Decisión de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazareth Damelí Bueno Clarín
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Tribunal 11° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia 03 de agosto de 2016

ACTA TRANSACCIONAL

ASUNTO: GP02-L-2016-000946

PARTE ACTORA: A.E.G.M.

PARTE DEMANDADA: QUIMICA SURAMERICANA QUISUCA, C.A..

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Nosotros, J.L.M.M. y F.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.449.031 y 4.239.794 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.562 y 83.562, respectivamente, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil QUIMICA SURAMERICANA QUISUCA, C.A., debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 21, Tomo 158-A-Cto en fecha 28 de octubre de 2008, según se evidencia de Instrumento Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta, autenticado bajo el N° 1, Tomo 30, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 02 de marzo de 2012, consignando en este acto copia simple marcada con la letra “A”, y el trabajador A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.102.598, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GLEMNY G.M., titular de la cédula de identidad N° V- 12.525.046 y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.393, acudimos voluntariamente ante este Tribunal para celebrar, como en efecto celebramos, la presente Transacción Laboral de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Trabajadoras, el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; de acuerdo a lo siguiente: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO, denominados conjuntamente “LAS PARTES”, manifiestan estar de acuerdo en lo referente a la relación de trabajo que existió entre ambos,dicha relación laboral se inició el día 03de OCTUBRE de 2012 desempeñando EL EXTRABAJADOR el cargo de Auxiliar de Operaciones, siendo su último salario mensual Bs. 17.356,50, realizando sus labores de lunes a viernes, en un horario de trabajo de 8:30 a.m. a 5.30 am., hasta el día 13 de JULIO de 2016, fecha esta última, en la cual quedó terminada la relación laboral por Retiro Justificado, de conformidad con el articulo 80, literal e)de la LOTTT,como consecuencia de la existencia de una presunta Enfermedad Ocupacional, lo cual trajo como consecuencia la separación del cargo y de las funciones que desempeñaba, agotando toda posibilidad de ser reubicado dentro de la estructura de cargos de LA ENTIDAD DE TRABAJO mencionada, siendo el fondo de la controversia la reclamación y reconocimiento de la Enfermedad Ocupacional y su respectiva indemnización, EL EXTRABAJADOR, adicionalmente solicita el Pago de sus Prestaciones Sociales devenida por el término del vinculo laboral. En tal sentido, LA ENTIDAD DE TRABAJO procedió al calculó de las prestaciones sociales de EL EXTRABAJADOR, las cuales representan la cantidad única de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 857.814,97), monto que fue discutido con EL EXTRABAJADOR y la profesional del derecho que le asiste en este acto, incluyendo en dicha cantidad los Salarios que EL EXTRABAJADOR dejaría de devengar desde el mes de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2018, como consecuencia de la Inamovilidad Laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, a cuyos efectos, ambas PARTES la reconocen y aceptan de conformidad con la Copia de la Hoja de Calculo de las Prestaciones Sociales y otros conceptos que se anexan a la presente transacción.

SEGUNDA

La terminación de la relación de trabajo surge como consecuencia de un retiro justificado en virtud de haberse agotado las posibilidades de reubicación en un cargo con funciones acorde con el perfil técnico de EL EXTRABAJADOR, todo ello derivado de una patología presentada por éste, presumible o potencialmente calificable como Enfermedad Ocupacional, dicho retiro justificado se llevó a cabo el día 13 de julio de 2016, con la condición de que se procediera a realizarse el cálculo de sus Prestaciones Sociales y en consecuencia LA ENTIDAD DE TRABAJO, procedió a efectuar el Cálculo de Prestaciones Sociales, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, cuyos conceptos y montos se encuentran debidamente especificados en la mencionada Hoja de Cálculo. Ahora bien, como quiera que EL EXTRABAJADOR ha manifestado que la relación de trabajo terminó en la fecha antes mencionada y no habiendo sido cancelados todos los derechos laborales que alega corresponderle, lo cual implicaría intereses moratorios e indexación o corrección monetaria, estima que le correspondería una cantidad superior a los Bs. 2.790.376,96; sin embargo, acepta los cálculos realizados por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, a los fines de evitar la interposición de una demanda, el tiempo del proceso judicial y las incidencias económicas que ello implica. En tal sentido, LAS PARTES convienen en un monto único a cancelar por la cantidad de Bs. 857.814,97, sin que haya motivo a reclamaciones posteriores por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre LAS PARTES.

TERCERA

Por su parte, LA ENTIDAD DE TRABAJO alega que el motivo real de la terminación de la relación de trabajo fue por retiro justificado y de manera voluntaria

de EL EXTRABAJADOR, previo reconocimiento y aceptación de los montos correspondientes a las prestaciones sociales, ambas PARTES pasan a considerar las pretensiones correspondientes a las Indemnizaciones correspondientes a la ENFERMEDAD OCUPACIONAL, EL EX TRABAJADOR alega que la ENTIDAD DE TRABAJO le debe indemnizar los siguientes conceptos: 1°) Responsabilidad Objetiva Bs. 256.368,70; 2°) Responsabilidad Subjetiva; Bs. 1.442.078,50; 3°) Indemnización de la LOPCYMAT Bs. 360.519,62 y 4°) Lucro Cesante Bs. 2.637.534,60, los cuatros conceptos mencionados suman la cantidad de Bs. 4.696.501,42. En este punto ambas PARTES, EL EXTRABAJADOR debidamente asistido por su abogada y LA ENTIDAD DE TRABAJO, representada por sus apoderados, una vez discutidos y debidamente argumentados los conceptos precitados, convienen y así lo aceptan para cubrir la indemnización de la presunta Enfermedad Ocupacional, no certificada como tal por el INPSAPSEL, un monto único que cubra una posible indemnización, el cual alcanza a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.142.185,03).

