Decisión nº DP11-L-2011-1865 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, catorce de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO Nº: DP11-L-2011-1865

PARTE ACTORA: A.D.M.M., quien es mayor de edad, venezolano, cédula de identidad número V-19.469.754.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. N.J.R.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 31.360.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil VASOS VENEZOLANOS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. D.A.B.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 117.565.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), siendo día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que comparece por la parte actora, el ciudadano A.D.M.M., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad número: V-19.469.754, debidamente asistido por su apoderado judicial el ciudadano N.J.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 31.360, parte actora en el presente juicio, y por la otra comparece el ciudadano D.A.B.P., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de caracas y aquí de transito, identificado con la cédula de identidad número: V-16.005.479, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 117.565, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VASOS VENEZOLANOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 25 de enero de 1972, bajo el Número: 8, Tomo: adicional Pro, cuyo cambio de domicilio al actual consta de asiento realizado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de septiembre de 1988 bajo el Número: 66, Tomo: 215-A-Pro, posteriormente modificados sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto conforme consta en asiento realizado en el citado registro en fecha 13 de agosto de 2001 bajo el Número: 55, Tomo: 153-A-Pro; facultad que se desprende de instrumento poder que fuera debidamente autenticado en fecha 16 de febrero de 2005 ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital y que fuera anotado bajo el Número: 48, Tomo: 08 en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría y de sustitución de poder que fuera debidamente autenticada en fecha 28 de abril de 2011 ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital y que fuera anotado bajo el Número 48, Tomo 08 en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, los cual constan debidamente en el presente expediente, parte demandada en la presente causa; ambas partes comparecemos de mutuo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial en los siguientes términos: PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a A.D.M.M., como EL DEMANDANTE y a la empresa VASOS VENEZOLANOS, C.A., como LA DEMANDADA. SEGUNDO: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal, y con participación activa de la Jueza de Mediación, han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERO: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA han convenido en los siguientes hechos: (i) que la relación laboral comenzó el 06 de diciembre de 2010, (ii) que el 14 de diciembre de 2010 EL DEMANDANTE sufrió un lamentable accidente en las instalaciones de la empresa, pero no como consecuencia de una condición insegura, (iii) que desde la ocurrencia del accidente EL DEMANDANTE inició un proceso de reposos médicos, hasta el 15 de marzo de 2011, (iv) que LA DEMANDADA le pagó a EL DEMANDANTE su salario y demás beneficios laborales hasta el día 15 de marzo de 2011, ello debido a que éste dejó de presentar los correspondientes justificativos médicos y suspendió todo contacto con los representantes de LA DEMANDADA; (v) que a partir del 15 de marzo de 2011 EL DEMANDANTE dio por terminada la relación laboral que vinculaba a las partes, pues dejó de presentar los correspondientes justificativos médicos y suspendió todo contacto con los representantes de LA DEMANDADA, así como visitas a las instalaciones de ésta, (vi) que el 02 de mayo de 2011 EL DEMANDANTE intentó un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos en contra de LA DEMANDADA ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua con sede en esta ciudad de Maracay, y que estaba identificado con el número 043-2011-01-1869, (vii) que el 30 de noviembre de 2011 se publica providencia administrativa 1234-11 en este procedimiento administrativo que declaró sin lugar el reenganche y pago de salarios caídos solicitado. CUARTO: Con base en lo anterior, EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, que la relación laboral entre las partes comenzó el 06 de diciembre de 2010 y culminó el 15 de marzo de 2011 por renuncia voluntaria, espontánea y unilateral de EL DEMANDANTE, teniendo en consecuencia, una duración de tres (3) meses y nueve (9) días. El cargo desempeñado por EL DEMANDANTE fue el de “Operador” adscrito a la unidad organizativa de gerencia de manufactura plástico, dentro de las instalaciones de LA DEMANDADA, y devengó como ultimo salario diario la cantidad de Bs. 40,80. Como consecuencia de la terminación de la relación laboral EL DEMANDANTE solicita en este mismo acto el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden. QUINTO: Vista la solicitud de EL DEMANDANTE, LA DEMANDA procede en consecuencia al pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales generados durante la relación laboral, el cual se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente en la forma que se señala a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. SEXTO: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente, las prestaciones sociales se discriminan de la siguiente forma.