Decisión nº 1341 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNelly Moreno Gómez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, Once (11) de febrero del año dos mil quince (2015)

204° y 155°

ASUNTO N° WP11-L-2011-000319

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTES DEMANDANTE: A.E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.639.172.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.R., abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 137.320.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO VARGAS.

ABOGADOS ADSCRITOS A LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTDAO VARGAS: J.C.F.N., L.E.G.S., C.J. HERRERA BOSSO, NINOSKA M.L., F.V.N., J.V.S.G., R.Y.C.D., L.C.R.V. y A.B.N.D., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.575, 28.808, 79.602, 75.486, 5.865, 121.977, 54.156, 139.816 y 149.316; respectivamente.

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.

Este Tribunal vistas la resultas de la solicitud efectuada por este Juzgado en fecha 27 de noviembre del año 2014; al Banco Central de Venezuela, en virtud de la impugnación de la experticia del fallo realizada por dicho organismo en fecha 07 de julio del año 2014; la cual tiene como fundamento que no se efectuó debidamente los cálculos correspondientes a la corrección monetaria de la Prestación de Antiguedad y de los demás conceptos condenados, incurriéndose en un error de cálculo por cuanto dicho organismo sólo cálculo los intereses sobre la tasa pasiva titulándolos como corrección monetaria; debiendo en opinión de la parte actora ser calculados con base al Índice de Precios al Consumidor (IPC); utilizando la siguiente formula: Indexación = IPC+ entre IPC- multiplicado por 100 menos 100; toda vez que, la fórmula utilizada por el Banco Central de Venezuela el resultado es menor que el valor que arroja los intereses sobre la prestación de antiguedad y los intereses de mora.

En este sentido, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la impugnación de la experticia, en los siguientes términos:

Este Tribunal vista dicha solicitud procedió a oficiar al Banco Central de Venezuela mediante oficio Nº 1387/2014; en fecha 27 de noviembre del año 2014; a los fines de que tal Organismo, informe a este Juzgado sobre el método de cálculo utilizado para determinar la corrección monetaria de la Prestación de Antiguedad y demás conceptos demandados, a los fines de darle una certeza jurídica a las partes involucradas en la presente causa; y a su vez se le solicitó se calculara nuevamente esos dos conceptos; bajo los siguientes parámetros: …“CORRECCIÓN MONETARIA SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGUEDAD; sobre el monto de de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS. 1.884,04), desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto desde el 31 de enero de 2011 hasta la fecha efectiva del cálculo, tomando en cuenta la tasa pasiva anual de los seis (06) primeros bancos comerciales del País, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Organica de la Procuraduría General de la República; debiéndose excluir los lapsos en que la causa estuvo paralizada por hechos no imputables a las partes, tales como: Desde 04/10/2012 al 30/04/2013, desde el 30/07/2013 al 19/09/2013, desde el 19/09/2013 al 18/11/2013; del mismo modo, deberá excluir el lapso de suspensión el cual se computa desde el 04/08/2014 hasta el 03/10/2014; y la CORRECCIÓN MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL; sobre la suma de SEISMIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VENINTE CENTIMOS (Bs. 6.325,20), desde la notificación de la demanda, esto es desde el 20 de diciembre de 2011 hasta el 27 de mayo de 2014; tomando en cuenta la tasa pasiva anual de los seis (06) primeros bancos comerciales del País, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Organica de la Procuraduría General de la República; debiéndose excluir los lapsos en que la causa estuvo paralizada por hechos no imputables a las partes, tales como: Desde 04/10/2012 al 30/04/2013, desde el 30/07/2013 al 19/09/2013, desde el 19/09/2013 al 18/11/2013.”

Para lo cual el Banco Central de Venezuela señala que tales cálculos fueron realizados por la Institución tomando en cuenta la tasa expresamente señalada por el Tribunal, es decir, la tasa pasiva prevista en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y que no obstante, de requerir el Tribunal los cálculos de esos dos conceptos con base a una tasa distinta a la indicada por el Juzgado, estimaba mucho precisar con exactitud si es con base al Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, al Índice Nacional de Precios al Consumidor, o a la Tasa de Interés Pasiva Promedio Anual para los depósitos a plazo fijo a 90 días de los 6 principales bancos universales y comerciales del País o en cualquier otra tasa; lo que hace inferir a este Tribunal que no existe error en el método de cálculo utilizado por el Banco Central de Venezuela, dicho Organismo utiliza ese método de cálculo porque ese es él aplicable para la corrección monetaria de la prestación de antigüedad y demás conceptos, es decir, la corrección monetaria debe hacerse sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (06) primeros bancos comerciales del País, establecida en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuya norma es aplicable al Ente demandado; es decir, a la GOBERNACION DEL ESTADO VARGAS; en virtud de los privilegios y prerrogativas que este Organismo detenta; en consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se aplica las disposiciones en materia de ejecución previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE, la solicitud de impugnación de experticia presentada por la parte actora en contra de la experticia realizada por el Banco Central de Venezuela. ASI SE DECIDE.

En este sentido, se ordena notificar al Procurador General del estado Vargas de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en concordancia, con los artículos 52 y 53 de la Ley de Reforma Parcial de la Procuraduría General del estado Vargas; se ordena suspender la causa por un lapso de ocho (08) días contados a partir de la consignación en autos que realice el alguacil de la notificación ordenada; vencido ese lapso se iniciará el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos legales que consideren pertinentes, si transcurrido dicho lapso las partes no hicieron uso de los recursos legales, se dará inició al procedimiento de ejecución conforme a lo previsto en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción del estado Vargas; de fecha 15 de abril del año 2014; de la diligencia de fecha 21 de julio del año 2014; del auto de fecha 27 de noviembre del año 2014; de las resultas del Banco Central de Venezuela de fecha 03 de febrero del año 2015, cursantes éstas últimas desde el folio 94 al 101 de la segunda pieza del expediente; igualmente, se remite copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio y cúmplase, lo ordenado. ASI SE ESTABLECE.

LA JUEZA

Abg. N.M.G.

LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ

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