Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2016 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Farah Melisa Azocar Chacin |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Defunción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2015-003152
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Rectificación de Partida de Defunción.
SOLICITANTE (s): A.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.558.818
ABOGADO ASISTENTE: Defensor Publico Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERA
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Identidad.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud Rectificación de Partida de Defunción, presentada por la ciudadana A.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.558.818, actuando en representación de su hijo el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Defensor Publico Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION del ciudadano: G.A. CUMANA VELASQUEZ (DIFUNTO), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.155.587 por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Defunción del Registro Civil del Municipio S.B.d.E.A. y Registro Principal del Estado Anzoátegui, bajo el folio 015, tomo 2, Nº 265 del año dos mil catorce 2014 en lo que respecta que el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que no fue incluido como hijo sobreviviente por los familiares de su padre en la correspondiente acta de defunción la cual quedo inscrita bajo el folio 015, tomo 2, Nº 265 del año dos mil catorce 2014, lo cual pone en evidencia que se cometió un error material. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil J.L.G., y habiéndose verificado la presencia personal de la parte solicitante y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente la parte solicitante expone: “Solicito se ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION del ciudadano: G.A. CUMANA VELASQUEZ (DIFUNTO), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.155.587 por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Defunción del Registro Civil del Municipio S.B.d.E.A. y Registro Principal del Estado Anzoátegui, bajo el folio 015, tomo 2, Nº 265 del año dos mil catorce 2014 en lo que respecta que el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que no fue incluido como hijo sobreviviente por los familiares de su padre en la correspondiente acta de defunción la cual quedo inscrita bajo el folio 015, tomo 2, Nº 265 del año dos mil catorce 2014, lo cual pone en evidencia que se cometió un error material.es todo.” Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico: Vista y revisada la presente solicitud y cumplidos como han sido todos los extremos legales opino favorable a la misma, es todo.- Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales tales como la copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño, copia certificada del acta de defunción del Ciudadano G.A. CUMANA VELASQUEZ (DIFUNTO), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.155.587 expedida por el Registro Civil de Defunción del Registro Civil del Municipio S.B.d.E.A. y Registro Principal del Estado Anzoátegui, bajo el folio 015, tomo 2, Nº 265, de fecha 06/12/2014, los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de un funcionario publico facultado para ellos; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, presentada por la ciudadana A.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.558.818, actuando en representación de su hijo el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Defensor Publico Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERA. SEGUNDO: Acuerda la Rectificación de Partida de Defunción del Ciudadano G.A. CUMANA VELASQUEZ (DIFUNTO), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.155.587, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio S.B.d.E.A., Parroquia Caigua y Registro Principal del Estado Anzoátegui, bajo el folio 015, tomo 2, Nº 265, de fecha 06/12/2014 en consecuencia se ordena la INSERCION del N.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la referida acta de defunción, previo cumplimiento de los requisitos legales; por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia Caigua del Estado Anzoátegui, a los fines de que realice la inserción ordenada; asimismo se acuerda oficiar lo conducente a la oficina de Registro Principal del Estado Anzoátegui a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.- Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.-
Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.- Líbrese los oficios respectivos.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio
Abog. F.M.A.
La secretaria Acc.
Abg. Z.G.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La secretaria Acc.
Abg. Z.G.
FMA/