- Asignaciones: a) por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 1.533,58 y b) por concepto de prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 612,00; Deducciones: a) por concepto de régimen prestacional de vivienda y hábitat (BANAVIH) la cantidad de Bs. 15,34, y b) Por concepto de I.N.C.E.S. la cantidad de Bs. 7,67. Cantidades estas que hacen un total de Bs. 2.122,57. SÉPTIMO: EL DEMANDANTE acepta recibir por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Dos Mil Ciento Veintidós Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 2.122,57). OCTAVO: EL DEMANDANTE, expresamente declara, y así lo acepta LA DEMANDADA, que el accidente que sufriera EL DEMANDANTE, en fecha 14 de diciembre de 2010, desde ningún punto de vista es producto de condición insegura por incumplimiento de normas de seguridad y salud laboral; por el contrario, es producto de un hecho totalmente ajeno, desconocido y no deseado por a LA DEMANDADA toda vez que el mismo ocurrió cuando EL DEMANDANTE se disponía a colocar la lamina de plástico utilizada por la maquina Covema 2, para la elaboración de los productos comercializados por LA DEMANDADA, cuando los guantes de seguridad utilizados por EL DEMANDANTE fueron halados por los rodillos del referido equipo atrapándole ambos brazos ocasionándole quemaduras en su brazo izquierdo y traumatismo superficial en el brazo derecho. Quemaduras que le generaron a EL DEMANDATE una discapacidad parcial permanente que no le permite realizar las funciones habituales que venia desempeñando para LA DEMANDADA. En base a lo anterior, EL DEMANDATE declara de manera voluntaria y expresa que LA DEMANDADA, no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por el referido accidente sufrido, en virtud que LA DEMANDADA cumple a cabalidad con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. NOVENO: Pese a las circunstancias en que se produjo o generó le referido accidente antes indicado, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA, no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente y derogada), de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, su Reglamento Parcial, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna asistencia médica, económica y social necesaria a EL DEMANDANTE; a título de equidad y por razones humanitarias, LA DEMANDADA le ofrece en este acto a EL DEMANDANTE, la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Siete con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 52.877,43), con lo cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir del referido accidente en lo que a el respecta, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA, cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. DÉCIMO: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Siete con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 52.877,43), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse por las quemaduras en su brazo izquierdo y traumatismo superficial en el brazo derecho y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con ésta. DÉCIMO PRIMERO: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos del accidente sufrido en fecha 14 de diciembre de 2010, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMO SEGUNDO: EL DEMANDANTE, declara recibir en este acto la cantidad total de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 55.000,00), mediante cheque de gerencia número 28604138 del Banco Mercantil de fecha 13 de junio de 2012, correspondientes al pago total por los conceptos de las prestaciones sociales indicadas en los numerales 5º, 6º y 7º, así como por concepto de indemnización que fue establecida y aceptada en los numerales 9° y 10° de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta transaccional. DÉCIMO TERCERO: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, de su Reglamento, del Convenio Colectivo de Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la LOT (40 y 41 de la LOTTT), como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y por las quemaduras en su brazo izquierdo y traumatismo superficial en el brazo derecho y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con ésta. DÉCIMO CUARTO: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o por las quemaduras en su brazo izquierdo y traumatismo superficial en el brazo derecho y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con ésta, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo y/o las enfermedades antes identificadas, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados, especialmente del procedimiento judicial signado con la nomenclatura DP11-L-2011-00609 que cursa en el presente Circuito Judicial del Trabajo. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA EMPRESA por cualquier tipo de remuneración o beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes y/o por las quemaduras en su brazo izquierdo y traumatismo superficial en el brazo derecho y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con ésta. DÉCIMO QUINTO: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMO SEXTO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA SÉPTIMA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente transacción y iv) de la homologación que imparta este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.

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