Decisión nº WL01-P-2005-000072 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 12 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000072

ASUNTO : WP01-P-2005-017440

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada ANDARA M.E., de nacionalidad Venezolana, nacida el 30-06-1965, de 42 años de edad, estado civil Casada, profesión u oficio Representante Artística, residenciada en la Avenida 05, Vía La Beatriz, al frente de Adagro, Casa N° 2-85, Valera Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 9.326.370, vistos los tramites realizados los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

Cursa en autos solicitud formulada por la penada de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a su favor el Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, se evidencia del expediente que en fecha 26 de Julio de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, condenó a la ciudadana ANDARA M.E., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 181 al 186 de la primera pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, siendo posteriormente redimida la pena impuesta según decisión de fecha 27 de Abril de 2007, practicándose un nuevo cómputo, del cual se desprende que la referida ciudadana el 24 de Abril de 2007, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 02 al 04 y del 44 al 48 de la segunda del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 82 al 95 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro de la penada ANDARA M.E., realizado por el Equipo Técnico conformado por el Psicólogo N.S., el Consultor Jurídico O.G. y la Trabajadora Social J.V., funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: En la personalidad de la evaluada no se observaron indicadores y/o déficit que infieran en un comportamiento delictivo, presumiendo que el hecho punible obedeció a circunstancias nefastas que vivía en el momento, así como la poca tolerancia a la frustración e incapacidad de medir consecuencias, mostrando en la actualidad intimidación y reflexión sobre el daño social causado.

PRONÓSTICO: Se trata de una persona con una baja capacidad delictiva y de mínima peligrosidad, que ha sabido aprovechar las circunstancias de su reclusión para recuperarse moral y socialmente, habiendo alcanzado además un nivel de madurez personal que le permitirá mantener una conducta más previsiva, canalizar socialmente sus impulsos agresivos y ejercer dominio sobre su vida emocional. El nivel de madurez alcanzado, el repertorio de valores con el que cuenta. Además de procurar mantener una conducta ajustada a la norma, permite formular un pronóstico favorable. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psico-social aplicado a la penada ANDARA M.E., el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…

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Cursa al folio 100 de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa “REPRESENTACIONES R&G 2001, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 9, Tomo 749A del año 2003, suscrita por el Presidente de la empresa, donde le ofrece un cargo de Secretaria a la penada ANDARA M.E..

Por otra parte, al folio 19 de la segunda pieza del expediente, riela certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado a la penada ANDARA M.E., practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que la ciudadana ANDARA M.E., según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizada a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el área destinada a las Destacamentarias en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Ocho (08) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en la ciudad de Los Teques, a la ciudadana ANDARA M.E., arriba identificada, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el área destinada a las Destacamentarias en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda, obligándose la misma a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la ciudadana Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia., a la Directora del Centro de Pernocta en el Área de Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza M.C.). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

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