Decisión nº PJ0062010000192 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintiuno de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001013

PARTE ACTORA: A.C.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.M.

PARTE DEMANDADA: JSGU COCINAS Y OFICINAS, C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: P.J. y T.L..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veintiuno ( 21 ) de Septiembre del 2010, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado F.E.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.373, actuando como apoderado judicial del demandante A.C.C., titular de la cedula de identidad Nº V-17.778.599, quien de ahora en adelante se denominará EL DEMANDANTE, por la parte actora y por la parte demandada JSGU COCINAS Y OFICINAS, C.A. las abogadas T.V.L.F., y P.J., inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 125.350 y 104.800 respectivamente, actuando en carácter de apoderadas judiciales, tal como consta en Autos, y que de ahora en adelante se denominara LA DEMANDADA, dándose inicio a la audiencia, para exponer: Las partes en atención a la mediación del juez quien los ha exhortado conciliar sus posiciones con la finalidad de poner fin a la controversia mediante los medios de auto composición procesal, de común acuerdo, previa la aceptación por este medio de cada parte de la cualidad, capacidad y representatividad de su contraparte y los apoderados que la representan, acordamos celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones, beneficios y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponder contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en Venezuela o el exterior, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, (en lo sucesivo denominadas las “PERSONAS RELACIONADAS”), que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE reclama a LA DEMANDADA, en fecha 11 de mayo de 2010, mediante demanda introducida por ante la Unidad de recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que el ciudadano A.C.: trabajo para la empresa demandada como Instalador de cocinas, desde el 08 de marzo de 2008 hasta el 11 de noviembre de 2009, teniendo un

tiempo de servicio de un (1) año y nueve (09) meses; fecha en que terminó la

relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada por Despido Injustificado, devengando para la fecha de terminación del contrato y/o relación de trabajo un salario de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.150,33) diarios. Con base al expresado salario y tiempo de servicios, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, el mencionado ciudadano considera que tienen derecho al pago de: (1) la prestación de antigüedad, (2) sus intereses (artículo 108 de la LOT): (3) las vacaciones y bono vacacional Vencidas y fraccionados; (4) la participación en los beneficios y/o utilidades vencidas y Fraccionadas y (5) la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT.

SEGUNDA

RECHAZO A LAS RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE

En este estado LA DEMANDADA aun no estando de acuerdo con las pretensiones de la parte actora, por cuanto considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la demanda que dio inicio al presente juicio son totalmente improcedentes y que la DEMANDANTE no tiene derecho a solicitar ninguno de los conceptos reclamados, ya que no existió entre las partes relación laboral alguna y por tanto el ciudadano A.C.C. no pudo ser despedido, pues el tipo de relación entre las partes era de carácter mercantil. TERCERO ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, en consideración a la mediación del juez, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder a LOS DEMANDANTES contra LA DEMANDADA y/o contra cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, en razón de la demanda que dio origen al presente juicio, así como los servicios prestados efectivamente, y cualesquiera otras relaciones que pudieron existir entre las partes y las PERSONAS RELACIONADAS, por los servicios mercantiles prestados efectivamente por EL DEMANDANTE; y con ocasión o como consecuencia de la terminación de dichas relaciones, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de EL DEMANDANTE, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) cuyo monto comprende las bonificaciones consecuencia de la relación mercantil que se le adeudan al ciudadano A.C.; cuya suma será pagada el mismo día de la celebración de este acuerdo mediante un (01) cheque Nº 13000512 girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 20 de septiembre de 2010, a nombre del ciudadano A.C., por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00). Sumas que es considerada como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios reclamados por EL DEMADANTE y sin que esto constituya la admisión por parte de LA DEMANDADA del carácter laboral de la relación.

En estas sumas se incluyen y con ella transigen, sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, todos los conceptos exigidos en la demanda, los mencionados en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE por concepto de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley

Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro

Social o del Código Civil o código mercantil, con motivo de las supuesta relación laboral alegada en la demanda, y cualquier otra causa derivada de los servicios prestados por LA DEMANDANTE. TERCERO ARREGLO TRANSACCIONAL: LA DEMANDANTE declara estar conforme con las cantidades y fecha de pago antes señaladas, por haber sido convenida mutuamente como monto transaccional único, total y definitivo, por tales razones, le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito, que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LOS DEMANDANTES le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la supuesta relación laboral y despido injustificado objeto de la presente acción. LOS DEMANDANTES serán los únicos responsables por cualesquiera cantidades de dinero pagaderas o que se determinen como adeudadas y pagaderas bajo la legislación del impuesto sobre la renta y/o de la seguridad social y/o cualquier otra legislación fiscal que pueda ser aplicable, y convienen en indemnizar y mantener a LA DEMANDADA y a sus PERSONAS RELACIONADAS indemnes y libres de cualesquiera reclamaciones o demandas bajo dicha(s) legislación(es) o cualesquiera de las regulaciones dictadas de conformidad con la(s) misma(s), para o con respecto a cualquier asunto relacionado con la presente transacción o con el pago de la suma transaccional convenida CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Ambas partes declaran, y así lo expresa voluntaria y formalmente LA DEMANDANTE, que conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula segunda de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de mercantil, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con la empresa demandada o personas relacionadas pudieran corresponderle por cualquier concepto. LA DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandada, ni a las compañías por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; pago de salarios por retardo en el pago de prestaciones sociales; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como demás beneficios laborales; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por LA DEMANDANTE; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos;, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, costos, costas, gastos y honorarios de abogados; corrección monetaria o ajustes por

inflación; las costas procesales; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Código Civil, Código Mercantil, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías sus respectivos Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos o Reglamentos posteriores que reformen, modifiquen o deroguen y sustituyan, o que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; beneficios, usos, políticas, reglamentos internos y costumbres de LA DEMANDADA y de las PERSONAS RELACIONADAS; convenios o recomendaciones internacionales, incluyendo los de la OIT; derechos, prestaciones y/o beneficios previstos en las convenciones colectivas de trabajo que han regido en LA DEMANDADA y/o en las PERSONAS RELACIONADAS; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relación(es) y/o contrato(s) que LOS DEMANDANTES mantuvo con LA DEMANDADA y/o con cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y/o vinculado con la terminación dicha(s) relación(es) y/o contrato(s). Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES por parte de LA DEMANDADA y/o de cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a la empresa y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías, es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de la empresa demandada y/o las personas relacionadas, ya que LA DEMANDANTE conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demandada y a las compañías por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a la empresa demandada y a las compañías, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL: EL DEMANDANTE declara que acepta la suma total transaccional antes señalada, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2010-1013 de la nomenclatura de este Tribunal, así como cualquier otro juicio o reclamo que tengan o puedan tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, por los servicios prestados efectivamente en territorio venezolano por el ciudadano A.C.. Igualmente, EL DEMANDANTE reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a LA DEMANDADA ni a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho, razón por la cual les extienden por este medio a LA DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda

responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, seguridad social, salud laboral , leyes civiles y mercantiles, existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva e acción alguna que ejercer en su contra. Las partes declaran que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257,258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. SEXTA: IMPROCEDENCIA DE COSTAS. Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos. SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD Las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a LA DEMANDANTE. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses. OCTAVA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente GP02-L-2010-1013, y adicionalmente nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, , una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADAS DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA

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