Decisión nº 043-2014 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteVicarli Montes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Martes Dos (02) de diciembre de 2014

204º y 155º

Acta de Instalación de Audiencia Prolongación

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

• EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000508

• PARTE DEMANDANTE: ANCARLY M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.630.113.

• APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EMERSON MORILLO Y C.L. venezolano, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.567 y 143.068, respectivamente.

• PARTE DEMANDADA: XERCOM GUAYANA, C.A.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.D.J.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 111.997.222, debidamente asistido por la abogada M.F.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.623

• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes dos (02) de Diciembre de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano C.L. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.068, actuando en este acto en su condición de apoderado Judicial del ciudadano ANCARLY M.R., (supra identificado), según instrumento poder que consta en el presente expediente cursante al folio 04, parte demandante por una parte y por la otra el ciudadano L.D.J.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.997.222, en su condición de Gerente General de la entidad de trabajo XERCOM GUAYANA, C.A., debidamente asistido por la abogada M.F.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.623, según acta constitutivas debidamente Registrada de la demandada la cual consta en autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “conforme a las facultades conferidas por mi representada XERCOM GUAYANA, C.A., ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CEMTIMOS (Bs. 140.000,00), los cuales serán cancelado la primera parte para el día miércoles tres (03) de diciembre del 2014, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.58.324,78), por medio de instrumento bancario cheque, restando la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.81.675,22), la cual se encuentra depositada en OFERTA REAL DE PAGO, cursante por ante el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, signada con el Nº FP11-S-2014-000140, debiendo realizar los tramites necesarios para su retiro por ante el tribunal de la referida oferta; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien conforme a las facultades conferidas por su representado, de manera libre y voluntaria acepta en nombre de su defendido la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Asimismo, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes en este acto del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la audiencia preliminar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.d.P.O., a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. Vicarli Montes Herrera

La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora

La representación judicial de la parte Demandada

La Secretaria

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