Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ACTA CIVIL INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000639

PARTE ACTORA: Ciudadano A.E.B.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.764.090.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio R.D.H.O., inpreabogado Nro. 135.763.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FUNDICION DEL CENTRO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio J.G.A., inpreabogado Nro. 78.623.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de mayo de 2013, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 am), comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano A.E.B.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.764.090 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.D.H.O., inpreabogado Nro. 135.763 y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la Entidad de trabajo FUNDICION DEL CENTRO C.A, comparece el abogado en ejercicio J.G.A., inpreabogado Nro. 78.623, en su condición de apoderado judicial, representación que consta de instrumento poder que riela inserto a los autos y que presentó en original y copia para que previa su verificación y certificación por el secretario de la URDD y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebrar audiencia a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y lo hacen en los siguientes términos y cláusulas: PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DEL CENTRO, C.A., en fecha 09 de febrero de 2010, que mientras duro la relación laboral se desempeño en el cargo Ayudante General, en donde debía estar realizando todos tipo de labores relacionadas con su cargo de ayudante general, entre ellas las labores de limpieza de los Crisoles, así como levantar pesos superiores a los 30 kilogramos, haciendo movimientos repetitivos de los miembros superiores, lo cual realizaba a diario en la jornada de 8 horas diarias, asimismo señala que su último salario diario la suma de Bs. 108,30.- SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por enfermedad ocupacional, que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, mayor del 25% de su capacidad fisica, en donde la demandante señala que en fecha 19 de junio de 2011, comenzó a presentar dolores en el hombro derecho, cuando estaba realizando las labores de la limpieza de los Crisoles, por lo que debió acudir al médico en reiteradas oportunidades, hasta que en fecha 05 de noviembre de 2012, le fue diagnosticado lo siguiente: tendencia en la inclinación lateral externa para acromium pudiese condicional pinzamiento externo a evaluar con radiologia convencional dinámica, tendinosis del tendon supra e infraespinoso con compromiso intrasustancia en un 50% sin signos de ruptura ni desgarro. discreta tenosinovitis en el punto de inserción del tendon largo del biceps braquial; edema labral antero-superior; edema oseo para la cabeza humeral hacia el segmento posterior –inferior; por lo que sufre de una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, mayor del 25% de su capacidad física, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad profesional que sufre, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La Sanción Pecuniaria establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir de una Discapacidad Parcial Permanente, indemnización que es igual a tres (03) años de salario por días continuos, por sufrir una discapacidad Parcial Permanente mayor del 25% para mi trabajo habitual, es decir 365 días por tres años, lo que da 1095 días por el salario de Bsf. 108,30 igual a Bs. 118.588,50; B.-) La suma de Bs. 150.000,00, por concepto de Daño Moral.- Todo lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 268.588,50, y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano A.B., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad parcial y permanente que alega tener; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional y que además la empresa en todo momento se ha ocupado del ciudadano A.B., de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. Por lo que “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 150.000,50; por concepto de daño moral ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno; “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 118.588,50; por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo, no habiendo la accionada en ningún momento violado la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad Bsf. 268.588,50 por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” Y POR “LA ACCIONADA”, y del propio reconocimiento que ha hecho el accionante en la audiencia, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 60, 62, 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T,. artículos 862, 122, 124, 141, 142, 143, 145, 793, 794, 797, 800, 137, 138, 139 del RCNST, en los artículos 20 y 21 del Reglamento parcial de la LOPCYMAT, los artículos 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.- CUARTO: El ciudadano A.B., manifiesta su deseo de que le sean canceladas sus prestaciones sociales, en virtud de la terminación de la relación de trabajo ocurrida el 20 de mayo de 2013, para lo cual solicita a la empresa demandada se incluya el pago de los siguientes conceptos y montos: a) Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales correspondiente a 180 días la cantidad de Bs. 40.622,83; b) Por concepto de pago de sueldo pendiente la cantidad de Bs. 109.30; c) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado correspondiente a 18 días a razón de Bs. 124,92 la cantidad de Bs. 2.248,56; d) Por concepto de Utilidades correspondiente a 60 días a razón de Bs. 170,10, la cantidad de Bs. 10.206,00; que de las sumas de dinero pretendidas por concepto de prestaciones sociales, debe deducirse las siguientes cantidades: a) la suma de Bs. 51,03 por concepto de inces; b) la suma de Bs. 1,08, por los conceptos de FAOV; c) la suma de Bs. 26.400,00 por concepto de anticipo de prestación de antigüedad; d) la suma de Bs. 1.312,50 por concepto de préstamo; e) la suma de Bs. 2,17 por concepto de Seguro Social; f) la suma de Bs. 0,54, por concepto de Regimen prestacional en el empleo. Dando como resultado por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 25.418,37.- QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, un acuerdo laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento, y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL ALEGADA y/o de su intervención quirúrgica, secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta absoluta y permanente, o parcial y permanente, y de la relación laboral que existió tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antiguedad, intereses sobre prestación de antiguedad, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y cálculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado. LA ACCIONADA aún cuando esta en pleno conocimiento que no existe certificado de INPSASEL, reconoce la enfermedad como ocupacional y en este estado le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y por prestaciones sociales, el cual se hará en este acto mediante dos cheques, librados contra el Banco MERCANTIL, No. 49553420 Y No. 21553419, ambos de fecha 24 de mayo de 2013 por un monto total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00); a favor del ciudadano A.E.B., cuyas copias son agregadas a los autos, así como la planilla de liquidación de prestaciones sociales. SEXTO: EL DEMANDANTE ciudadano A.E.B., manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto los cheques antes identificados, a su entera y cabal satisfacción. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada entidad de trabajo, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante, asi como de las prestaciones sociales. SEPTIMO: El ciudadano A.B., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda y de las secuelas que alega padecer y de las prestaciones sociales, y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmado el presente acuerdo, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc. OCTAVO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMO: Con el presente acuerdo y el respectivo finiquito, el ciudadano A.B. manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional alegada y de las secuelas que alega padecer, asi como de la liquidación de sus prestaciones sociales y demás derechos. DECIMO PRIMERO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Por ultimo, en virtud del presente acuerdo y estado totalmente cumplidas las obligaciones, solicitan el cierre y archivo del presente asunto. En este estado la parte demandada solicita se le expida un ejemplar de la presente acta para ser agregado en la contabilidad de la empresa en virtud de los cheques procesados.

Homologación del Juzgado:

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente para la fecha de la prestación de servicio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil y conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo celebrado en audiencia conciliatoria, las partes no consignaron escritos de pruebas. El Tribunal visto y verificado la totalidad del pago aquí convenido se ordena el cierre y archivo el presente expediente. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a la parte demandada, por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

LA JUEZA

Abog. Y.B.

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADo JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abog. CARLOS VALERO

Exp. DP11-L-2013-000639. YB/cv

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