Decisión nº 732-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAudiencia De Imputacion Art. 356 Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA FUNCIONAL MUNICIPAL

Maracaibo, 04 de Junio de 2013

202° y 153°

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ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION FORMAL

CAUSA No. 7C-371-14 DECISION 732-14

En el día de hoy, Miércoles Cuatro (04) de Junio de 2014, siendo la (03:15 p.m.) horas de la tarde, se constituyó este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la ABOG. YENNIFFER G.P., Jueza Suplente de este Tribunal, actuando como Secretaria la ciudadana ABOG. L.N.R. presentes ante este Juzgado previa citación oportunidad fijada por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal, el Fiscal 10° del Ministerio Público del Estado Z.A.. D.V., el ciudadano A.J.M.G. y el ciudadano E.A.P.V., para celebrar audiencia oral de imputación. Seguidamente, se le pregunta al ciudadano A.J.M.G., si tiene defensor de confianza, manifestando que si Designando al Defensor privado: J.N., quien encontrándose presente acepto el cargo, identificándose como: venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.606.714, Inpreabogado Nº 153.832, con domicilio procesal en: Urbanización San Felipe sector 5, vereda 26, casa 19, teléfono 0426-625-3992, 0426-3067198, seguidamente la Jueza le pregunta ¿Jura cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado señalando: Lo juro, señalándole el Juez: si así lo hiciere que dios y la patria los premie si no que se los reclame. Acto seguido se le concede la palabra a la representación Fiscal.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se procede a escuchar la exposición de los representantes del Ministerio Público, quien manifestó: En este acto, actuando con el carácter de Fiscal auxiliar 48° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 111 ordinales 10 y 12, 132, 133 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal ante usted acudo para Imputar al ciudadano A.J.M.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.940.101, quien en virtud de la Investigación Fiscal signada con el Nº MP-158.954-2013, donde se puede evidenciar la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420, ORDINAL 2, en relación al articulo 415 ambos del código penal, en perjuicio del ciudadano, E.A.P.V. según los siguientes elementos de convicción: 1) denuncia del ciudadano hedí piña, quien narro como ocurrieron los hechos donde su hijo resulto como victima, declaración de del ciudadano M.M. quien fue testigo de los hechos hoy imputados, 3) informe de inspección técnica practicado por funcionarios de trancito terrestre, 4) el reconocimiento medico legal, practicado a la victima, donde se establece que sus lesiones fueron producidas por objeto contundente (suceso de transito) arrollamiento, de carácter dedico grave que sana en el lapso de 120 días, hechos ocurridos el día 18 de enero de 2014, cuando aproximadamente a las 6 y 30 de la tarde el ciudadano A.M. lo arrollo en el sector sierra maestra en la altura del distribuidor de perija cuando conducía su vehiculo marca hiundais placas VBS5PS, es todo. En virtud del presente acto, ésta representación del Ministerio Público solicita copia simple del mismo. Es todo”.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA LA SUSTANCIACIÓN Y JUZGAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DELITOS MENOS GRAVES

A la luz de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, promulgada según gaceta oficial extraordinaria Nro. 6.078, de fecha 15-06-2012, se establece un cambio sustancial que modifica la estructura y organización de la jurisdicción penal, al crearse los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control Municipales, quienes tendrán competencia para conocer de aquellos delitos menos graves, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.

En este mismo orden y dirección la reforma del texto penal adjetivo, establece en su artículo 65 lo siguiente:

Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.

Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

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De igual manera, la aludida reforma incluye un nuevo título en el libro tercero, relativo a los procedimientos especiales para el juzgamiento de los delitos menos graves, el cual será de competencia los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control Municipales. A tal efecto, dicho paradigma se caracteriza por la instalación de nuevas instancias jurisdiccionales y procedimientos para el conocimiento de los delitos con penas inferiores a los ocho (8) años de privación de libertad.

