Decisión nº 639-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-001248

SOLICITANTES: A.R.L.R. y D.M.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.750.161 y V- 15.264.835, respectivamente.

ASISTIDOS POR: A.K.D.S.R.C., Abogado en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 148.809.

HIJO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de once (11) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 05 de Marzo de 2012, los ciudadanos A.R.L.R. y D.M.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.750.161 y V- 15.264.835, respectivamente; asistidos por la Abogado en ejercicio A.K.D.S.R.C., Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 148.809; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de once (11) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo procreado.

Se admite la solicitud en fecha 07 de Marzo de 2012 y se ordenó oír la opinión del n.E.A..

En fecha 15 de Marzo de 2012, día fijado para oír la opinión del beneficiario, el Tribunal dejó constancia que el mismo no hizo acto de presencia.

Para decidir el Tribunal observa:

UNICO:

Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos A.R.L.R. y D.M.P.R., solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado L.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos A.R.L.R. y D.M.P.R., por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de Abril de 2000, acta número 92, folio 93 vto; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2000.

En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:

PRIMERO

La P.P. y la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres, quienes conservarán los deberes y derechos inherentes a la misma, y la Custodia la ejercerá la madre como lo ha venida haciendo.

SEGUNDO

En cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres compartirán la formación, orientación y manutención de su hijo, con la finalidad de garantizarle el derecho a alimentos, educación, vestuario y gastos médicos que el hijo requiere, mensualmente el padre el suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) que serán administrados por su madre.

TERCERO

El Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, el padre podrá compartir con su hijo todos los dias, siempre y cuando el horario de visitas se adapte a las horas de descanso y al cumplimiento de los deberes escolares del niño.

De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.

Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º.-

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. A.E.A..

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 639-2012 y se publicó siendo las 09:33 a.m.

La Secretaria,

AEA/andrea’.-

KP02-J-2012-001248.

Divorcio 185-A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR