Decisión nº 451 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteWalter Celis Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
ANTECEDENTES

En fecha 22 de julio de 2008, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales.

En fecha 06 de octubre de 2008, se celebró la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dictándose el día 05 de noviembre de 2008, el dispositivo del fallo.

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Los demandantes en su escrito libelar alegaron: que fueron trabajadores al servicio de la empresa VÍAS DEL SUR C.A, desempeñando sus oficios o labores en la obra que ejecuto la demandada para el Estado Venezolano denominada “Autopista San Cristóbal la Fría”, específicamente en el tramo que de la ciudad de Colon conduce a San Félix; que todos desempeñaron funciones de las establecidas en el tabulador de oficios y salarios del Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción, razón por la cual dicho Convenio rigió sus relaciones laborales.

Que en fecha 31 de agosto de 2007, momento para el cual la totalidad de los demandantes gozaban de estabilidad laboral e igualmente estaban amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral decretado por el Ejecutivo Nacional, el Jefe inmediato y representante de la demandada, les comunico que estaban despedidos y que la empresa procedería a calcular las liquidaciones de cada quien para el finiquito de las relaciones laborales.

Que ante dicho despido los demandantes en su totalidad acudieron ante la Sub-Inspectoria del Trabajo de la Fría, e interpusieron la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Que en fecha 13 de noviembre de 2007, la Inspectoria del Trabajo del Estado Táchira emitió Providencias Administrativas, en las cuales declaro Con Lugar, la solicitud hecha por los actores y en consecuencia ordeno a la empresa VÍAS DEL SUR C.A, reengancharlos a sus cargos y funciones habituales, además de cancelarles los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales; que una vez vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de las Providencias Administrativas y en vista de su no acatamiento, los co-demandantes solicitaron la ejecución forzosa, manifestando la empresa VÍAS DEL SUR C.A, en todo momento que no los reengancharía a sus puestos de trabajo y que ellos insistirían en el despido.

Que ante la negativa del reenganche por parte de la empresa demandada y la insistencia en el despido, los co-demandantes en vista que no estaban dispuestos a seguir esperando por la solución de su problema y dada la necesidad económica de los mismos, optaron por aceptar inconformes el despido injustificado y exigieron de buena voluntad a la parte patronal le fuera canceladas sus prestaciones sociales, por lo que entran en una fase de negociación con la empresa a los efectos de cuantificar las prestaciones sociales y sobre todo la indemnización por despido.

Que la empresa demandada inicialmente ofreció una bonificación sustitutiva del preaviso la cual a su decir podía interpretarse como una fracción o porcentaje de la incidencia del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, proponiendo al respecto los trabajadores representados por el Sindicato de Maquinaria del Estado Táchira, que para evitar un litigio se les cancelara el 70% de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; cambiando la empresa accionada de un momento a otro su posición manifestando que no les reconocerían absolutamente nada por el concepto de las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y tampoco ni quisiera el preaviso contemplado en el artículo 104 de la misma Ley.

Que una vez conocida la decisión de la empresa demandada de no cancelar las indemnizaciones por despido injustificado, los co-demandantes recibieron lo correspondiente a sus prestaciones sociales, dejándole claro a la parte patronal que reclamarían por vía judicial la diferencia a que hubiera lugar.

Señalan respecto a los trabajadores G.H.M., J.S.U. y R.A.A., que los mismos para la fecha en que la empresa demandada puso fin a la totalidad de las relaciones de trabajo, padecían de hernias inguenales, ocasionadas por la naturaleza de sus labores desempeñadas, razón por la cual por presión de los trabajadores antes indicados la empresa cubrió el costo de las cirugías, las cuales fueron practicadas en fecha 03 de diciembre de 2007, siéndole extendido el reposos medico a cada uno de ellos por 21 días, los cuales vencieron el 24 de diciembre de 2007, siendo despedidos en dicha fecha, razón por la cual les cancelaron las prestaciones sociales de acuerdo a lo calculado por la empresa, manifestando al respecto los tres trabajadores su inconformidad con el despido injustificado y la reserva de las acciones legales a las que hubiera lugar.

Que en el marco de las conversaciones que efectuaron los co-demandantes con la empresa demandada, se les reclamo el pago de lo correspondiente a tres días feriados que laboraron y que fueron decretados como tales por el Ejecutivo Nacional.

Dicho todo lo anterior la parte actora procede de manera particular y separada a reclamar los conceptos que por diferencias de prestaciones sociales y demás indemnizaciones corresponde a cada uno de los trabajadores, por los lapsos de tiempo que cada uno presto sus servicios para la demandada; reclamando un total general de Bs. F. 124.138,30, cantidad esta correspondiente al monto adeudado al total de todos los demandantes; así mismo solicitan que se condene a la parte accionada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades debidas a los co-demandantes.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La demandada Sociedad Mercantil VÍAS DEL SUR C.A, en su escrito de contestación a la demanda manifestó que la presente demanda es totalmente infundada en virtud de que no se efectúo despido injustificado con ninguno de los trabajadores, indicando al respecto que la causa de terminación de las relaciones laborales fue la culminación de la obra para la cual fueron contratados, tal y como se desprende de las actas de terminación de obra de fechas 10 de abril de 2006, 09 de agosto de 2007 y 16 de noviembre de 2007, emitidas por el Instituto Autónomo de Vialidad y por la Gobernación del Estado Táchira, en donde se evidencia que en fecha 16 de noviembre de 2007, se da por culminada la totalidad de la obra.

Que los trabajadores demandantes no se encontraban amparados para el momento de culminación de las relaciones laborales por la Inamovilidad Especial Decretada por el Ejecutivo Nacional, la cual solo le era aplicable a los trabajadores mientras duraba la obra para la cual fueron contratados, pues una vez culminada la obra la relación laboral se extingue de pleno derecho.

Que los demandantes tuvieron una decisión administrativa a su favor la cual ordeno el reenganche y pago de salarios caídos, decisión que acato la empresa al haber cancelado a los trabajadores sus salarios caídos hasta la fecha en que decidieron ambas partes ponerles fin a la relación laboral de muto acuerdo, agregando al respecto que cuando la empresa fue notificada de los reenganches y pagos de salarios caídos dictada por la Inspectoria del Trabajo, a pesar de ser injusta dicha decisión ambas partes acordaron ponerle fin a la relación laboral y se les pago a los trabajadores sus prestaciones sociales y salarios caídos, pero no las indemnizaciones de despido en virtud de que no se trataba de un despido sino la culminación de la relación laboral de mutuo acuerdo, además de que culmino la obra y era materialmente imposible continuar con las relaciones de trabajo.

Que como consecuencia de todo los antes señalado niegan, rechazan y contradicen, que se le adeuden a los trabajadores demandantes los conceptos y cantidades por ellos demandados en su libelo de demanda.

Finalmente niegan, rechazan y contradicen que la demandada adeude la cantidad total de Bs. F. 124.138,30, que representa el total de los montos demandados.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Pruebas Documentales:

- Providencias Administrativas Ns°. 786-2007, 787-2007, 788-2007 y 789-2007, de fecha 13 de noviembre de 2007, correspondientes a los Procedimientos de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de los demandantes, que cursan en los expedientes Ns°. 035-2007-01-00048, 035-2007-01-00049, 035-2007-00050 y 035-2007-01-00051, insertas en los folios 69 al 106. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia de memorando, de fecha 21 de noviembre de 2007, contentivo de la oferta económica propuesta por Visur para la liquidación de los trabajadores amparados por la Providencias Administrativas de la Inspectoria del Trabajo, el cual corre inserto en el folio 107. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Copia de Planilla Forma 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, extendida por el representante judicial de la demandada y recibida por dicho instituto en fecha 10 de Diciembre de 2007, inserta en el folio 108. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Prueba de Informe:

* A la Sub- inspectoría del Trabajo de la Fría, Estado Táchira; se recibió respuesta del mismo en fecha 18 de septiembre de 2008, mediante la cual remitieron copias certificadas correspondientes a los Expedientes Administrativos de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de los aquí demandantes, signados con los Ns°. 035-2007-01-00048, 035-2007-01-00049, 035-2007-00050 y 035-2007-01-00051. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

* Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; dicho Instituto medio comunicado de fecha 14 de agosto de 2008, manifestó no poder emitir la información solicitada.

Pruebas de Exhibición: solicitan la exhibición de los siguientes documentos:

- El original de “MEMORANDO”, el cual se consigna en copia simple y que se menciona en las documentales con la letra “B”.

- Los originales de los recibos de pago de salario efectuados a los demandantes donde incluya los días 10, 11, 12 y 13 de Julio de 2007.

- La totalidad de los recibos de pago de ticket cesta, cancelados a los demandantes por la demandada, que incluya los días 10, 11, 12 y 13 de Julio de 2007.

