Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia definitiva:

ASUNTO: KP02-N-2012-431 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ANDERS E.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.526.211 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.D. y P.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 161.445 y 153.230.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 69, de fecha 30 de enero de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO PASCUAL ABARCA”, de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ANDERS E.R.R., en el asunto Nº 078-2011-01-00512.

INTERVINIENTES: (1) MIGO LARA, C.A., sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 52, Tomo 45-A, de fecha 12 de diciembre de 2002, representada por su apoderado judicial, G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.278; y (2) el Fiscal 12º (aux.) del Ministerio Público, abogada I.C.G..

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 09 de agosto de 2012 (folios 01 al 27), sometida a distribución por la unidad correspondiente, la recibió éste Tribunal el 13 de ese mismo mes y año (folio 35), ordenando subsanar (folio 36), la parte actora cumplió las exigencias del Tribunal (folio 37) admitiéndose con todos los pronunciamientos de Ley el 19 de septiembre de 2012 (folios 146 y 147).

Libradas y practicadas las notificaciones que ordena la Ley (folios 149 a 185), el 5 de marzo de 2013 se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio (folio 186), a la cual compareció la representación de la demandante, la sociedad mercantil interviniente y la representación del Ministerio Público y se ordenó la apertura del lapso probatorio (folios 189 a 192).

El 2 de mayo de 2013, se fijó la oportunidad para los informes orales, como lo solicitaron las partes (folio 234) y comparecieron al acto la representación de la demandante, la sociedad mercantil interviniente y la representación del Ministerio Público, quienes expusieron sus alegatos, como consta del folio 235 a 238.

Estando el asunto en estado de sentencia, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dicta sentencia en los siguientes términos:

M O T I V A

Se afirma en el libelo, que la providencia administrativa impugnada adolece de varios vicios de nulidad, entre ellos, que se declaró sin lugar el reenganche solicitado conforme a los decretos presidenciales y, señalando la representación que, “por el contrario, mi representado invoca y solicita se le haga valer y cumplir lo que le corresponde por Derecho propio de la protección legal de la inamovilidad consagrada en Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 44, legalmente adquirida por los trabajadores y trabajadoras de la empresa MIGO LARA, C.A. (sucursal II), en una elección donde se fundamenta en principios democráticos de los trabajadores y trabajadoras” (folio 5).

Efectivamente, en el expediente administrativo que corre inserto en autos, el Juzgador constata que la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos se fundamenta en la inamovilidad prevista en el Artículo 44 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (folio 41).

Sobre esta situación, la representación de la interviniente sostiene que lo importante fue el contrato a prueba celebrado por el trabajador y el hecho de la inamovilidad no es relevante por el principio finalista, ya que en ningún caso el trabajador tenía inamovilidad; y la representación del Ministerio Público emitió opinión contraria a la providencia administrativa, porque no aclara la situación de la cláusula sobre el periodo de prueba y sus requisitos legales.

Para decidir, el Juzgador observa:

Se constata que en el texto de la providencia administrativa impugnada, el funcionario para determinar la procedencia o no del reenganche pretendido parte del análisis de los decretos presidenciales de inamovilidad, mencionando lo previsto en el Artículo 418 y 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, que no se trata de las situaciones denunciadas por el hoy recurrente (folios 132).

Establece el Artículo 51 la Constitución de la República el derecho de toda persona de hacer peticiones ante la autoridad y obtener oportuna y adecuada respuesta; igualmente, tiene derecho a la tutela efectiva de sus derechos (Artículo 26 eiusdem) y obtener una sentencia dictada “con las debidas garantías” (Artículo 49, Nº 3, Constitucional).

En el presente caso resulta evidente que el funcionario administrativo del trabajo se alejó de los hechos planteados por las partes, dictando una decisión ajena a lo controvertido, violentando derechos de rango constitucional mencionados en el párrafo anterior, lo que vicia de nulidad la providencia, a tenor de lo consagrado por el Artículo 25 del Texto Fundamental, en conexión con el Artículo 19, Nº 1, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.-

Por la declaratoria anterior, se considera inoficioso pronunciarse sobre el resto de los vicios denunciados.-

Para determinar el alcance de ésta decisión, el Artículo 259 de la Carta Fundamental, faculta al Juez contencioso administrativo disponer lo necesario para el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionada por la actividad administrativa, que en el presente caso consiste en reponer el procedimiento administrativo al estado de que la Inspectoría del Trabajo competente dicte nueva decisión, tomando en consideración la fundamentación fáctica y jurídica de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, los alegatos del empleador y las pruebas de autos.

D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Con lugar la pretensión de nulidad de la P Providencia administrativa Nº 69, de fecha 30 de enero de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO PASCUAL ABARCA”, de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ANDERS E.R.R., en el asunto Nº 078-2011-01-00512; y se repone el procedimiento administrativo al estado de que la Inspectoría del Trabajo competente dicte nueva decisión, tomando en consideración la fundamentación fáctica y jurídica de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, los alegatos del empleador y las pruebas de autos..

SEGUNDO

Se condena en costas al interviniente por resultar totalmente vencido.

TERCERO

Se ordena notificar de ésta decisión a la parte demandante; a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la providencia administrativa; a la representación del Ministerio del Trabajo y al trabajador beneficiario del acto administrativo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de junio de 2013.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:22 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

JMAC

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