Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-L-2010-0001877

PARTE ACTORA: M.A.P.M., CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.707.729.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.466.

PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA ACI-PROSALUD, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.P.S., C.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.290 y 133.179.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen: M.A.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.707.729, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIHUGENIA RANGEL, venezolana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.466, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara; y la sociedad mercantil IMPORTADORA ACIPROSALUD, C.A, domiciliada en Caracas con sede en: final de la Avenida Libertador con Calle Alameda, Edificio Folgana, piso 1, Oficina 1-A, Urbanización El Rosal, Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 09 de Agosto de 1993, bajo el Nº 22, Tomo 58-A Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30118318-5, representada en este acto por los abogados en ejercicio J.A.P.S. y C.O.M., domiciliado en Caracas el primero y aquí de tránsito y en Barquisimeto, Estado Lara la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.355.241 y V- 16.642.111 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.290 y 133.179, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales, como consta de instrumentos poderes que corren insertos a los autos. Seguidamente producto de la mediación llevada a efecto por la Ciudadana Juez en el presente juicio, ambas partes, actora y demandada, oídos los alegatos y defensas respectivas, examinadas las pruebas promovidas, con base a lo estatuido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han acordado celebrar una acuerdo Judicial en los términos y condiciones siguientes:

A los efectos de este convenio, al referirnos a la trabajadora demandante, se utilizará el vocablo LA TRABAJADORA; para la demandada, EL PATRONO; y a ambas partes, actora y demandada, LAS PARTES.

PRIMERO

LAS PARTES declaran: LA TRABAJADORA prestó servicios para EL PATRONO desde el día 05 de Marzo 2007 hasta el día 27 de enero de 2010, desempeñando el cargo de Representante Promoción, relación de trabajo que finalizó por despido de EL PATRONO.

  1. Con motivo de la terminación de la relación laboral por voluntad unilateral del patrono, LA TRABAJADORA acudió ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO P.P.A. en Barquisimeto, Estado Lara, solicitando su REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, alegando que gozaba de inamovilidad ya que para el momento del despido su salario era inferior al límite establecido en el Decreto Presidencial que estableció la inamovilidad a favor de los trabajadores. La Inspectoría del Trabajo en fecha 15 de Octubre de 2010 dictó P.A. Nº 1244 en el expediente Nº 078-2010-01-00050, declarando con lugar el reenganche solicitado y el pago de los salarios caídos a LA TRABAJADORA.

  2. Contra la P.A. en referencia, IMPORTADORA ACIPROSALUD, C.A., intentó RECURSO DE NULIDAD cuyo conocimiento correspondió al JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, juicio que cursa en el expediente Nº KP02-N-2011-82, habiendo admitido el recurso y actualmente se encuentra en estado de practicar las notificaciones ordenadas.

  3. Por cuanto EL PATRONO en virtud a haber intentado el Recurso de Nulidad antes mencionado no acató la orden de reenganche dictada por la Inspectoría del Trabajo, la SALA DE SANCIONES DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO P.P.A. le apertura un PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO el cual cursa en el expediente Nº 078-2011-06-48, en la cual le es impuesta sanción a la empresa para el pago de dos (2) salarios mínimos, multa que fue pagada por EL PATRONO dentro del lapso que le fuera impuesto.

  4. Insistiendo en hacer efectivo el reenganche acordado por la Inspectoría del Trabajo, LA TRABAJADORA intentó RECURSO DE AMPARO en contra de IMPORTADORA ACIPROSALUD, C.A., cuyo conocimiento correspondió al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, juicio que cursa en el expediente Nº KP02-O-2011-000124, el cual fue admitido y se encuentra en estado de practicar las notificaciones ordenadas.

  5. Por solicitud de LA TRABAJADORA, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, apertura PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO en contra de los abogados: D.J.S.R., M.E.H.A., ISRAEL ALFREDO ORTA D´APOLLO y C.O.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.383.311, 11.878.740, 17.308.546 y 16.542.111, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nos. 52.182, 60.007, 133.306 y 133.179, respectivamente, procedimiento que cursa en el expediente Nº KH09-X-2011-111, el cual fue admitido y se encuentra en estado de practicar las notificaciones ordenadas.

