Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2009 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Alida Villasana de Andueza |
Procedimiento | Homologación De Responsabilidad De Crianza. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-006853
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos M.A.A.Z. y J.E.E.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.811.766 y V-17.356.446 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana: M.A.A.Z., antes identificada, cede el EJERCICION DE LA C.P. de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a su padre ciudadano J.E.E.P., para que la cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, así mismo en todo lo que se refiere a la protección integral que requiere su hija en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplado en la constitución y las leyes de la republica, comprometiéndose el padre a velar, proteger a su hija como un buen padre de familia Y RESTITUIR EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA A LA MADRE EN EL MES DE DICIEMBRE DE ESTE AÑO EN CURSO.
SEGUNDO: Igualmente el ciudadano: J.E.E.P., acepta el EJERCICION DE LA C.P. de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, compartiendo ambos padres la responsabilidad de crianza de su hija y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados
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“TECERO: Las partes que suscriben el presente acuerdo solicitan al tribunal con el debido respeto se sirva HOMOLOGAR la presente Acta Conciliatoria
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos M.A.A.Z. y J.E.E.P., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil Nueve (2.009). Años: 199° y 150°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. A.M.V.d.A.
La secretaria