Al respecto la parte demandada manifestó que la copia simple de dichos documentos no es suficiente para demostrar en forma fehaciente que los mismos están en poder de la demandada, no realizando la exhibición de los documentos en cuestión.

Prueba Testimonial:

- Los ciudadanos J.O.M., J.C., J.C.M.T., O.M.P., E.H.L., C.A.R., P.Z., y M.M., no se presentaron a rendir sus declaraciones testimoniales en la oportunidad legal correspondiente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

Pruebas Documentales:

- Actas de terminación de Obra de Fechas 10 de Abril de 2006, 09 de Agosto de 2007 y 16 Noviembre de 2007, emitidas por el Instituto Autónomo de Vialidad y por la Gobernación del Estado Táchira, insertas en los folios 36 al 38. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

Prueba de Informes:

* Al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; se recibió respuesta del mismo en fecha 13 de agosto de 2008, mediante la cual informaron que por ante ese Tribunal cursa el expediente N°. SP01-S-2007-000049, cuyas partes son: el oferente Sociedad Mercantil VIAS DEL SUR C.A, y los oferidos ciudadanos O.A.I., G.H.M., J.S.U., L.E.V., G.A.B., J.N.C., J.B.P., W.C.R. y A.D., con motivo de la consignación de pagos de los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo que mantuvieron con la empresa demandada. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

* Al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; se recibió respuesta del mismo en fecha 14 de agosto de 2008, mediante la cual informaron que por ante ese Tribunal cursa el expediente N°. SP01-S-2007-000051, cuyas partes son: el oferente Sociedad Mercantil VIAS DEL SUR C.A, y los oferidos ciudadanos D.A.B.A., J.G.C., J.S.R., O.E.R., P.B.R., J.N.M., M.A.D., R.A.C., M.Á.D., y J.E.D.M.; y que así mismo cursa el expediente N°. SP01-S-2007-000052, cuyas partes son: el oferente Sociedad Mercantil VIAS DEL SUR C.A, y los oferidos ciudadanos: L.G., J.D., J.E.C., P.R., J.D.C.C., J.J.C., M.A.C., M.C., Y R.A.; ambos con motivo de la consignación de pagos de los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo que mantuvieron con la empresa demandada. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

* Al Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira; se recibió respuesta del mismo en fecha 26 de septiembre de 2008, mediante la cual informaron que:

- La Sociedad Mercantil VIAS DEL SUR C.A, para el año 2007, se encontraba ejecutando dos contratos de obras en la Autopista San Cristóbal-La Fría, los cuales fueron: a) contrato N°. I.V.T V.U PA 037-2005, fecha de culminación contractual para el 30 de julio de 2005, a la empresa se le aprobaron 04 prorrogas y la fecha de terminación definitiva fue el 09 de agosto de 2007; b) contrato N°. I.V.T V.U PA 043-2005, fecha de culminación contractual para el 22 de octubre de 2006, a la empresa se le aprobaron 03 prorrogas y la fecha de terminación definitiva fue el 16 de noviembre de 2007.

- Que después de terminada la obra y firmada el acta de terminación el 16 de noviembre del 2007, del contrato N°. I.V.T V.U PA 043-2005, la empresa VIAS DEL SUR C.A, se retiro de las instalaciones construidas provisionalmente para el funcionamiento de su oficina.

- Que con respecto al cierre administrativo de la obra la valuación N°. 21 final se encuentra en revisión por parte de la Inspección “Cooperativa la Capacha”, la cual esta verificando los planos ya que hubieron modificaciones por parte del proyectista.

Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

* Al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el mismo no fue respondido.

* A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, el mismo no fue respondido.

Prueba Testimonial:

- Los ciudadanos E.U., F.N.R., E.R., y A.A.M., no se presentaron a rendir sus declaraciones en la oportunidad legal correspondiente.

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Vistas y a.c.f.l. pruebas promovidas por las partes y los alegatos expuestos, este Tribunal pasa en primer lugar a pronunciarse en lo referente a la distribución de la carga probatoria en la presente causa, en tal sentido, conteste con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de la distribución de la carga probatoria en materia laboral es fijada de acuerdo con la forma en que el demandado dé contestación a la demanda; así pues, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala Social de nuestro M.T., en fecha 15 de marzo de 2000, el cual es del tenor siguiente:

El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos:

1) Cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aún cuando el accionado no la califique como relación laboral. (presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley orgánica del Trabajo).

2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

.