  6. Del mismo modo, LA TRABAJADORA intentó juicio por COBRO DE BENEFICIOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO de la Industria Químico –Farmacéutica, cuyo conocimiento correspondió a este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, que cursa en el Expediente Nº KP02-L-2010-0001877, al cual corresponde la AUDIENCIA PRELIMINAR cuya prolongación se lleva a efecto en este Acto y en este expediente.

  7. EL PATRONO con motivo del despido de LA TRABAJADORA y en virtud a que esta se negó a recibir el monto de sus prestaciones sociales y demás conceptos que le correspondían a la finalización del contrato de trabajo, incluyendo diferencia de prestaciones y beneficios a su favor por la aplicación del Contrato Colectivo de la Industria Químico – Farmacéutica, le hizo OFERTA REAL OFERTA DE PAGO por la suma de BsF. 75.909,71, cuyo conocimiento correspondió al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, que cursa en el Expediente Nº KP02-S-2010-3602, el cual fue admitido y notificada LA TRABAJADORA, se negó a aceptar las cantidades ofrecidas, las cuales se encuentran depositadas en una cuenta que fuera aperturada por el Tribunal.

SEGUNDO

Como se expuso en el particular anterior, LA TRABAJADORA alega y sostiene que tal como lo acordó la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo P.P.A., no podía ser despedida por EL PATRONO, toda vez que gozaba de inamovilidad de acuerdo al Decreto Presidencial y por tanto procede su reenganche en las mismas condiciones laborales y el pago de todos sus salarios y beneficios laborales a la presente fecha.

EL PATRONO por su parte niega, rechaza, contradice lo alegado y sostiene que LA TRABAJADORA devengaba un salario superior al establecido como límite en el Decreto de Inamovilidad y que la decisión dictada por la Inspectoría del Trabajo está viciada de nulidad, toda vez que no apreció y valoró las pruebas conforme a las cuales quedaba comprobado que LA TRABAJADORA devengaba un salario fijo y una parte variable relativa a las comisiones pagadas mensualmente y que al sumar todas las cantidades recibidas, su salario era superior al establecido en el referido Decreto y en consecuencia, no goza de la estabilidad alegada.

En cuanto a lo reclamado en el presente juicio, EL PATRONO alega y sostiene que algunas de las cantidades reclamadas no le corresponden a la trabajadora por una parte; otras están mal calculadas en exceso y por tanto el monto demandado es incorrecto e improcedente; y por último, dos de ellas ya fueron consignadas a favor de LA TRABAJADORA en el procedimiento de OFERTA REAL identificado anteriormente.

A pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre ellas y no obstante la diferencia de posiciones, apreciaciones y de interpretaciones que las separan, LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, TRABAJADORA y PATRONO, aprovechando la oportunidad de la presente AUDIENCIA PRELIMINAR que se celebra en este juicio, han convenido en buscar y llegar a un ACUERDO que ponga fin tanto al presente juicio como a todos los juicios y procedimientos que se han mencionado en el particular PRIMERO, así como para precaver futuros y eventuales litigios y reclamos y con ello, evitar el uso de los órganos jurisdiccionales y administrativos que sólo conllevarían a la utilización de un mayor tiempo y esfuerzo, que conducen a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos un deterioro de las relaciones de convivencia entre partes al ejercer acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios y administrativos, al pago dineral correspondiente mientras dure el proceso a sus asesores y diferentes profesionales que los representan y asisten en sus demandas y en fin, tomando en cuenta todos estos motivos, al que pudiera agregarse el tiempo que todavía falta por correr en este litigio y en otro posterior para el cobro de las prestaciones sociales y diferencias en sus beneficios laborales que más adelante se reconocen, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, con el objeto de poner fin a todas las diferencias entre ellas, precaver cualquier litigio, disputa y/o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por la accionante, LAS PARTES de acuerdo a lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 de su Reglamento, debidamente asistidas por profesionales del derecho quienes los han asesorado y advertido del alcance y relevancia jurídica del presente acto, convienen, de forma libre y espontánea, libre de toda coacción y apremio, mediante acuerdo haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente:

