Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000585

ASUNTO: RP11-P-2009-000585

Recibido como ha sido Oficio N° 0454 -2011 emanado de la Unidad Técnica se Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual se consigna resultado de evaluación multi disciplinaria correspondiente al Penado A.E.P.G., quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que A.E.G.P., venezolano, de estado civil soltero, indocumentado, nacido en fecha 01-03-1984, de 24 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de L.G. y C.P., domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, vereda 12 casa Nº 13 de la Ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Cuatro (4) Años De Prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y Robo En La Modalidad De Arrebatón, tipificado en el articulo 456, primer aparte del Código Penal.

Ahora bien de la revisión del auto de ultimo cómputo de fecha 01 de Marzo del año en curso, se evidencia que dicho penado para la referida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Doce,(12), horas, mas el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, vale decir, Un,(1), mes y Trece,(13), días , lo que hace un total de Dos,(2), años, Once,(11), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas , faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Dieciséis,(16), días y7 Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 30 de Abril del 2012.

Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

  1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 500;

  2. - Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

  3. - Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;

  4. Que el penado o penada , presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.

    Por su parte el artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos y por ende aplicable al presente caso establecía lo siguiente:” El tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:

  6. Que no concurra otro delito.

  7. Que no sea reincidente.

  8. Que no sea extranjero en condición de turista.

  9. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.

    Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de las normas anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco, (5), años y por un delito cuya pena no en su límite máximo no es igual ni excede de Ocho, (8), años. Así mismo, se evidencia que del folio 90 al 93 de la causa cursa oficio N° 0454 - 2011 emanado de la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite resultado de Informe técnico correspondiente al referido penado, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico a A.E.G.P., arrojó un pronóstico Favorable, para el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Igualmente cursa al folio 95 Oferta de trabajo donde consta que El Ciudadano J.R.V., titular de la Cédula de identidad N° 5.858.549, en su carácter de Capitán de la lancha “Golfo de Paria” ofrece trabajo al penado como Marino, cumpliendo horario de Ocho Horas diarias para devengar salario mínimo mensual. Finalmente al folio 88 riela constancia de conducta del referido penado, mediante la cual las autoridades del Internado Judicial de Esta Ciudad , certifican que la conducta asumida por A.E.G.P., durante su reclusión en dicho centro ha sido buena, pronunciamiento que a juicio de quien decide equivale al pronóstico de clasificación de mínima seguridad de la penada, a que se contrae el numeral 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito, por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de A.E.G.P., la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un,(1), año, Dieciséis,(16), días y7 Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 30 de Abril del 2012. Debiendo el penado, durante dicho lapso cumplir de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:

  10. - Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.

  11. -No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.

  12. -Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.

  13. -No cometer nuevos delitos o faltas.

  14. -Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.

  15. -Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de A.E.G.P., venezolano, de estado civil soltero, indocumentado, nacido en fecha 01-03-1984, de 24 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de L.G. y C.P., domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, vereda 12 casa Nº 13 de la Ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y Robo En La Modalidad De Arrebatón, tipificado en el articulo 456, primer aparte del Código Penal, por el lapso de Un,(1), año, Dieciséis,(16), días y7 Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 30 de Abril del 2012.

    Remítanse copias de la presente decisión a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad , a los fines de la imposición respectiva, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 500 – A del Código Orgánico Procesal Penal y a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Notifíquese al ciudadano J.R.V., titular de la Cédula de identidad N° 5.858.549, en su carácter de Capitán de la lancha “Golfo de Paria” en su condición de ofertante. Líbrese la Boleta de Pre - Libertad y con oficio remítase a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad, para que se ejecute una vez que sea impuesto el penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.

    El Juez Segundo de Ejecución.

    Abg. L.M.M..

    La Secretaria.

    Abg. P.R.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR