Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoComputo Actualizado

151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002134

ASUNTO : LP11-P-2007-002134

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Por recibido oficio Nº 14F22-231-10 de fecha 12 de mayo de 2010, suscrito por la abogada F.B., representante de la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita escuchar al penado A.A.A.P., y realizarle llamado de atención por el incumplimiento de las pernoctas en el Centro de Pernocta del Estado Lara, situación informada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, según oficio Nº LAR-F13-835-2010, el cual anexa, donde efectivamente la mencionada Fiscalía indica que recibió comunicación Nº 38-10 de fecha 05-04-2010 del Director del Centro de Pernocta del Estado Lara informando sobre la sanción al penado de autos por las ausencias al Centro los días 03-04-10 y 04-04-10; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:De acuerdo a la información que hace el Ministerio Público, en cuanto a las faltas de pernoctar el penado A.A.A.P. por ante el Centro de Pernocta de Barquisimeto del Estado Lara, los días 3 y 4 del mes de abril del año en curso, es necesario para quien decide, oír al penado en mención previo a dictar cualquier decisión, y de esta manera salvaguardar el derecho a su defensa tal como lo consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, se fija audiencia para el día miércoles 21-07-2010 a las 9:00 horas de la mañana, por ante este Circuito Judicial Penal, sede del Tribunal.Así mismo, se ordena solicitar mediante oficio al Delegado de Prueba asignado, envíe a este Juzgado el informe Conductual o de Progresividad del penado en mención. Por otra parte, se ordena conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, elaborar el Cómputo Actualizado, a los fines de determinar el tiempo de cumplimiento de pena del penado de autos, en los siguientes términos:De las actuaciones que conforman la causa se evidencia que el penado A.A.A.P., durante el tiempo de su reclusión ha estado detenido desde el día 31-08-2007 al 02-07-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), por un lapso sin redención de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS. Ahora bien, en fecha 17-12-2008 se le efectúo Redención por un lapso de: SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual sumada al tiempo de detención mencionado, hacen un total de pena cumplida con redención de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.Por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, cumpliéndose la misma el día: 14 DE ENERO DEL AÑO 2015, A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA.De acuerdo al cómputo que antecede, se evidencia que el penado A.A.A.P. opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, toda vez que el mismo ha cumplido con más de un tercio 1/3 de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Sin embargo deben concurrir otras condiciones establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se le solicita al penado de autos, consigne constancia de residencia actualizada. Así mismo, se le solicita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario “Lic. Gladis Guerrero” de Barquisimeto Estado Lara, realice el Informe Técnico o Psico-Social al penado.Por los señalamientos que anteceden, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: El penado A.A.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.603.399, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-04-1.977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, con grado de instrucción bachiller, hijo de Á.A.A. (v) y de M.V.P. (v), residenciado en la Urbanización El Ujano, Primera Etapa, Callejón 01, Casa Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-4229615 (mamá) y 0416-5516420 (papá), actualmente bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial de Lara, Centro de Pernocta; acumuló de acuerdo al Cómputo Actualizado efectuado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, un total de pena cumplida con Redención de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, cumpliéndose la misma el día: 14 DE ENERO DEL AÑO 2015 A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA.SEGUNDO: Por cuanto el penado en mención opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, notifíquesele que deberá consignar por ante este juzgado, constancia de residencia actualizada. Así mismo, solicítese mediante oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario “Lic. Gladis Guerrero”, ubicado en la carrera 17 entre calle 35-36, Nº B-35-4, Qta. Hortensia, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0251-4450431 y 4470515, realice el Informe Técnico o Psico-Social al penado, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena solicitar mediante oficio al Delegado de Prueba asignado, envíe a este Juzgado el informe Conductual o de Progresividad del penado en mención, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el beneficio de Destacamento de Trabajo acordada al penado en fecha 18-02-2009.CUARTO: Se fija audiencia para el día miércoles 21-07-2010 a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de la imposición de la presente decisión, e igualmente para que el penado de autos señale al Tribunal los motivos por los cuales no pernoctó en el Centro de Pernocta de Barquisimeto del Estado Lara, los días 03-04-10 y 04-04-10, todo conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado de autos, quien deberá consignar constancia de residencia actualizada. Así mismo, remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director (a) del Centro Penitenciario del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), Barquisimeto Estado Lara, igualmente al Delegado de Prueba del Centro de Pernocta, y al Tribunal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto del Estado Lara a quien le compete la vigilancia y control penitenciaria del penado de autos. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA

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