En base a lo antes expuesto, de la forma como el demandado dio contestación a la demanda se evidencia claramente que la carga probatoria en el presente caso en apego a los criterios legales y jurisprudenciales corresponde a la parte demandada VÍAS DEL SUR C.A,, en virtud de que la misma acepta la existencia del vinculo laboral entre la partes, motivo por el cual la misma debe desvirtuar mediante sus pruebas los alegatos y pedimentos de la parte actora.

Distribuida la carga de la prueba este Tribunal pasa a resolver el fondo de la causa observando al respecto que el punto de controversia en la presente demanda se limita a la causa de terminación del vinculo de trabajo, por cuanto la parte actora alega que los co-demandantes fueron despedidos injustificadamente de su puesto de trabajo, mientras que la parte demandada manifiesta que ninguno de los accionantes fue despedido sin justa causa por cuanto la relación de trabajo culmino por la terminación de la obra para la cual fueron contratados.

Ahora bien, en el desarrollo de la Audiencia de Juicio la representación judicial de los co-demandantes indicaron que los extrabajadores fueron despedidos de manera injustificada el día 27 de noviembre de 2007, por lo que antes de acudir a esta instancia acudieron por Vía Administrativa ante la Inspectoria del Trabajo, dictándose en fecha 13 de noviembre de 2007, P.A. que fallo a favor de los demandantes ordenando su Reenganche, no cumpliendo con ello la parte demandada, por lo que insisten en el reclamo del pago del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; señalan igualmente que reclaman el pago de los días 11, 12 y 13 de julio de 2007, los cuales fueron días feriados Decretados por el Ejecutivo Nacional según Gaceta Oficial N°. 38.722, que no les fueron cancelados en su oportunidad, no siendo contradichos los mismos en el escrito de contestación a la demandada de la parte accionada; finalmente indica que los demandantes al recibir sus prestaciones sociales manifestaron que estaban inconformes con el pago y que se reservaban las acciones legales a las que hubiera lugar.

Por su parte la representación judicial de la demandada durante la Audiencia de Juicio se opuso a la procedencia del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indicando al respecto que aún y cuando existe la P.A. a favor de los trabajadores, no era procedente el Reenganche por cuanto la relación laboral no culmino por despido sino por la culminación de la obra; además indican que el Reenganche de los trabajadores decretado por la Inspectoria del Trabajo era materialmente imposible ya que había una situación fáctica por la cual la empresa no podía reincorporar a los trabajadores, la cual era que ya no había obra a la cual incorporarlos ya que la misma había terminado; de igual forma indican que ya cancelaron a los trabajadores demandantes las prestaciones sociales que le correspondían.

Así pues, en lo referente a la procedencia de las indemnizaciones por despido injustificado establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal observa que en efecto la Inspectoria del Trabajo del Estado Táchira mediante las Providencias Administrativas Ns°. 786-2007, 787-2007, 788-2007 y 789-2007, de fecha 13 de noviembre de 2007 (insertas en la primera pieza del expediente en los folio del 208 al 219, la primera, en los folios del 288 al 296, la segunda; en los folios del 360 al 367, la tercera; y en los folios del 435 al 443, la cuarta), declaro con lugar la solicitud de reenganche y el pago de salarios dejados de percibir incoada por los aquí co-demandantes, ordenando el reenganche inmediato de dichos trabajadores; Providencias estas ante las cuales no se ejerció ningún recurso legal, ya que se observa que contra las mismas la parte demandada no interpuso el Recurso Contencioso de Nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la Región los Andes ubicado en Barinas, quedando así firmes las prenombradas Providencias Administrativas; en tal sentido la parte demandada tenia la obligación de reenganchar a los trabajadores a sus puestos de trabajo y al no hacerlo opero la figura de la persistencia en el despido debiendo cancelar por tanto los salarios caídos (los cuales fueron cancelados, no siendo objetó de controversia en la presente causa), y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente la indemnización por despido y la indemnización sustitutiva del preaviso, cuyo pago no fue efectuado por la parte demandada tal y como la misma lo acepta durante el desarrollo del proceso, motivo por el cual este Tribunal de Juicio en base a las consideraciones antes esbozadas considera procedente el pago de las prenombradas indemnizaciones por parte de la empresa demandada VÍAS DEL SUR C.A, a favor de los ciudadanos co-demandantes en la presente causa. Y así se decide.

