Decisión nº PJ0042013000240 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Junio de 2013

Fecha de Resolución29 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoProcedimiento Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 29 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003751

ASUNTO : IP01-P-2013-003751

AUTO MOTIVANDO PROCEDIMIENTO ESPECIAL

POR CONSUMO

En esta misma fecha, oportunidad legal fijada por este Tribunal Cuarto de Control de Coro, a cargo de la Abg. B.R. para atender Audiencia Oral, instruida contra el ciudadano A.J.C.S..

Se constituye el Tribunal a cargo de la Jueza Abg. B.R.d.T., acompañada por el secretario Abg. S.R. y el Alguacil designado; seguidamente la Jueza instruye al Secretario a los fines de verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la presencia del Fiscal 21ª del Ministerio Público, Abg. S.O. y el ciudadano A.J.C.S..

Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al ciudadano imputado si requiere se le designe un defensor público o posee defensa privada. Seguidamente se al concede la palabra al ciudadano A.J.C.S., quien manifestó que no posee defensor privado, por lo que se hizo llamado a la Defensa Pública de Guardia acudiendo a la sala la ABG. CARMARIS ROMERO, Defensa pública Primera.

Seguidamente se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensora para que se impusiera de las actas procesales que conforman el presente expediente y conversara con su defendido.

Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitó al Tribunal se siga por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves. Es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP.

Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar a la imputado de autos, quien manifestó llamarse de la siguiente manera A.J.C.S. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.266.442 y expuso que quiere declarar y expuso: “Que la droga que me incautaron era para mi consumo, me declaro consumidor, y estoy dispuesto a efectuarme el examen correspondiente para demostrarlo porque converse con mi Defensora y me explicó mi defensa”.

En este estado la defensora pública ABG. CARMARIS ROMERO, expone: En virtud a lo manifestado por mi defendido solicito muy respetuosamente en aras de determinar la condición de consumidor de mi defendido, solicito se ordene el traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de la práctica del examen.

A tal efecto la Fiscalía no se opone que se orden el traslado para la práctica del examen toxicológico in vivo.

El tribunal acuerda aplazar la audiencia para el día de hoy, a las 3:30 de la tarde, y ordena su traslado para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de la práctica del examen toxicológico in vivo. Líbrese inmediatamente el respectivo Oficio y trasládese al ciudadano A.C. hasta la sede de la Delegación Estadal del CICPC de este estado para la práctica de dicha prueba. Siendo la 1:10 de la tarde se aplaza la presente audiencia oral de presentación hasta tanto conste en autos lo ordena anteriormente.

Siendo las 3:30 de la tarde de esta misma fecha 29 de Junio de 2013, se reconstituye en la sala uno (1) de este Circuito judicial Penal, el Tribunal Cuarto de Control, a cargo de la ABG. B.R.D.T., con el secretario ABG. S.R.Z. y el Alguacil de Guardia asignado a la sala, para continuar con la audiencia oral de presentación aplazada para esta oportunidad según consta en esta misma acta, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del estado F.A.. S.O., el ciudadano A.J.C.S. y la Defensa Pública de Guardia ABG. CARMARIS ROMERO, Defensa publica Primera.

Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, expone que por cuanto al ciudadano A.J.C.S., se le realizó la prueba Toxicológica In Vivo ordenada por este Tribunal de Control en aras de garantizar los derechos Constitucionales del ciudadano A.C. por ante el laboratorio del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas, de Coro, por la Funcionaria SILED ROJAS, en la cual resultó POSITIVO PARA EL CONSUMO DE COCAINA, se consigna el resultado de dicha prueba para que sea agregada a la causa y visto en las actas que la sustancia ilícita incautada a dicho ciudadano es cocaína es por lo que esta representación Fiscal cambia su solicitud inicial y requiere se aplique para el ciudadano detenido el procedimiento por consumo de conformidad con lo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas así mismo solicito la destrucción de la sustancia de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Drogas y en consecuencia que se le acuerde la Libertad sin restricciones.

Seguidamente la Jueza le informa a título de información de todos sus derechos que tiene como consumidor.

En este estado se procedió a imponer de al ciudadano A.J.C.S. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.266.442, del precepto constitucional y de todos los derechos que le asisten como detenido, igualmente se le explicó claramente la solicitud Fiscal y el alcance de un procedimiento especial por consumo, se le explicó que puede declara sin juramento, libre de apremio y coacción alguna, quien expuso que quiere declarar y expuso: “Que la droga que me incautaron era para mi consumo, me declaro consumidor de esa sustancia”.

Acto seguido tomó la palabra la Defensa Pública quien se adhiere a la solicitud fiscal y expone: “Esta defensa no se opone toda vez que el Tribunal impondra a mi defendido del procedimiento previsto por la ley para le reinserciòn del mismo. Es todo”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde a este Jugador en funciones de Control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.

Al revisar la norma especial que rige la presente materia, se puede constatar lo siguiente:

El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…”

Por su parte el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala: “Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.”

Igualmente, el Artículo 130 de la ley en comento indica también: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…”

Por ultimo, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”.

Así las cosas, observa esta Juzgadora luego de la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se evidencia en ACTA DE INSPECCIÓN Nº 448 de fecha 28/06/2013, que la sustancia incautada se trata de un alcaloide, con un peso neto de 1,36 gramos, y escuchada igualmente la declaración realizada por parte del ciudadano A.C., en la cual se declaró consumidor en la audiencia de presentación y resultó positivo para el consumo de COCAINA CLORHIDRATO según la experticia toxicológica In Vivo N° 262 de esta misma fecha suscrita por la Experta del CICPC Delegación Estadal adscrita al Laboratorio de Toxicología, aunado a que se ha comprometido a la práctica de los exámenes correspondientes, solicitando la representante del Ministerio Público, se aplique el procedimiento de consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación al ciudadano de SOMETERSE AL PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL POR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal y en consecuencia ordena de L.I. del ciudadano A.J.C.S., la aplicación de dicho procedimiento especial.

Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y se aplica el procedimiento por consumo de sustancia estupefacientes al ciudadano A.J.C.S. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.266.442. SEGUNDO: Se ordena seguir la aplicación del procedimiento de consumo en la presente causa, de conformidad con el artículo en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación al ciudadano de SOMETERSE AL PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL POR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS. Remítanse las presentes actuaciones para el archivo Judicial y líbrense los respectivos oficios. Líbrese oficio a EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO QUE LABORA EN LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a los fines de que se le designen expertos forenses al ciudadano A.J.C.S. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.266.442, para que se le practique todos los exámenes y se someta al tratamiento obligatorio que recomienden y al programa de reinserción social. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial, líbrese oficio a la Fiscalía 21° informando sobre la autorización para la destrucción de la sustancia. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en S.A.d.C., a los veintinueve (29) de junio de 2013; regístrese, diarícese y remítase. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL

B.R.D.T.

SECRETARIO

SATURNO RAMIREZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042013000240.-

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