Decisión nº 900-2.014, de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, tres de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-000843

Solicitante: A.K.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.344.528, asistida por la Abogada Y.C., inscrita en el inpreabogado Nº 92.116.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha 12 de febrero de 2.014, la ciudadana A.K.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.344.528, asistida por la abogada Y.C., inscrita en el inpreabogado Nº 92.116, actuando en su nombre y en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar y cobrar ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas los siguientes beneficios caja de ahorros, pensión otorgada por el IPSFA, seguro de Vida, caja de ahorros y demás beneficios sociales del ciudadano Y.M.P.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.136.152, quien falleció en fecha 24 de Agosto de 2013, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro de los beneficios anteriormente señalados, anexo a su solicitud copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, fotostática de la partida de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 10 de Marzo de 2014 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios 03 y 04 de autos, consta que los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, son herederos del De Cujus Y.M.P.R., por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana A.K.J.P., ya identificada, solicita autorización para tramitar y retirar ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, caja de ahorros, pensión otorgada por el IPSFA, seguro de Vida, caja de ahorros y demás beneficios sociales del ciudadano Y.M.P.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.136.152, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana A.K.J.P., ya identificada, para tramitar ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, caja de ahorros, pensión otorgada por el IPSFA, seguro de Vida, caja de ahorros y demás beneficios sociales del ciudadano Y.M.P.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.136.152. Se le advierte a la solicitante, el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril de 2014. Años: 203° y 155°.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. L.L.A.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 900-2.014, siendo las 01:03 p.m.

LA SECRETARIA

LLA/andrea’.-

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