Decisión nº 476 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. N° 5516

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el ciudadano M.R.L.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.856.523, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio L.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.654, obrando en beneficio del adolescente A.A.L.F., titular de la cédula de identidad N° 24.922.867, alegando que en fecha 28 de Mayo de 2013 falleció la ciudadana LILYAM B.F.U., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.890.589. Ahora bien, para la fecha de su fallecimiento se encontraba como trabajadora activa y ha dejado cantidades de dinero por los siguientes conceptos: prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y demás beneficios laborales en la empresa Eléctrica de Venezuela (ENELVEN, C.A), actualmente CORPOELEC, póliza de seguro de vida y vehículo en la empresa Seguros La Occidental, C.A, pensión de sobreviviente por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), es por ello acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir las cantidades de dinero que le corresponde a su hijo como herederos de su difunto Padre.

En fecha 08 de Octubre de 2013, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04 de Noviembre de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 12 de noviembre de 2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente A.A.L.F., es heredera de su difunta madre ciudadana LILYAM B.F.U..

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del adolescente A.A.L.F., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su madre ciudadana LILYAM B.F.U., y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponda al adolescente antes nombrado, como heredero de su difunta madre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. Oficiar a CORPOELEC, Empresa Eléctrica Socialista, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y/o cualquier otra cantidad que les puedan corresponder al adolescente A.A.L.F., como heredero de su difunta madre ciudadana LILYAM B.F.U., titular de la cédula de identidad N° V.- 7.856.523.

  2. Oficiar a Seguros La Occidental, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida y vehículo y/o cualquier otra cantidad que les puedan corresponder al adolescente A.A.L.F., como heredero de su difunta madre ciudadana LILYAM B.F.U., titular de la cédula de identidad N° V.- 7.856.523.

  3. Oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente y/o cualquier otra cantidad que les puedan corresponder al adolescente A.A.L.F., como heredero de su difunta madre ciudadana LILYAM B.F.U., titular de la cédula de identidad N° V.- 7.856.523.

  4. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (20) días de Noviembre de dos mil trece. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.

El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 476 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 5524, 5525 y 5526. La Secretaria.-

HPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 20 de Noviembre de 2013

202º y 153º

EXP 5516 / OFC. 5224

CIUDADANO:

GERENTE DE LA EMPRESA

CORPOELEC, Empresa Eléctrica Socialista

CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano M.R.L.S., titular de la cédula de identidad No. V.-7.856.523, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del adolescente A.A.L.F., las cantidades por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado como heredero de su difunta madre ciudadana LILYAM B.F.U., titular de la cédula de identidad N° V.- 7.890.589.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 20 de Noviembre de 2013

202º y 153º

EXP 5516 / OFC. 5225

CIUDADANO:

GERENTE DE LA EMPRESA

SEGUROS LA OCCIDENTAL

CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano M.R.L.S., titular de la cédula de identidad No. V.-7.856.523, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del adolescente A.A.L.F., por concepto de seguro de vida y vehículo y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunta madre ciudadana LILYAM B.F.U., titular de la cédula de identidad N° V.- 7.890.589.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 20 de Noviembre de 2013

202º y 153º

EXP 5516 / OFC. 5226

CIUDADANO:

PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO

DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)

CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano M.R.L.S., titular de la cédula de identidad No. V.-7.856.523, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del adolescente A.A.L.F., las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunta madre ciudadana LILYAM B.F.U., titular de la cédula de identidad N° V.- 7.890.589.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*

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