Decisión nº 2C-3661-03 de Juzgado Segundo de Control de Vargas, de 19 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Control
PonentePatricia Salazar Loaiza
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Maiquetía, 19 de marzo de 2003

192° y 144°

Compete a este Tribunal Segundo de Control fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho, por el DR. J.G.P., Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la aplicación de alguna medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, de la causa seguida al Ciudadano A.E.G.O., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido el 27/02/77, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Cocinero, hijo de D.P.G. y C.M.O.G., titular de la Cédula de Identidad Número V-12.866.129, residenciado en la Urbanización Héroes de Tacoa, Vía Carayaca, Torre A, apto 61-A, piso 5, La Esperanza, estado Vargas, debidamente asistido en el acto por el Defensor Público Penal DR. R.A..

DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la persona del imputado, A.E.G.O., al constatar que no existe una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de él, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como su arraigo en el país, por lo que deberá presentarse ante este Tribunal y ante la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público cada quince (15) días, previa presentación de dos fiadores que acrediten ser de reconocida buena conducta, responsables, con suficiente capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y domiciliados en el país. Se acuerda continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, conforme con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. P.S.L..

EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

CAUSA Nº 2C-3661-03.

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