Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolivares

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000086

Vista la anterior Reforma presentada por el abogado A.T.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado Avenida F.d.M., Torre Delta, Piso 1, Oficina C y D, Altamira, Municipio Chacao, Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-9.645.138, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.194, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), al ciudadano C.S.B., venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.796.508, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la citación al ciudadano C.S.B., antes identificado, a fin de que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), suma esta correspondiente al capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.166,66), por concepto de derecho de comisión sobre la cantidad adeudada, el cual es de sexto por ciento, tal y como lo establece el ordinal 4º del artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 325.000,00), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga, o acredita haber pagado, o formula oposición dentro del lapso antes señalado, procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto, y entréguese a la unidad de actos de comunicación (UAC), departamento encargado de gestionar la Intimación ordenada. Los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación, será debidamente certificados por ante la Secretaría de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se exhorta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto, a los fines de la apertura del respectivo cuaderno. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

DR. Á.V.R..

ABG. G.P.V..

ASUNTO: AP11-V-2014-000086

Hora de Emisión: 2:29 PM

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