Decisión nº 1775 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

Exp. 19971

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ANEDITH B.A.R. y W.J.B.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.669.296 y V- 17.585.708, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio G.R.F., inscrita en el inpreabogado bajo el N°.53.632, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 25, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 07 de Marzo de 2.009, por ante el Jefe Civil de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: W.J.D.J.B.A., de tres (03) años de edad.-

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 06 de Julio de 2.011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Por sentencia interlocutoria de fecha 22 de Julio de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ANEDITH B.A.R. y W.J.B.G.. b) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.W.J.D.J.B.A., será compartida por ambos padres; la C.d.n.W.J.D.J.B.A., será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de manutención, el progenitor se compromete a cumplir con su obligación de manutención para su hijo, con la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora del niño, su ajuste será en forma automática y proporcional de acuerdo al aumento del costo de la vida anualmente. Para garantizar la educación del niño, el costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación serán por cuenta y cargo exclusivo de ambos padres. En cuanto a los gastos de vestimenta y regalos en navidad y año nuevo serán por cuenta y a cargo exclusivo de ambos progenitores. Para garantizar el derecho a la salud, medicina y gastos médicos establecidos en los artículos 41, 42 y siguientes de la LOPNA, los progenitores convienen que los gastos serán por cuenta y cargo exclusivo de ambos padres. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con su hijo los fines de semana en forma alterna, los días sábados y domingos, en un horario comprendido entre diez de la mañana y cinco de la tarde, pudiéndose llevar al niño a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo pernoctar el niño en casa del padre quien siempre ha demostrado ser responsable en el cuidado de su hijo. El día del cumpleaños de cada uno de los padres, el niño lo pasará al lado de su respectivo padre. El día del padre lo debe pasar todo el día con su padre, el día de la madre lo pasará al lado de su madre. En forma alterna las vacaciones de semana santa, carnaval empezando en el año 2012, el carnaval para la madre y la semana santa para el padre. Las vacaciones escolares, divididos en 15 días para cada padre hasta terminar el período vacacional, en caso de que uno de los dos decida viajar en compañía de su hijo, se lo comunicara a otro y serán el período de un mes para cada uno, en beneficio del niño, que puede disfrutar con su padre el derecho a la recreación, esparcimiento, viaje. En la época navideña, el niño compartirá los días 24 y 25 de diciembre de cada año con el padre, y 31 de diciembre y 01 de enero con su madre, pudiéndose llevar al niño a un lugar distinto al de su residencia.

Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.

En fecha 05 de Agosto de 2011 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 09 de Agosto de 2011 se agrego la boleta al presente expediente.

En fecha 31 de Octubre de 2011, se recibió informe emanado de Proufam, correspondiente a las terapias psicológicas realizadas a los ciudadanos ANEDITH B.A.R. y W.J.B.G..

En fecha 03 de Noviembre de 2011, la ciudadana ANEDITH B.A.R., titular de la cédula de identidad N° V- 17.669.296, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio G.R., inscrita bajo el Inpreabogado No. 53.632, solicitó le fueran proveídas copias certificadas del Decreto de Separación de Cuerpos de fecha 22 de Julio de 2011.

Mediante auto de fecha 07 de Noviembre de 2011, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por la mencionada Fiscal.

En fecha 03 de Julio de 2012, ANEDITH B.A.R., titular de la cédula de identidad N° V- 17.669.296, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio G.R., inscrita bajo el Inpreabogado No. 53.632, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En fecha 04 de Abril de 2013, los ciudadanos ANEDITH B.A.R. y W.J.B.G., titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 17.669.296 y V.- 17.585.708 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio J.R., inscrito bajo el Inpreabogado No. 114.945, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En sentencia de fecha 12 de Abril de 2.013, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos ANEDITH B.A.R. y W.J.B.G. el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z., en fecha 07 de Marzo de 2.009, según se evidencia en acta de matrimonio N° 25.-

En fecha 03 de Junio de 2013 el ciudadano W.J.B.G. asistido por la Abogada en ejercicio A.Y.G.O., inscrita en el inpreabogado bajo el N°.41.062, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 12 de Abril de 2.013, este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ANEDITH B.A.R. y W.J.B.G.. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z., en fecha 07 de Marzo de 2.009, según se evidencia en acta de matrimonio N° 25. C) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.W.J.D.J.B.A., será compartida por ambos padres; y la custodia del mencionado niño, será ejercida por la madre.-

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 12 de Abril de 2.013, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos ANEDITH B.A.R. y W.J.B.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.669.296 y V- 17.585.708.-

2°) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANEDITH B.A.R. y W.J.B.G..-

3°) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria.

Mgs. A.M.B.B.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº ___________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº _______________. La Secretaria.-

HRPQ/363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 13 de Junio de 2.013

203º y 154º

EXPEDIENTE No 19971 - OFICIO Nº _________-13

CIUDADANO:

JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA S.L.

DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANEDITH B.A.R. y W.J.B.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V V.- 17.669.296 y V- 17.585.708 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 25 de fecha 07 de Marzo de 2.009.-

DR. H.R.P.Q..

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 13 de Junio de 2.013

203º y 154º

EXPEDIENTE No 19.971 - OFICIO N° __________-13

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANEDITH B.A.R. y W.J.B.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V V.- 17.669.296 y V- 17.585.708 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 25 de fecha 07 de Marzo de 2.009, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z..-

DR. H.R.P.Q..

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 13 de Junio de 2.013

203º y 154º

EXPEDIENTE No 19.971 - OFICIO Nº __________-13

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANEDITH B.A.R. y W.J.B.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V V.- 17.669.296 y V- 17.585.708 respectivamente, a fin de que se actualice la base de datos llevada por ese Organismo.-

DR. H.R.P.Q..

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

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