Ahora bien, vistas las consideraciones fácticas y de derecho comprendidas en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, promulgada según gaceta oficial extraordinaria Nro. 6.078, de fecha 15-06-2012, es menester en el presente asunto dejar por sentado que aun cuando la referida norma adjetiva, establece la creación de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, dichos órganos jurisdiccionales no han sido aperturados en la actualidad en la región zuliana.

En este sentido, establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

. (Negrillas del tribunal).

Respecto del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, la Sala Constitucional sostuvo lo siguiente:

Observa esta Sala, que el artículo 26 de la Constitución vigente, consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido también como la garantía jurisdiccional, el cual encuentra su razón de ser en que la justicia es, y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social. Es así como el Estado asume la administración de justicia, esto es, la solución de los conflictos que puedan surgir entre los administrados o con la Administración misma, para lo que se compromete a organizarse de tal manera que los mínimos imperativos de la justicia sean garantizados y que el acceso a los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, en cumplimiento de su objeto, sea expedito para los administrados". (Sala Constitucional, sentencia N° 708 del 10 de mayo de 2001).

Así pues, de conformidad con la citada norma constitucional, y la jurisprudencia del m.T. de la República, el Estado está en el deber y obligación de garantizar la justicia, siendo obligación del sistema judicial como órgano rector y administrador de la misma, garantizar el acceso a dicho principio de forma idónea y eficiente.

En consecuencia, a los fines de garantizar el principio constitucional de la tutela judicial efectiva a todos y cada uno de los ciudadanos venezolanos a los cuales se les persiga, por la presunta comisión de ilícitos penales cuyas penas no excedan en su límite máximo de ocho años de privación de libertad, este Tribunal séptimo Estadal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, teniendo competencias comunes, de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, promulgado según gaceta oficial extraordinaria Nro. 6.078, de fecha 15-06-2012, se avoca al conocimiento de los referidos asuntos, en virtud de la competencia funcional, atribuida a los juzgados de Control Estadal, por el Tribunal Supremo de Justicia, según el artículo 3 de la Resolución Nro. 2012-0034, de fecha 12-12-2012, publicada en gaceta oficial Nro. 398.430, de fecha 14-12-2012, hasta tanto sean creados en la región zuliana, los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, momento en el cual se procederá a la remisión de dichos asuntos penales, conforme lo establece el artículo 5 de la referida normativa. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO CIUDADANO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el Ciudadano Juez, se dirige a las Imputadas de actas, previo traslado desde el Instituto Autónomo Policía del Municipio Mara en presencia de sus Defensores y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 127, 128, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y de informarle en apego a lo previsto en el articulo 44° ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de las razones por la cual se encuentran privadas de libertad, asimismo este Tribunal procede a imponer a la imputada del Procedimiento para el Juzgamiento de los delitos Menos Graves, contemplados en el Libro Tercero de los Procedimientos Especiales, Titulo II, articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito imputado por el representante del Ministerio Publico, es un delito denominado delito menos grave de acción pública, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho (08) años de privación de libertad, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420, ORDINAL 2, en relación al articulo 415 ambos del código penal, en perjuicio del ciudadano, E.A.P.V.. Seguidamente el imputado se identifico indicando, me llamo A.J.M.G., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento: 12/04/87, de 27 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio Taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.940.101, residenciado en San Felipe, Sector 5, vereda numero 16, casa numero 9, teléfono 0414-673-2348: quien en presencia de su Defensor de forma libre y voluntaria, sin ningún tipo de presión, coacción o apremio expone: “no voy a declarar”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado quien expone: Siendo que esta audiencia es una oportunidad para la proposición de un acuerdo preparatorio mi representado ofrece 25.700 bsf, los cuales se compromete a cancelar en tres meses, siendo en un total de una cuota por mes, los cuales serian cancelado los primero 5 días de cada mes, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo.