-EL PATRONO insiste en el despido realizado en fecha 27 de enero de 2010 y LA TRABAJADORA lo acepta, terminando de esta forma la relación de trabajo. Con el objeto de pagar todas y cada una de las cantidades que se le adeudan y pudieren adeudar a LA TRABAJADORA con motivo de la relación de trabajo, desde el la fecha de su ingreso a la empresa, el 05 de marzo de 2007 y hasta el día 18 de julio de 2011, fecha del compromiso suscrito ante este Tribunal, condición expuesta por LA TRABAJADORA para celebrar este acuerdo, las partes de mutuo y común acuerdo, con la mediación de la Ciudadana Juez que presencia este Acto, han fijado la cantidad única, total y definitiva donde todos los conceptos están incluidos, de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 277.500,oo), que incluye los rubros que se detallan en la hoja de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos que se anexa al presente escrito firmado por LAS PARTES y una BONIFICACIÓN ESPECIAL única a favor de LA TRABAJADORA, también allí especificada, que cubre cualquier posible diferencia o derecho a su favor no relacionado allí, por los siguientes conceptos:

-Derechos laborales generados en virtud a la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y cualquier otra norma legal laboral, el contrato individual de trabajo que tienen celebrado las partes y los Contratos Colectivos de la Industria Químico-Farmacéutica, acumulados a favor de LA TRABAJADORA desde la fecha de su ingreso en la empresa, el 05 de marzo de 2007 y hasta la presente fecha 28 de julio de 2011, a saber: antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas del año 2011, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por antigüedad previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, gastos por desperfecto y reparación de vehículo de los años 2007, 2008, 2009, 2010 y primer semestre del año 2011, diferencia salarial por Contrato Colectivo durante el período de los años 2007 al 2011, diferencia de antigüedad retroactiva del período de los años 2007 al 2011, diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional de los períodos de los años 2007 al 2011, diferencia por utilidades de los años 2007 al 2010, bonificación por cumplimiento de metas generadas hasta la presente fecha; cualquier diferencia de prestaciones sociales así como cualquier diferencia de: antigüedad, salarios por contrato colectivo, utilidades, vacaciones, bono vacacional, beneficios contractuales por concepto de juguetes, útiles escolares, guardería, bono de alimentación, póliza de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad y de vehículo, bono de transporte y alimentación, comidas, días feriados y de descanso semanal, kilometraje de vehículo, reintegro de gastos semestrales por desperfecto, reparación y mantenimiento de vehículo, intereses legales, convencionales por la antigüedad y los de mora generados por todas las cantidades reconocidas y pagadas en este acto, por el tiempo transcurrido desde la oportunidad en que se generaron y hasta este momento, indexación, actualización y corrección monetaria de dichas sumas, así como cualquier otra cantidad tanto de carácter salarial como no salarial que pudiera corresponderle a LA TRABAJADORA relacionado o conexo con la relación laboral que la unió a EL PATRONO, derivada en forma directa o indirecta, ya que el objeto e intención del presente acuerdo y la causa jurídica para el pago por parte de EL PATRONO de la cantidad convenida y fijada incluyendo la bonificación especial que se ha acordado como una cantidad única y total donde todo está incluido, renunciando a la posible decisión a su favor que ha de dictarse en el recurso de nulidad intentado, es finiquitar total, absoluta y definitivamente todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, sin excepción, exclusión ni reserva de ningún concepto, incluyendo todos los daños y perjuicios que se hubiesen podido generar.