Finalmente, en relación a la reclamación incoada por la parte actora referente al pago de los días feriados 11, 12 y 13 de julio del 2007, Decretados por el Ejecutivo Nacional según Gaceta Oficial N°. 38.722, este Sentenciador observa que la procedencia de los mismos no fue negada ni contradicha durante el proceso por la empresa accionada, por lo que los mismos fueron reconocidos tácitamente, motivo por el cual el pago de los mismos no es objeto de controversia declarándose por tanto tal concepto como procedente. Y así se decide.

Ahora bien, teniendo en cuenta la motivación antes expuesta este Juzgador pasa a determinar la cuantía de los conceptos que les corresponden a los co-demandantes en base a la duración de la relación laboral y el salario devengado por cada uno de los trabajadores durante la relación laboral, así tenemos:

* Conceptos correspondientes al ciudadano D.A.B.A.:

- Fecha de ingreso: 16 de abril de 2007.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 07 meses con 12 días.

- Salario básico: Bs. F. 59,04.

- Salario integral: Bs. F. 78,80.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 4.728,00; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 354,24; total reclamado: Bs. F. 5.082,24.

* Conceptos correspondientes al ciudadano G.H.M.:

- Fecha de ingreso: 02 de agosto de 2004.

- Fecha del despido: 24 de diciembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 03 años, 04 meses y 20 días.

- Salario básico: Bs. F. 46,29.

- Salario integral: Bs. F. 62,80.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 9.420,00; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 277,74; total reclamado: Bs. F. 9.697,74.

* Conceptos correspondientes al ciudadano J.E.D.M.:

- Fecha de ingreso: 02 de noviembre de 2004.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 03 años y 24 días.

- Salario básico: Bs. F. 59,04.

- Salario integral: Bs. F. 78,50.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 11.775,00; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 354,24; total reclamado: Bs. F. 12.129,24.

* Conceptos correspondientes al ciudadano J.N.C.:

- Fecha de ingreso: 29 de enero de 2007.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 09 meses y 28 días.

- Salario básico: Bs. F. 36,91.

- Salario integral: Bs. F. 46,40.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 2.784,00; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 221,46; total reclamado: Bs. F. 3.005,46.

* Conceptos correspondientes al ciudadano L.E.V.:

- Fecha de ingreso: 24 de mayo de 2006.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 01 año, 06 meses y 05 días.

- Salario básico: Bs. F. 36,91.

- Salario integral: Bs. F. 64,32.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 6.753,60; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 221,46; total reclamado: Bs. F. 6.975,06.

* Conceptos correspondientes al ciudadano J.S.R.:

- Fecha de ingreso: 15 de junio de 2006.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 01 año, 05 meses y 13 días.

- Salario básico: Bs. F. 46,29.

- Salario integral: Bs. F. 62,67.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 4.700,25; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 277,74; total reclamado: Bs. F. 4.977,99.

* Conceptos correspondientes al ciudadano J.N.M.:

- Fecha de ingreso: 21 de junio de 2006.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 01 año, 05 meses y 07 días.

- Salario básico: Bs. F. 37,40.

- Salario integral: Bs. F. 51,10.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 3.832,50; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 224,40; total reclamado: Bs. F. 4.056,90.

* Conceptos correspondientes al ciudadano J.S.U.:

- Fecha de ingreso: 11 de abril de 2005.

- Fecha del despido: 24 de diciembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 02 años y 08 meses.

- Salario básico: Bs. F. 41,38.

- Salario integral: Bs. F. 53,12.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 7.968,00; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 248,28; total reclamado: Bs. F. 8.216,26.

* Conceptos correspondientes al ciudadano P.B.R.:

- Fecha de ingreso: 26 de octubre de 2005.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 02 años, 01 y un día.

- Salario básico: Bs. F. 59,04.

- Salario integral: Bs. F. 75,75.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 9.090,00; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 354,24; total reclamado: Bs. F. 9.444,24.

* Conceptos correspondientes al ciudadano G.A.B.:

- Fecha de ingreso: 30 de enero de 2006.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 01 año, 09 meses y 27 días.

- Salario básico: Bs. F. 36,91.

- Salario integral: Bs. F. 49,64.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 5.212,20; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 221,46; total reclamado: Bs. F. 5.433,66.

* Conceptos correspondientes al ciudadano J.G.C.:

- Fecha de ingreso: 15 de febrero de 2006.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 01 año, 09 meses y 11 días.

- Salario básico: Bs. F. 38,53.

