Decisión nº PJ0392015000529 de Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 9 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorTribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, nueve de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000805

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 07/10/2015, de la cual se desprende los ciudadanos A.G. y KERLING L.S., venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-23.589.895b y V-24.437.889 respectivamente, establecieron acuerdo de Obligación de Manutención a favor del niño (Identidad omitida conforme a lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), de la siguiente manera: El padre: Debo manifestar que no he podido cumplir con la obligación de manutención de mi hijo, ya que me encuentro estudiando y no tengo trabajo fijo, no me ha salido la oportunidad de un trabajo, sin embargo he depositado lo que he podido, debió manifestar igualmente que no estuve de acuerdo en que a mi hijo lo inscribieran en un colegio privado ya que yo no puedo cubrir esos gastos, sin embargo la madre sin tomar eso en cuenta lo hizo, de igual forma, no me ha permitido tener contacto con el niño, ya que alega que no he pagado y que cuando cumpla con la manutención entonces me dejara compartir con el niño, lo cual es injusto, ya que si no he podido cumplir es por las razones antes expuesta, así mismo le solicito a la madre en este acto que cuando vaya a retirar al niño del colegio, que se había establecido iba a ser yo quien lo hiciera, me lo informe para yo no tener que perder el viaje, por ultimo, hay unos gastos que la madre señala haber hecho, que no son del niño, tal y como se evidencia de las facturas que consignó por lo que señalare cuales son esos montos a los fines de que se haga un calculo de los verdaderos gastos que debo cancelar en un cincuenta por ciento (50%), en vista de que no tengo ingresos fijos, propongo cancelar los dos meses que debo en un plazo comprendido entre los últimos 10 días de noviembre y los primeros 10 de diciembre y me comprometo a cumplir con la manutención que de aquí en adelante le deba a mi hijo, es todo. La madre Debo informar que yo tampoco tengo trabajo por encontrarme estudiando y quien me apoya es mi mama, es por ello que pido que el padre cumpla con el compromiso adquirido, y aunque no estoy muy de acuerdo con que el padre tarde tanto tiempo, entiendo que no tiene un salario fijo y por ello estoy de acuerdo en que cancele lo adeudado de la forma en que lo propuso, así mismo debo manifestar que tengo mas soportes de gastos adicionales de mi hijo que consignare una vez me sea designado un defensor público. es todo. Pedimos se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los A.G. y KERLING L.S. identificados en autos, de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de su hijo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria,

Abg. J.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR