Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 8 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002864

ASUNTO: RP11-P-2006-002864

NUEVO COMPUTO DE PENA

Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado A.G.M.M., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

El penado venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 27-12-87, titular de la Cédula de Identidad N° 19.527.437, hijo de F.d.C.M. y F.D., residenciado en San Martín, Calle Páez, Casa S/N, cerca de la capilla de San Martín y del puesto de parrilla del señor Ramón, Carúpano, Estado Sucre, fue CONDENADO en fecha 16-05-2007, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal; en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

El penado A.G.M.M., ya identificado, está detenido desde el 09/09/2006, según consta en acta policial cursante al folio 18 de la primera pieza procesal que conforma la presente causa, hasta el día de hoy 08/08/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de SIETE (07) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más una segunda redención de fecha de hoy 08-08-2008, de TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, teniendo un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 12 de Octubre del año 2011.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado A.G.M., quien hasta el día de hoy 08/08/2008 tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de SIETE (07) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más una segunda redención de fecha de hoy 08-08-2008, de TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, teniendo un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 12 de Octubre del año 2011.

Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.

La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. L.S.

La Secretaria,

Abg. P.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.R.

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