Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Lourdes Salazar |
Procedimiento | Nuevo Computo De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002609
ASUNTO: RP11-P-2007-002609
NUEVO COMPUTO DE PENA
Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado A.R.T.V., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
El penado A.R.T.V., venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 08-12-77, titular de la Cédula de Identidad N° 14.622.234, hijo de R.T. y C.V. y domiciliado en el cerro la Estación, Calle el Tigre Casa S/N, cerca del Comando de la Guardia, Carúpano, Estado Sucre; fue CONDENADO por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de E.R.M.. En conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado A.R.T.V., plenamente identificado, está detenido desde el 07/08/2007, hasta el día de hoy 12/08/2008, tienen una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO Y CINCO (05) DÍAS, más una redención de fecha de hoy 12-08-2008 de CINCO (05) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que da una pena total cumplida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándoles por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 28 de JULIO del año 2014 A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado A.R.T.V., venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 08-12-77, titular de la Cédula de Identidad N° 14.622.234, hijo de R.T. y C.V. y domiciliado en el cerro la Estación, Calle el Tigre Casa S/N, cerca del Comando de la Guardia, Carúpano, Estado Sucre, quien tiene hasta el día de hoy 12/08/2008, tienen una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO Y CINCO (05) DÍAS, más una redención de fecha de hoy 12-08-2008 de CINCO (05) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que da una pena total cumplida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándoles por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 28 de JULIO del año 2014, A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA.
Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. L.S.
La Secretaria,
Abg. M.P.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. M.P.