidad con los Artículos 361, 362 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la libertad plena del mencionado ciudadano por esta misma sala y por tanto acuerda la cesación de cualquier medida cautelar que pese en su contra; Se ordena oficiar a la Jefatura de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando sobre el cese de la precitada medida. No hay condenatoria en Costas, en virtud de lo dispuesto en los principios artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez quede firme la presente decisión se acuerda remitir la presente Causa al Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 480 del COPP; se fundamenta en los Artículos señalados a lo largo del debate oral y Público y artículos: 2, 3, 22, 24, 26, 44, 49, 51, 256 y 257 del Texto Constitucional y los Artículos 1, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 65, 175, 361, 362, 363, 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme al artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto completo de esta decisión se publicará, dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Se terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Notifíquese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Juicio No. 01 Constituido en Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado M.E. el Vigía. Cúmplase.

JUEZA PRESIDENTE TRIBUNAL MIXTO N°. 01

ABG D.M.B.C.

ESCABINO TITULAR I:

M.A.L.F.

ESCABINO TITULAR II:

D.V.V..

SECRETARIA

ABG DORIS RAMIREZ

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