Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoCambio De Sitio De Presentación

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 18 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001721

ASUNTO: RP11-P-2009-001721

Visto el contenido del Oficio 0470-2013 suscrito por la Abogada Karlen Zabala en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual de transferencia correspondiente al Penado A.E.B.A., titular de la cédula de identidad N° 17.695.674, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital , Parroquia La Candelaria, Edificio París, Piso Nº 6, en virtud de que dicho penado tiene fijado como domicilio la ciudad de Caracas y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 13 de Diciembre de 2012, este tribunal decretó a favor del penado A.E.B.A., venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 26 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 30/08/1986, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.695.674, hijo de A.J.B. y Yusmelis Acosta, residenciado; Margarita, Avenida el Espinal, Sector la Lagunita, Calle S.M., Casa N° S/N, cerca de la fabrica de helados y barquillas, así como de un taller de latonería y pintura, en Margarita, Nueva Esparta, por el lapso de Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Diez,(10), días que vencerán de manera definitiva el día 23 de Octubre del 2015.

Igualmente se evidencia que desde la concesión del aludido Beneficio, dicho penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 5° del auto respectivo; así mismo, rielan a los folios 205 y 206 de la Pieza 2 de la presente causa, constancias de residencia y trabajo respectivamente, en las que se acredita que dicho penado actualmente reside en el Barrio La Unión de Petare, Manzana 28, Casa Nº 28, Caracas Distrito Capital, donde ha observado buena conducta y trabaja en la Empresa “METALURGICA EL COMPAS S.R.L.”, ubicada en La CLLE Los Alpes, Galpón ENCA, El Cementerio. Caracas Venezuela; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar el cambio de supervisión del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; fijándolo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la Región Capital, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital , Parroquia La Candelaria, Edificio París, Piso Nº 6, Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 1º 5° y 6° del auto de fecha 13 de Noviembre de 2012 y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de supervisión del Beneficio de Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, decretado en fecha 13 de Diciembre de 2012 a favor del penado C.A.E.B.A., venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 26 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 30/08/1986, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.695.674, hijo de A.J.B. y Yusmelis Acosta y residenciado actualmente en el Barrio La Unión de Petare, Manzana 28, Casa Nº 28, Caracas Distrito Capital, para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la Región Capital, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital , Parroquia La Candelaria, Edificio París, Piso Nº 6, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio y remitiendo copias certificadas del presente auto y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº Nº 1 de la Región Capital, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 13 de Diciembre de 2012 y del presente auto. Notifíquese al penado, a la Defensa y Al Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencias. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. C.M..

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