Decisión nº J2-108-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012)

202º - 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2012-000030

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PRESUNTO AGRAVIADO: A.A.H.S., venezolano, titular de la cédula de identidad 14.700.735, domiciliado en el Municipio Campo E.d.E.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: M.V.P.R., N.J.C.T., H.D.R.R., R.E.C.J., C.R.C.P., N.J.R.C., M.I.B.A., M.M.R.M., L.A.C.A., JHOR A.F.M., M.M.S.R., R.B.L. y E.B.C.Q., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.754.625 y V-14.529.518, V-10.507.028, V-10.146.414 y V-12.447.082 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 103.174, 133.678, 48.448 Y 98.920 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 12 y 13).

PRESUNTO AGRAVIANTE: ZONA EDUCATIVA Nº 14 DEL ESTADO MÉRIDA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la persona del ciudadano E.A.P., venezolano,, en su condición de Jefe de Zona del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No consta en actas procesales.

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C..

II

ANTECEDENTES PROCESALES

Se consignó en fecha 11 de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, escrito de acción de a.c., el cual fue interpuesto por el ciudadano A.A.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.700.735, por medio de su apoderado judicial Abogado L.A.C.A., inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.306, en contra de la ZONA EDUCATIVA Nº 14 DEL ESTADO MÉRIDA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la persona del ciudadano E.A.P., en su condición de Jefe de Zona del Estado Mérida, recibiéndolo y dándole entrada este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2012. Por ello, estando en la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción. Así se establece.

III

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta instancia determinar su competencia para conocer del presente proceso y, al respecto, debe precisar que de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 955, del 23 de septiembre de 2010, le corresponde a los Tribunales del Trabajo, conocer entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la administración autora o bien del sujeto obligado –el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de a.c. con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.

Dicha decisión ha sido ratificada por la Sala Constitucional del M.T. en fallos Nº 43 del 16-02-11, 108 del 25-02-11, 165 del 28-02-11, 311 del 18-03-11. Aunadas a las sentencias Nº 977 de fecha 05-08-11, de la Sala de Casación Social y 843 del 06-10-11, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal, en concordancia con la doctrina vinculante en materia de amparo señalada y, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se declara competente para conocer en primera instancia, el presente amparo. Así se establece.

IV

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La parte presuntamente agraviada indicó, de manera resumida, lo siguiente:

Que, en fecha 15 de noviembre de 2002, inició una relación laboral, en el Liceo “Caracciolo Parra y Olmedo”, y luego fue cambiado al Liceo Nocturno “Dr. Florencio Ramírez”, ambas instituciones adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Educación, específicamente a la Zona Educativa Nº 14 del Estado Mérida.

Que, cumplía funciones de personal administrativo, consistiendo las mismas en el manejo de SINACOES, encargado de inscripción, envío y organización de la OPSU, operador de sistema SAE, realización de notas certificadas de los graduandos, realización de títulos en las diferentes menciones, entre otras funciones comunes al cargo, devengando actualmente por sus servicios prestados la cantidad de Bs. 2.047,52 mensual, más el beneficio de alimentación.

Que, ingresó mediante credencial, la cual lo acreditaba que la función sería de aseador, sin embargo, desde el inicio de la relación de trabajo cumplió y ejerció cargo de personal administrativo.

Que, en fecha 25 de mayo de 2011, fue objeto de una desmejora, toda vez que recibe un memorándum donde se le notifica que “… a partir del día de hoy debe cumplir funciones según recibo de pago emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación…”, razón por la cual acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, a los fines de solicitar el procedimiento de Reenganche por Desmejora, en contra de la Zona Educativa Nº 14 del Estado Mérida.

Que, luego de admitida dicha solicitud, se libraron las respectivas notificaciones, fijándose el acto de contestación para el día 22 de junio de 2011, sin embargo, la parte patronal no asistió y se aperturó el lapso probatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo. Que, la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida se pronunció a través de la P.A. Nº 00161-2011, de fecha 09 de agosto de 2011, donde se declara con lugar la solicitud de reenganche por desmejora y ordena su restitución a su puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la desmejora.

Que, se presentó en fecha 23 de agosto de 2011, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Mérida, con la finalidad de materializar el reenganche ordenado, sin embargo la parte patronal no asistió.

Que, ante tal situación, la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, decreta la ejecución forzosa de conformidad a lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyéndose el día 01 de noviembre de 2011, en la sede de la Zona Educativa Nº 14 del Estado Mérida, a los fines de ejecutar forzosamente el reenganche, resultando negativa tal actuación.

Que, debido al incumplimiento de la decisión del órgano administrativo, según acta de fecha 01 de noviembre de 2011, se solicitó en fecha 28 de febrero de 2012, el procedimiento sancionatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, procediendo la Sala de Sanciones a instaurar el mismo y cumplido en su totalidad en fecha 07 de mayo de 2012, mediante P.A. Nº 00227-2012, se declaró INFRACTORA a la Zona Educativa Nº 14 del Estado Mérida, la cual fue notificada en fecha 16 de mayo de 2012, indicando que la parte patronal se mantiene contumaz al desacatar la P.A..

Que, promueve la valoración y mérito jurídico de las instrumentales consignadas de copia certificada del expediente administrativo, que declara el reenganche por desmejora llevado por ante la Inspectoría del Trabajo signado con el Nº 046-2011-01-00244, y de P.A. Nº 00161-2011 de fecha 09 de agosto de 2011; así mismo, como expediente administrativo sancionatorio llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida signado con el Nº 046-2012-06-00115, y de la P.A. Nº 00115-2012, de fecha 07 de mayo de 2012.

Que, fundamenta la acción en los artículos 7, 26, 27, 89, 91, 93 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1, 23, 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Que, solicita se ordene el reenganche y/o restitución a su puesto de trabajo habitual de trabajo, es decir, la restitución inmediata a puesto habitual de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la desmejora, en virtud del medio tutelar y de cautela del derecho constitucional que se otorga en su condición de inamovible que ostentaba para el momento de la desmejora y que aun ha esta vigente, causando una situación grave e irreparable a u función de trabajador y sostén de hogar, por virtud de la arbitraria e ilegal actitud por parte patronal, de no cumplir con la orden de reenganche emanada del Despacho de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

V

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Corresponde a esta instancia pronunciarse respecto a la admisibilidad del caso de autos, a cuyo efecto observa, que analizado el contenido de la acción propuesta, a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, por cuanto no se evidencia que haya operado la caducidad, que exista consentimiento, que haya cesado la supuesta violación, ni se aprecia la existencia de otras vías que de manera inmediata hagan posible el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, este Tribunal estima, que al no estar incursa en alguno de los supuestos del referido artículo y, por cuanto, se constató que la demanda satisface las exigencias del artículo 18 ejusdem, se admite la presente acción en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano A.A.H.S., en contra de la ZONA EDUCATIVA Nº 14 DEL ESTADO MÉRIDA, ambas partes anteriormente identificadas.

SEGUNDO

Se ordena la notificación del presunto agraviante ZONA EDUCATIVA Nº 14 DEL ESTADO MÉRIDA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la persona del ciudadano E.A.P., en su condición de Jefe de Zona del Estado Mérida; así como de LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; para que comparezcan ante este Tribunal, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada y celebrada dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última notificación que se realice, certificadas por Secretaría. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción, adjunto a las notificaciones ordenadas.

TERCERO

Se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de guardia en materia de a.c., del inicio del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Dios y Federación

La Jueza Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las diez y veintidós minutos de la mañana (10:22 am).

Sria

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