Decisión nº 1E-1878-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteRaquel Ruth Laya Solorzano
ProcedimientoConfinamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 14 de Febrero de 2013.-

202° y 153°

CONFINAMIENTO

CAUSA: 1E-1878-09

JUEZ: DRA. R.R.L.

PENADO: C.L.M.M., Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 14.050.080

FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSORA PUBLICA: ABG. Y.J.

SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO

DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

Revisadas como han sido las presentes actas sumáriales, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: el penado: C.L.M.M., Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 14.050.080, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo detención desde el día al día de hoy para un total de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, pena que vence en su totalidad en fecha 30/5/2013. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento de la gracia de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 y 52 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO al penado, para residenciarse en la Calle Parque Forestal, Edificio Bloque Uno, Letra E, apartamento N° 51-A, Urbanización Cotiza, del Municipio Bolivariana Libertador del Distrito Capital, donde deberá presentarse por ante el Registro Civil de ese Municipio, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 30/5/2013; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo, y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.-

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