Decisión de Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMaría Mercedes Millán Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de

Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Circuito Judicial del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de junio del año dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001510

Por cuanto el 28 de mayo de 2015, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional, y visto que en esa misma fecha se consignó en el expediente el respectivo instrumento poder otorgado por la parte demandada, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado E.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 107.582, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “MARITIME SHIP GROUP NAVE, C.A.”, y la abogada Tailandia Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 87.317, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora A.A.C., cédula de identidad Nº V-11.298.857, de manera voluntaria y de mutuo acuerdo, a los fines de dar por concluido el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, establecen como cantidad única transaccional la suma de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000,00), que aceptó y recibió íntegramente en esa misma fecha la prenombrada apoderada judicial del demandante A.C. -por estar expresamente facultada para ello (ver folios 19 y 20)-, mediante cheque Nº 28661869, emitido a nombre de este último y girado contra Banesco Banco Universal -del cual anexan copia simple al expediente-, quien en nombre de su representado manifestó su total conformidad con la transacción celebrada, declarando igualmente que el accionante no tiene nada más que reclamar por ningún concepto laboral, con motivo de la prestación de sus servicios a la empresa demandada. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.

Ahora bien, en virtud de la transacción celebrada por las partes y homologada por este Tribunal en la presente decisión, decae la solicitud de medida cautelar realizada por la representación judicial de la parte accionante en el escrito libelar, y por tanto, resulta inoficiosa la apertura del cuaderno de medidas que fuere ordenado en el auto de admisión de la demanda, y así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°.

La Juez,

Abg. M.M.M.

El Secretario,

Abg. R.F.

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