Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoLibertad Inmediata

CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 10 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001721

ASUNTO: RP11-P-2009-001721

Recibido como ha sido escrito presentado por al Abg. E.B. en su carácter de defensor del penado A.E.B.G. titular de la Cédula de Identidad N° V-17.695.674, mediante informa, que el aludido penado, quien se encuentra bajo el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, fue detenido en la ciudad de Caracas, fundada tal aprehensión en orden dictada en su contra por durante la etapa preparatoria de la presente causa, la cual quedó vigente pese a su materialización, ya que nunca fue dejada sin efectos, y actualmente dicho ciudadano se encuentra detenido a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la comandancia de policía de Cumaná esperando ser trasladado hasta esta ciudad de Carúpano, razón por la cual solicita que: visto que dicho ciudadano se encuentra detenido ilegalmente y sigue apareciendo como solicitados en el sistema SIPOL en base a la orden de aprehensión librada contra el mismo por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión, ello por no haberse dejado sin efectos la aludida orden, se ordene su inmediata Libertad y oficie con carácter de urgencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Asesor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando sin efectos la orden de aprehensión que se librara en su oportunidad contra el referido ciudadano; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia, que mediante auto de fecha 07 de Agosto de 2009; el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial , decretó orden judicial de aprehensión contra A.E.B.G. titular de la Cédula de Identidad N° V-17.695.674, mediante oficio Nº RJ11OFO2009006206 de fecha 11 del mismo mes y año. Así mismo se evidencia que dicha orden de aprehensión fue materializada debidamente por el Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, siendo puesto a la orden del tribunal y siguiéndose el tramite procesal respectivo, hasta llegar la causa a fase de ejecución de sentencias donde por auto de fecha 13 de Diciembre de 2012, se decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, estableciéndosele régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad; sin embargo, visto el escrito presentado por el defensor encontramos que la Orden de aprehensión antes señalada, sigue apareciendo en el sistema SIPOL pese haber perdido vigencia por lo que al producirse la captura del referido por materialización de la orden de aprehensión, librada en fecha 11 de Agosto del 2009 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión judicial mediante RJ11OFO2009006206 es violatoria de sus derechos , razón por la cual este Tribunal ordena la Inmediata Libertad y Desincorporación del sistema SIPOL de la orden de aprehensión librada en contra A.E.B.G. titular de la Cédula de Identidad N° V-17.695.674, hijo de Yusmelis Acosta y A.J.B.A. y residenciado en el sector Macho Muerto, calle Principal, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, según oficio Nº RJ11OFO2009006206 de fecha 11 de Agosto del 2009, librado por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial. Líbrense boletas de Libertad y Mediante oficios remitanse simultáneamente tanto a La Comandancia de Policía de Cumaná, como a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Librense oficios ordenando la desincorporación del sistema sipol y remítanse en su oportunidad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub delegación Estadal Carúpano y al Asesor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al CNE, para lo cual se designa como correo especial a la ciudadana F.J.d.B., titular de la cedula de identidad Nº 5.912.160. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. C.M..

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