- Salario integral: Bs. F. 65,58.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 6.885,90; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 231,18; total reclamado: Bs. F. 7.117,08.

* Conceptos correspondientes al ciudadano M.A.D.:

- Fecha de ingreso: 16 de enero de 2006.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 01 año, 10 meses y 10 días.

- Salario básico: Bs. F. 59,04.

- Salario integral: Bs. F. 76,09.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 7.989,45; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 354,24; total reclamado: Bs. F. 8.343,69.

* Conceptos correspondientes al ciudadano O.A.I.:

- Fecha de ingreso: 13 de octubre de 2004.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 03 años, 01 mes y 14 días.

- Salario básico: Bs. F. 37,40.

- Salario integral: Bs. F. 47,68.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 7.152,00; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 224,40; total reclamado: Bs. F. 7.376,40.

* Conceptos correspondientes al ciudadano O.E.R.:

- Fecha de ingreso: 16 de enero de 2006.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 01 año, 10 meses y 10 días.

- Salario básico: Bs. F. 41,38.

- Salario integral: Bs. F. 56,76.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 5.959,80; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 248,28; total reclamado: Bs. F. 6.208,08.

* Conceptos correspondientes al ciudadano M.Á.D.:

- Fecha de ingreso: 30 de enero de 2006.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 01 año, 09 meses y 27 días.

- Salario básico: Bs. F. 46,29.

- Salario integral: Bs. F. 62,26.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 6.537,30; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 277,74; total reclamado: Bs. F. 6.815,04.

* Conceptos correspondientes al ciudadano R.A.C.:

- Fecha de ingreso: 16 de enero de 2006.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 01 año, 10 meses y 10 días.

- Salario básico: Bs. F. 36,91.

- Salario integral: Bs. F. 64,38.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 6.759,90; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 221,46; total reclamado: Bs. F. 6.981,36.

* Conceptos correspondientes al ciudadano W.C.R.:

- Fecha de ingreso: 27 de noviembre de 2006.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 01 año.

- Salario básico: Bs. F. 41,93.

- Salario integral: Bs. F. 51,90.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 3.892,50; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 251,58; total reclamado: Bs. F. 4.144,08.

* Conceptos correspondientes al ciudadano R.A.A.:

- Fecha de ingreso: 02 de agosto de 2004.

- Fecha del despido: 24 de diciembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 03 años y 04 meses.

- Salario básico: Bs. F. 41,38.

- Salario integral: Bs. F. 52,57.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 7.885,50; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 248,28; total reclamado: Bs. F. 8.133,78.

Lo que arroja un Total General de Bs. F. 124.138,30, cantidad esta correspondiente al monto adeudado a favor de todos los co-demandantes ciudadanos D.A.B.A., G.H.M., J.E.D.M., J.N.C., L.E.V., J.S.R., J.N.M., J.S.U., P.B.R., G.A.B., J.G.C., M.A.D., O.A.I., O.E.R., M.Á.D., R.A.C., W.C.R., R.A.A., los cuales se encuentran distribuidos en los totales de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y que están debidamente especificados precedentemente. Y así se decide.

En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con lo ordenado en la sentencia se declara la procedencia del pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, los cuales serán calculados a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta su materialización, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el Decreto de Ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será determinada mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un único experto nombrado por el Tribunal.

-IV-

DISPOSITIVO.

En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos D.A.B.A., G.H.M., J.E.D.M., J.N.C., L.E.V., J.S.R., J.N.M., J.S.U., P.B.R., G.A.B., J.G.C., M.A.D., O.A.I., O.E.R., M.Á.D., R.A.C., W.C.R., R.A.A., en contra de la empresa VÍAS DEL SUR C.A, por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. En tal sentido se ordena a la parte demandada VÍAS DEL SUR C.A, a pagar a los codemandantes antes identificados la cantidad total de Bs. F. 124.138,30, correspondiente a los totales a pagar a cada uno de los trabajadores aquí demandantes, los cuales se encuentran debidamente especificados en la parte motiva del presente fallo. En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con lo ordenado en la sentencia se declara la procedencia del pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, los cuales serán calculados a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta su materialización, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el Decreto de Ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será determinada mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un único experto nombrado por el Tribunal. SEGUNDO: Se Condena en Costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 12 días del mes de noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular de Juicio

Dr. W.C.C..

La Secretaria

Abg. Nory Gotera.

En la misma fecha, siendo las tres y vente de la tarde (03:20 p.m), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Abg. Nory Gotera.

WACC/JLCA.

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