Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 27 de febrero de 2008

196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000220

PARTE ACTORA: A.E.B.M.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YGDALIA C.A.F.

PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: W.J.R.B.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE TRANSACCIÓN

En el día hábil de hoy, Miércoles 27 de febrero de 2008, siendo las 09:00 a.m, fue efectuado a solicitud verbal de las partes, un acto conciliatorio en el presente juicio, habilitado tiempo necesario por el Tribunal. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano A.E.B.M., titular de la cedula de identidad N° 5.613.047 y de su Apoderada Judicial abogada YGDALIA C.A., I.P.S.A N° 101.656. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado W.R., I.P.S.A N° 80.590. Se le dio inicio a la Audiencia Conciliatoria exponiendo ambas partes en forma suscinta las pretensiones y alegatos a la defensa, conviniendo las partes dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada reconoce en este acto que le adeuda al demandante una diferencia respecto a la prestación de antigüedad reclamada por éste en su libelo de demanda, la cual obedece a los viáticos pagados al actor por la empresa demandada, los cuales inciden en el salario integral devengado por el accionante, por lo que ofrece pagarle en este acto la cantidad de dieciséis mil bolívares exactos (Bs. 16.000,00), mediante un cheque a nombre del trabajador, signado con el numero 51598482, girado contra la cuenta numero 0108-0918-50-0900000015 del Banco Provincial. SEGUNDA: Posteriormente, el ciudadano A.E.B.M. acepta el ofrecimiento hecho por la representación judicial del patrono y recibe conforme el referido cheque, el cual fue identificado anteriormente. TERCERA: La representación judicial del actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la homologación, por cuanto los acuerdos contenidos en esta acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes. En consecuencia esta Juzgadora, visto que el acuerdo anteriormente prenombrado garantiza una armoniosa resolución de la controversia y el mismo no es contrario a derecho, en aplicación lo previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no contener la presente transacción la renuncia a derechos irrenunciables y por cuanto no vulnera normas de orden publico, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional y le da carácter de cosa juzgada. Es todo, termino el acto, se leyó el acta, conformes firman.

Juez 2° de Juicio Secretaria Accidental

Abg° G.G. Abg° G.I.

El demandante

La Apoderada Judicial del demandante

El Apoderado Judicial de la parte demandada

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