Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001307

ASUNTO: RP11-P-2010-001307

Visto el escrito presentado por los ciudadanos A.M., O.A., F.S., M.M., M.V., L.G., W.M., A.C., J.B., W.B., T.R.S.B., M.S., F.M., L.S., T.S., V.M., L.T., C.M., A.M., A.S., F.J.S.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad N° 6.959.568, 5.861.903,6.725.855, 5.881.153, 4.581.780, 5.870.625, 9.450.655, 9.450.133, 6.954.462, 10.215.642, 12.741.993, 5.862.317, 13.923.661, 5.864.896, 5.872.246, 3.944.520, 5.871.207, 10.884.970, 13. 730.870, 4.951.331, 15.414.948, 10.220.200; respectivamente, actuando en su carácter de Socios y Junta Directiva de la Asociación Cooperativa Aguas del Caribe R.L., registrada por ante el Registro Público del Municipio Bolívar, del Estado Anzoategui, anotado bajo el número 30, folios del 215 al 226, protocolo primero, de fecha 12 de junio del año 2008, asistidos por el abogado R.V., titular de la cédula de identidad N° 11.564.883, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.599; a los fines de interponer formal Querella, de conformidad con lo previsto en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto pretenden constituirse en Querellantes, para ejercer la acción penal, por los delitos de Difamación e Injuria y Calumnia; éste Tribunal, pasa a observar lo siguiente:

El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, menciona los requisitos que debe contener la querella, entre los cuales figuran: 1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada. 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada. 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Ahora bien, revisada como fue la solicitud presentada, observa quien decide, que en la misma se omitió dejar constancia de la edad, estado y profesión de los presuntos querellantes, y sus relaciones de parentesco con el querellado; así como la edad y el domicilio o residencia del presunto querellado; requisitos taxativos que deben observarse a los efectos de la querella. De otro lado, el solicitante imputa como delitos a investigar, la Difamación e Injuria y Calumnia, con respecto a los cuales, no menciona el lugar, día y hora aproximada de su perpetración. Requisitos estos, de vital importancia para la investigación, toda vez que el legislador los incluye como requisitos indispensables o taxativos en el artículo 294 de la Ley Adjetiva Penal; aunado a lo anterior, la presente solicitud adolece de las correspondientes firmas.

Así las cosas, y como quiera que el segundo aparte del artículo 296 reseña que de faltar algunos de los requisitos de forma de la querella, se ordenará que se completen dentro del plazo de tres (03) días, así lo acuerda ésta Juzgadora. En tal sentido, y a los fines de poder proveer sobre lo solicitado, éste Tribunal Primero de Control, ORDENA notificar a los solicitantes, de acuerdo a su domicilio procesal que consta en autos, que en el plazo perentorio de tres (03) días siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, deberán subsanar las omisiones antes mencionadas. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-

La Jueza Primera de Control

Abg. C.S.A.

La Secretaria

Abg. María Acosta

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