Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoFiliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-000894

El ciudadano A.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.500.023, domiciliado en Mérida, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el 12 de Junio de 1976, en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo sus padres L.A.Q.S. Y G.C.S.D.Q., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.302.000 y V-23.302003 respectivamente. La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como las constancias que no aparece del Jefe Civil de las Parroquias Catedral, Concepción, S.R. y Unión del Municipio Iribarren, Estado Lara, Datos Filiatorios de la Onidex Merida, testimoniales expedido por la Notaria Publica Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como copia de las cedulas de identidad de sus padres L.A.Q.S. y G.C.S.d.Q., constancia de la Arquidiócesis de Barinas, y el edicto publicado en fecha 13/11/08, queda comprobado que el ciudadano A.Q.S., no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano A.Q.S., y ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los seis del mes de Marzo de dos mil nueve. Años: 198° y 150°.

El Juez, La Secretaria,

Abg. H.R.P.B.A.. L.A. Agüero E.

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