Decisión nº PJ0102014000780 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes

Cabimas, 27 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2014-000056

Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102014000780

Causa principal: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Demandante: A.B.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.483.974, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada asistente: NAKARIB DEL C.Q.T., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.846.

Parte demandada: W.J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.889.304, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada asistente: M.F., en su carácter de Defensora Pública Auxiliar, de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Hijo: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente asunto Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana A.B.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.483.974, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano W.J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.889.304, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

En horas de despacho del día de hoy 27 de mayo del año 2014, día fijado para celebrara la Audiencia de Mediación, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G. y el Secretario Abg. D.C. y anunciada la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 30/04/2014, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana A.B.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.483.974, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, asistida por la abogada NAKARIB DEL C.Q.T., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.846, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano W.J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.889.304, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada M.F., en su carácter de Defensora Pública Auxiliar, de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual las partes llegan a los siguientes acuerdos:

PRIMERO

El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención la cual será depositada de la siguiente manera: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) los días quince (15) y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), los últimos de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana A.B.M.Q., a favor del niño de autos.

SEGUNDO

El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen por útiles escolares así como, las mensualidades del colegio, y la progenitora se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen por la compra de los útiles escolares, así como la mensualidad del transporte escolar.

TERCERO

Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a comprar la vestimenta, ropa interior y calzado acorde a la edad del niño de las fechas 24 y 25 del mes de diciembre, y la progenitora se compromete a comprar la ropa y el calzado para los días 31 de diciembre y 01 de enero.

CUARTO

En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho ambos progenitores se comprometen a garantizarlo por medio de las redes de salud pública Nacional, y asimismo, se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento 50%, cada uno de los progenitores, los gastos que se generen por concepto de consultas médicas y medicinas cuando el niño lo requiera.

QUINTO

Asimismo, el progenitor se compromete por lo menos cada cinco (05) meses a revisar las necesidades del niño en cuanto a vestimenta y calzado, para actualizarle la misma cuando el niño lo requiera, en virtud del desarrollo, el crecimiento del niño y del desgaste de dicha vestimenta.

PARTE MOTIVA

Este Juzgador entra a a.l.d. legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA

Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.

……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el p.R.d.S.d.O.d.M., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del dos mil catorce (3014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO,

Abg. D.C.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102014000780

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EL SECRETARIO,

Abg. D.C.

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