DE LA EXPOSICION DE LA VICTIMA E.A.P.V., QUIEN EXPUSO: según la audiencia donde estuvo presente el imputado se llego un acuerdo donde me van a depositar 25.700 bsf, en el lapso de tres mese por lo que doy en este estado mi cuenta en el banco Occidental de Descuento (B.O.D.) la cual es 011601723502014562, cuenta de Ahorros, a nombre de mi persona E.A.P.V., titular de la cedula de identidad Nº 15.987.161,es todo.

DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Este Tribunal, vista la imputación realizada SE ORDENA LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO POR EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, contemplados en el Libro Tercero de los Procedimientos Especiales, Titulo II, artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito imputado por el representante del Ministerio Publico, es un delito denominado delito menos grave de acción pública, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho (8) años de privación de libertad, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420, ORDINAL 2, en relación al articulo 415 ambos del código penal.

Ahora bien, teniendo en cuenta la solicitud realizada por la defensa y el imputado este juzgador pasa a verificar en primer termino la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, observando así que el delito por el cual se acusa a A.J.M.G., no excede de ocho años de pena en su límite máximo; asimismo, no consta en actas que el mismo haya sido sometidos previamente a este tipo de fórmula alternativa a la prosecución del proceso o que cuente con conducta predelictual previa, para lo cual se verificó el Sistema de Información y Gestión IURIS 2000. Por otra parte, el imputado de actas ha aceptado en presencia del tribunal y de las partes de forma total y a viva voz los hechos que les atribuyen por el Ministerio Público, razones por las cuales considera este Juzgador que es procedente en derecho, con la anuencia de la representación fiscal, acordar, como en efecto se hace el ACUERDO REPARATORIO, entre los ciudadanos A.J.M.G. Y E.A.P.V., de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 ejusdem, procede a definir el plazo que abarcará el lapso de TRES (03) MESES, contados a partir del día de hoy 04/06/2014, plazo que culminará en fecha 04/09/2014. Asimismo, se fija audiencia de homologación para el dia LUNES OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 09:30 AM, DE LA MAÑANA.

Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

SE ORDENA LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO POR EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, contemplados en el Libro Tercero de los Procedimientos Especiales, Titulo II, articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito imputado por el representante del Ministerio Publico, es un delito denominado delito menos grave de acción pública, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho (08) años de privación de libertad, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420, ORDINAL 2, en relación al articulo 415 ambos del código penal., seguido al ciudadano: A.J.M.G., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento: 12/04/87, de 27 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio Taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.940.101, residenciado en San Felipe, Sector 5, vereda numero 16, casa numero 9, teléfono 0414-673-2348.

SEGUNDO

Visto el Acuerdo Reparatorio, entre los ciudadanos A.J.M.G. Y E.A.P.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado el cumplimiento de las siguientes condiciones se procederá a la Homologación y se Decretara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, siendo el objeto del presente acuerdo que el ciudadano A.J.M.G. le deposite en el lapso de tres meses la cantidad 25.700 bsf, a la victima ciudadano E.A.P.V., en el banco Occidental de Descuento (B.O.D.), cual N° 011601723502014562, cuenta de Ahorros, a nombre del ciudadano E.A.P.V., titular de la cedula de identidad Nº 15.987, asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 ejusdem, procede a definir el plazo que abarcará el lapso de TRES (03) MESES, contados a partir del día de hoy 04/06/2014, plazo que culminará en fecha 04/09/2014, fijándose la audiencia de homologación para el día LUNES OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 09:30 AM, DE LA MAÑANA. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión la cual quedo registrada bajo el Número 7C-1345-13. Se expiden Copias a las partes. Concluye el acto siendo las doce y cincuenta minutos del mediodía (12:30 m.) Termino se leyó y conformes Firman.-

JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL (S)

ABG. YENNIFFER G.P.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. D.V.

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. J.N.

EL IMPUTADO

A.J.M.G.

VICTIMA

E.A.P.V.

LA SECRETARIA

ABG. L.N.R.

YGP/Daniel

CAUSA No. 7C-371-14

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