Decisión nº 3C-9593-13 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteZujenny Fernandez
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 14 de Agosto de 2013-

202º y 153º

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

CAUSA Nº 3C-9593-13

CAUSA N° 3C-9593-13

JUEZ : ABOG. ZUJENNY I.F..

SECRETARIA: ABOG. J.G..

FISCALIA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMA: D.A.V. y OSCANA COLMENARES (VÍCTIMA INDIRECTA)

IMPUTADO: L.R.P.P.

DEFENSA: ABG. M.C.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por la ABG. IESMARY MIRABAL, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano L.R.P.P., por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: D.A.V., asistido por la Defensa Privada ABG. M.C., oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “ En fecha 27 de abril de 2013, cuando eran aproximadamente las 6:40 horas de la tarde se trasladaba en su vehículo moto el ciudadano D.A.V. en compañía de su hermana por la calle J.A.M. de la Población de Achaguas, cuando fueron abordados por dos sujetos uno de ellos portando un arma de fuego quien le exigía le hiciera entrega de la moto, inmediatamente desciende del vehículo la acompañante de la víctima, manifestándole este a los sujetos que no les va a entregar el vehículo, reaccionando uno de los sujetos de manera agresiva disparándole al ciudadano Darwin Vizcaya, y se marchan inmediatamente del sitio, logrando ser identificados por la víctima como “El cunin y Leo, ante tal hecho se traslada el herido con su hermana hasta el Comando de la Guardia Nacional a solicitar auxilio, al llegar la víctima herido aún con vida le manifiesta a los funcionarios que el sujeto que apodan el Cunín le había disparado porque el se resistió al robo de su moto, acto seguido los funcionarios lo trasladan en una patrulla hasta el hospital de la localidad donde fallece a los pocos minutos de su ingreso. En vista de los hechos el Ministerio Público inicia la correspondiente investigación comisionando para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizan las diversas diligencias entre ellas entrevistas a los testigos, desprendiéndose de dichos testimonios que en la comisión del delito participaron los ciudadanos apodados El Cuni el cual fue identificado como J.S.N. titular de la cédula de identidad 25.888.840de 16 años de edad, y el ciudadano L.R.P. quien fue aprehendido en flagrancia en fecha 03 de mayo de 2013 por encontrarse incurso en el delito de Resistencia a la autoridad al momento que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizaban labores a fin de lograr su plena identificación. En razón de ello fue puesto a la orden del Tribunal de Control donde esta representación fiscal en la audiencia de presentación le imputó el delito de Resistencia a la autoridad, e igualmente solicitó conforme a la sentencia 1381 de la Sala Constitucional de fecha 30-10-2010 la imputación en audiencia por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo acordadas con lugar dichas solicitudes por el Tribunal Tercero de Control”.

SEGUNDO

Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitirla en su totalidad, en contra del ciudadano L.R.P.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: D.A.V., asistido por la Defensa Privada ABG. M.C.; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: TESTIMONIALES: A.-EXPERTOS: A-1 Declaración del funcionario Experto profesional Raque Troconis de Riani, adscritos a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Calabozo Estado Guárico, cuyo testimonio es pertinente por ser el experto designado para practicar en fecha 28-4-13 la autopsia al cadáver. A-2 Declaración de los expertos funcionarios detectives Hinojosa Carlos y G.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación “A” San F.d.A., quienes practicaron como funcionarios investigadores y suscribieron inspecciones técnicas N° 763 y S/N de fecha 27-4-13, realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos, al cadáver del occiso. A-3 Declaración del experto C.P.. Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San F.d.A.. Quien suscribió experticias de reconocimiento legal, de fecha 13-5-2013 al proyectil extraído al cadáver de la víctima. A-4 Declaración del experto A.J., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación san F.d.A., adscrito a la brigada de vehículos, quien suscribió experticias al serial de carrocería y motor N° 014 al vehículo incautado en flagrancia. B.-TESTIMONIALES: B-1 Declaración de la ciudadana COLMENARES VIZCAYA OSCANA SORAIMA, en razón de ser testigo de los hechos ocurridos. B-2 Declaración del ciudadano TTe GNB I.R.C., en razón de ser testigo por cuanto se encontraba en sus labores de servicio cuando la víctima en compañía de su hermana se acercó a pedir auxilio. B-2 Declaración del ciudadano S/Sdo G/N L.C., C. DOCUMENTALES: C-1 Protocolo de autopsia N° 104-13, suscrito por la Dra. R.T.d.R., experto profesional especialista II de la medicatura forense de Calabozo. C-2 Experticia al serial de cuadro y motor, de fecha 7-5-2013 suscrita por el agente A.J.A. adscrito a la Brigada de vehículo de la sub delegación –San Fernando. Igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBAS, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad. Se tiene como adherida la defensa a las pruebas del Ministerio Público.

CUARTO

se declaran sin lugar las excepciones que fueron opuesta por la defensa ABG. M.C., de conformidad al artículo 28, numeral 4 literal i, por considerar que adolece la acusación de los requisitos de forma, ordinal 3 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que los hechos narrados en el capítulo 1 no están sintonizados con los elementos de convicción, en tal sentido considera este tribunal que los elementos que han sido establecidos en el Capítulo II del escrito acusatorio están estrechamente relacionados con los hechos narrados de forma clara, precisa y circunstanciadas el capítulo I del mencionado escrito acusatorio, dando satisfacción a los numerales 2 y 3 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, Así mismo, se declara sin lugar el cambio de calificación solicitado por la defensa al considerarse que los hechos que dieron lugar al presente asunto se adecuan plenamente al tipo penal acusado.

QUINTO

No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano L.R.P.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: D.A.V., asistido por la Defensa Privada ABG. M.C..

SEXTO

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al ciudadano L.R.P.P., en fecha 7-5-2013. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° y del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Agosto del 2013. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ZUJENNY I.F.

LA SECRETARIA.

ABG. J.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos

LA SECRETARIA.

ABG. J.G.

Causa N° 3C-9593-13

ZIF/jgo

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