- La cantidad fijada y convenida entre LAS PARTES, de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 277.500,oo), es pagada por EL PATRONO a LA TRABAJADORA de la siguiente forma: DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 201.500,29) en este acto mediante CHEQUE DE GERENCIA librado por el BANCO PROVINCIAL a nombre de LA TRABAJADORA, con la mención “No Endosable”, signado con el Nº 00105913, del cual se anexa copia a este documento firmada por LA TRABAJADORA en prueba de haberlo recibido conforme y a su entera satisfacción; y la suma de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 75.909,71), que fuera depositada por EL PATRONO al momento de hacer la OFERTA REAL DE PAGO a LA TRABAJADORA y que como se expresó en el particular PRIMERO de este acuerdo, ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, que cursa en el Expediente Nº KP02-S-2010-3602, cantidad que será retirada directamente por LA TRABAJADORA.

TERCERO

Ambas partes de manera expresa declaran que con el pago que efectúa EL PATRONO a LA TRABAJADORA y que ésta recibe en este acto y con el retiro de la suma consignada a su favor en la OFERTA REAL DE PAGO, como antes se expresó y se reitera, quedan total y definitivamente cubiertas, satisfechas y cumplidas todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato individual de trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y del Contrato Colectivo de la Industria Química - Farmacéutica, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiera debido percibir LA ACTORA a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para EL PATRONO, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral y de todos los procedimientos mencionados en este acuerdo, por lo que LA TRABAJADORA frente al Ciudadano Juez que presencia este acto le otorga el más amplio y completo FINIQUITO, declarando que nada tiene que reclamarle por ningún concepto y renuncia expresa y formalmente a todas las acciones legales, de la naturaleza jurídica que fueren, que pudieran existir a su favor, en el presente o en el futuro, en contra de IMPORTADORA ACIPROSALUD, C.A., derivados de la relación laboral que los unió, por los procedimientos y juicios intentados, antes identificados en este escrito y cualquier otro.

CUARTA

Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA en pleno conocimiento del alcance y significado jurídico de este acto por haber estado debidamente asesorada por su Abogado Procurador del Trabajo que la asiste en este acto y de otros profesionales del derecho, reitera su voluntad de convenir y aceptar las condiciones acordadas en el presente acuerdo, recibe la suma anteriormente estipulada, convenida y transigida y queda de su parte el retiro de la suma consignada en la Oferta de Pago realizada, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier controversia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con el motivo del despido, la solicitud de su calificación, el reenganche y pago de salarios caídos y en general con la relación laboral que la unió a EL PATRONO y el cobro y pago de todos los conceptos demandados en este juicio y los antes expresados, incluyendo la bonificación especial, puesto que este acto, como se dijo y se insiste, comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y reclamos y dar por terminados todos los ya existentes.

De forma expresa LA TRABAJADORA se obliga y compromete a no realizar ningún acto que directa o indirectamente pueda afectar los intereses de IMPORTADORA ACIPROSALUD, C.A., de sus accionistas, directivos, empleados y/ personas relacionadas, ni que puedan perturbarla en sus actividades.

QUINTO

Cada parte correrá con los costas, costos y otros gastos, que tanto el presente proceso como todos los mencionados en este escrito le hayan ocasionado, así como con los honorarios profesionales de los abogados y asesores que los hayan representado y/o asistido en todos ellos y en cualquier otra actuación realizada, declarando que nada tienen que reclamarse por esos conceptos.

SEXTO

LAS PARTES solicitan que el Tribunal le imparta su homologación y aprobación al presente acuerdo y que les sea expedida ocho (8) copias certificadas del presente escrito que serán retiradas por la representación de EL PATRONO para ser consignadas en todos y cada uno de los procedimientos y juicios que cursan y están detallados en el particular PRIMERO de este escrito, con el fin de que este acuerdo sirva como base y fundamento para solicitar al tribunal que corresponda, que los mismos sean declarados terminados y en consecuencia se ordene el archivo de los expedientes, a manera de desistimiento por la parte que los haya intentado y aceptación expresa de ello, por la otra parte.

SEPTIMO

La falta de provisión de fondos en el cheque que se entrega dará lugar a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En relación a la solicitud de copias certificadas del presente acuerdo, el Tribunal acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Igualmente, se acuerda la devolución de las pruebas y las copias certificadas y los solicitantes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. M.S.C.C.

El Secretario

Abg. Manuel Garcia Escalona

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO

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