Decisión nº S1C-91-08-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJose Luis Sánchez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

la SOLICITUD DE VEHÍCULO, presentado por parte de ciudadana ANELYS ZARMARY G.C., Cédula de identidad N° 11.242.764, el cual posee las características siguientes: Marca: FIAT. Año: 2005. Modelo: SIENA ELK 1.3 16V. RS2. Tipo: SEDAN. Color: A.N.. Serial del motor: 178D70556218281. Serial de Carrocería: 9BD17218253138769. Placas: DBW430, este Tribunal con fundamento en 311 del Código Orgánico Procesal, dicta la decisión en los siguientes términos:

DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS

Observa este Tribunal que la ciudadana ANELYS ZARMARY G.C., ha solicitado le sea devuelto el vehículo, cuyas características son: Marca: FIAT. Año: 2005. Modelo: SIENA ELK 1.3 16V. RS2. Tipo: SEDAN. Color: A.N.. Serial del motor: 178D70556218281. Serial de Carrocería: 9BD17218253138769. Placas: DBW430, el cual guardaba relación con la investigación N° 04-F10-0149-07, correspondiente a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se practicaron las actuaciones siguientes: -

- Al folio uno (01) del expediente, cursa solicitud interpuesta por la Ciudadana ANELYS ZARMARY G.C., asistida de su abogado DRA. M.F.C., abogado en ejercicio y de este domicilio, mediante el cual solicitan la entrega en propiedad plena del vehículo de las características señaladas supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal c.

- Al folio tres (03) al folio dieciocho (18) del expediente, cursa copias certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual declaran CON LUGAR, la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, instaurada por la Ciudadana Solicitante ANELYS ZARMARY G.C., asistida de la DRA. M.C., incoada en contra del Ciudadano A.A.A., ordenándose la entrega por parte del demandado de manera inmediata del vehículo de las características antes identificadas a la accionante ciudadana ANELYS ZARMARY GUERRERO.

- Al folio veintiuno (21) y vuelto del expediente, cursa copias simples de la Experticia del Vehiculo mediante el cual se evidencia que los seriales identificativos del motor y de la carrocería, se encuentran en su estado original, y al consultar al sistema sipol el mismo no se encuentra solicitado.

- Al folio treinta y dos (32) del expediente, cursa acta de audiencia especial de entrega de vehículo, realizada por este Tribunal Primero de Control, mediante el cual la parte solicitante en la persona de la Ciudadana ANELYS ZARMARY GUERRERO, debidamente asistida de su abogado DRA. M.F.C., ratificaron el escrito de solicitud de entrega del vehículo, y en la cual la Ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público una vez hecha una revisión de actas del expediente, así como la sentencia penal dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, y la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial mediante el cual declaró con lugar la acción de resolución de contrato, ordenándose que le sea entregado el vehículo a la demandante ciudadana ANELYS ZARMARY GUERRERO, por parte del demandado A.A.A.S., del vehiculo de las características antes señaladas, aunado al hecho que el vehículo en la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito no fue ordenada su confiscación, por lo que NO SE OPUSO, a la solicitud de entrega del vehículo interpuesta por la solicitante ANELYS ZARMARY GUERRERO.

Ahora bien, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas se evidencia que efectivamente la Ciudadana ANELYS ZARMARY GUERRERO, ha probado la propiedad alegada del vehículo: Marca: FIAT. Año: 2005. Modelo: SIENA ELK 1.3 16V. RS2. Tipo: SEDAN. Color: A.N.. Serial del motor: 178D70556218281. Serial de Carrocería: 9BD17218253138769. Placas: DBW430, al haberse declarado con lugar la acción de Resolución de Contrato por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la cual acordó la entrega inmediata por parte del demandado ciudadano A.A.A.S., a la demandante del vehículo en mención, por lo que quedó decidido judicialmente la situación prejudicial civil en relación a la propiedad del vehículo solicitado.

Así mismo cursa en el expediente, sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante el cual condenó al imputado A.A.A.S., a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hechos por los cuales fue incautado inicialmente al comienzo de las presentes investigaciones policiales el vehículo in comento, no habiéndose pronunciado el Tribunal en relación a la confiscación definitiva del vehículo.

Así las cosas, en consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, aunado a la no oposición por parte del Ministerio Público en relación a la entrega del vehículo, al manifestar en la audiencia especial la representante de la vindicta pública que en el presente caso opera la excepción contenida en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, puesto que la solicitante no fue imputada en la investigación del delito cometido por el Ciudadano A.A.A.S., y habiendo probado la propiedad del vehiculo solicitado, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda LA ENTREGA EN PROPIEDAD PLENA, del vehiculo de las siguientes características: Marca: FIAT. Año: 2005. Modelo: SIENA ELK 1.3 16V. RS2. Tipo: SEDAN. Color: A.N.. Serial del motor: 178D70556218281. Serial de Carrocería: 9BD17218253138769. Placas: DBW430, a la ciudadana ANELYS ZARMARY G.C., titular de la Cédula de Identidad No. 11.242.764, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 63 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tales efectos se acuerda oficiar al Estacionamiento EL MÚLTIPLE, a los fines que haga efectiva la entrega acordada, una vez comparezca la solicitante por ante este órgano jurisdiccional. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA ENTREGA EN PROPIEDAD PLENA DEL VEHÍCULO, cuyas características son: Marca: FIAT. Año: 2005. Modelo: SIENA ELK 1.3 16V. RS2. Tipo: SEDAN. Color: A.N.. Serial del motor: 178D70556218281. Serial de Carrocería: 9BD17218253138769. Placas: DBW430, a la Ciudadana ANELYS ZARMARY G.C., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.242.764, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 63 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

SE ORDENA librar oficio al Estacionamiento “EL MÚLTIPLE”, a los fines de la inmediata entrega del vehículo ya identificado. Se ordena Notificar al Solicitante y al Ministerio Público del contenido de esta decisión. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Ejecución a los fines que sean agregadas al Expediente No. 2E653-07. CUMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. J.L.S.R.

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