CUARTA

Como consecuencia de la terminación de la relación laboral y la presunta Enfermedad Ocupacional que mantuvieron LAS PARTES, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones éstas celebran la presente transacción, en los términos siguientes: 1°) EL EXTRABAJADOR, reconoce, por vía transaccional, que la terminación de la relación de trabajo que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO terminó el día 13 de JULIO de 2016, por su propia voluntad, mediante lo convenido y aceptado de mutuo y amistoso acuerdo con los representantes patronales de la empresa; (ii) EL EXTRABAJADOR, por vía transaccional, renuncia y desiste, de la acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, especialmente en lo que se refiere a las distintas metodologías e interpretaciones usadas para obtener los salarios bases de cálculo y que se utilizaron para calcular los derechos, beneficios y las distintas indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación, así como el pago de prestaciones, derechos e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, igualmente, al haber convenido de mutuo y amistosos acuerdo poner término a la relación laboral, con la suscripción de esta transacción queda manifiesta la pérdida de su interés procesal para fue previamente propuesta por la abogada quien asiste a EL EXTRABAJADOR, discutida y aprobada en su totalidad por LA ENTIDAD DE TRABAJO; (iii) LAS PARTES convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR en razón de su relación laboral terminada, la suma neta de TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), que paga LA ENTIDAD DE TRABAJO por vía transaccional en este acto, en una sola porción y EL EXTRABAJADOR declara recibir por vía transaccional en esta acto, en los siguientes términos: Cheque N° 05828206 girado contra la Cuenta Corriente del Banco Caribe (BANCARIBE) de la empresa “QUÍMICA SURAMERICANA QUISUCA.”, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00). en la presente cláusula contiene el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL EXTRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en LA ENTIDAD DE TRABAJO.

QUINTA

En consideración a la transacción que se celebra, LAS PARTES declaran estar de acuerdo en que la cantidad de dinero indicada en la cláusula cuarta que recibe EL EXTRABAJADOR, a todos los efectos, se consideran incluidas las diferencias que pudieran surgir por lo que respecta a las cantidades correspondientes a: i) la prestación de antigüedad calculada y acreditada mensualmente por LA ENTIDAD DE TRABAJO en contabilidad, así como por los anticipos sobre este concepto solicitados por EL EXTRABAJADOR, ii) las vacaciones, iii) bono vacacional, iv) participación en los beneficios, y por cualesquiera prestaciones, beneficios, derechos o indemnizaciones laborales que considere le corresponden, por la relación de trabajo que los unió.

SEXTA

LAS PARTES declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que

se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral.

SÉPTIMA

EL EXTRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni a sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) salario, prestación por antigüedad, anticipos sobre prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación, así como la eventual incidencia de estos anticipos en la base de cálculo salarial de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (ii) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 122 y 142 de Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Trabajadoras; (iii) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (iv) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (v) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vi) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; (vii) horas extras; (viii) bono nocturno; (ix) bonificaciones calculadas por resultados de LA ENTIDAD DE TRABAJO o por desempeño de EL EXTRABAJADOR o de cualquier índole (x) vivienda; (xi) uso de vehículo y gastos del mismo; (xii) becas o gastos educativos para ella o su familia; (xiii) alimentación; (xiv) boletos aéreos; asignación por vehículo; (xv) retribución por no competencia desleal; (xvi) plan de oferta de acciones de LA ENTIDAD DE TRABAJO; (xvii) indemnizaciones por daños y perjuicios, (xviii) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; (xix) ingresos fijos y(o) ingresos variables, (xx) diferencias y (o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; (xxi) asignación o pago de teléfonos celulares; (xxii) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR; (xxiii) premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por productividad y por cualquier otra causa o motivo; y, su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) gastos de representación y viáticos; (xxv) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; (xxvi) daños por responsabilidad civil; (xxvii) uso y disfrute de clubes a través de acciones propiedad de EL ENTIDAD DE TRABAJO; (xxviii) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; legislación en materia del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de LA ENTIDAD DE TRABAJO; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO o pudo haber prestado a la misma. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de EL EXTRABAJADOR por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJADOR, ya que EL EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. Por su parte, LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en que nada tiene que reclamarle a EL EXTRABAJADOR con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a él lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto

OCTAVA

LAS PARTES expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas

NOVENA

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto EL EXTRABAJADOR le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, con motivo o derivado de la relación de trabajo que a ella la unió; así como también declara haber mantenido una sola relación de trabajo con LA ENTIDAD DE TRABAJO.-------------

DÉCIMA

LAS PARTES hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente

DÉCIMA PRIMERA

Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial a la ciudad de Caracas. En Valencia, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA

ABG. N.D.B.C.

____________________ __ ___________________

EL EXTRABAJADOR Representante Legal de LA ENTIDAD DE TRABAJO

_____________________ _________________________

Abogado Asistente de LA ENTIDAD DE TRABAJO

Asistente de EL

EXTRABAJADOR LA SECRETARIA

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