Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAndreina del Valle Fernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.

El Vigía, cuatro de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: LP31-L-2013-000063

MEDIACIÓN POSITIVA – EN INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: C.A.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–9.672.409, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Kellys M.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.869.258, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.972, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS GÓMEZ, DISTRILAGO, C.A., en la persona del ciudadano J.O.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.966.776, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de representante legal de la mencionada sociedad mercantil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. R.C.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.998, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.163, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

TERCERO INTERVINIENTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS COLUMBIA, inscrita en el Registro Público del Municipio A.A.d.E.M., el 11 de abril de 2011, inscrita bajo el Nº 28, folio 149, Tomo 4 del protocolo de transcripción del año 2011, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: Abg. A.O.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.637.777, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 143.342, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy viernes, cuatro (04) de octubre de 2013, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano C.A.P.B., contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS GÓMEZ, DISTRILAGO, C.A., en la persona del ciudadano J.O.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.966.776, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de representante legal de la mencionada sociedad mercantil. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadano C.A.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–9.672.409, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, y su apoderado judicial Abg. Kellys M.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.869.258, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.972, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta en poder inserto a los folios del 10 al 13 de las actas procesales; así como la parte demandada DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS GÓMEZ, DISTRILAGO, C.A., en la persona del ciudadano J.O.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.966.776, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de representante legal de la mencionada sociedad mercantil, a través de su apoderada judicial Abg. R.C.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.998, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.163, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta en poder inserto a los folios 37 y 38 de las actas procesales; y el tercero llamado ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS COLUMBIA, inscrita en el Registro Público del Municipio A.A.d.E.M., el 11 de abril de 2011, inscrita bajo el Nº 28, folio 149, Tomo 4 del protocolo de transcripción del año 2011, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a través de su apoderada Abg. A.O.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.637.777, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 143.342, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta en poder inserto al folios 56 de las actas procesales; dándose inicio a la audiencia preliminar.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Asociación Cooperativa Los Columbia, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de mediar, la cantidad de: OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), en dinero efectivo en monedas de curso legal. SEGUNDO: La parte actora ciudadano C.A.P.B., expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes (Asociación Cooperativa Los Columbia y El Ciudadano C.A.P.B.), acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), en dinero efectivo en monedas de curso legal para el día de hoy lunes, 07 de octubre de 2013, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, a un previo análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, no correspondiéndole al trabajador lo reclamado por bono de alimentación en virtud de que el trabajador devengaba más de tres (3) salarios mínimo, deduciendo lo reclamado por este concepto para llegar al acuerdo que se realiza sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos del actor estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora ciudadano C.A.P.B., declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a la prestación de antigüedad con los intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnización por despido injustificado, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que la parte accionada haya cumplido con el referido pago.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y reconociendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste pago realizado. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste el pago realizado. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 10:20 am. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Temporal

Abg. A.d.V.F.

Parte Demandante

Apoderada Judicial de la parte demandante

Apoderada judicial de la Parte Demandada

Apoderadas Judicial del Tercero Interviniente

La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez Barón

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