Decisión nº 007 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMariana Angarita
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DEL ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes catorce (14) de Diciembre del año dos mil diez (2.010).

200º y 151º

Visto el escrito de fecha diez (10) de diciembre del año 2010, recibido en este Juzgado en fecha 13 de Diciembre de 2010, suscrito por la Abogada ISOL AMIBILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quienes se desconoce más datos de identificación y de ubicación; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO); de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:

El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:

Al folio uno (01) consta Inicio de la Apertura de la Investigación, de fecha 02 de abril de 2008, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub-Delegación San Cristóbal.

Al folio dos (02) riela Denuncia de fecha 24 de marzo de 2.008, interpuesta por la ciudadana (OMITIDO), por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en la que dejo constancia que: “Yo soy la ex pareja de CARLOS, en varias oportunidades se ha metido conmigo, verbalmente al igual que su hermana menor (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), pero hoy a la hora del almuerzo como a las 12: 15 de la tarde iba en el transporte de PTJ ellas iban allí y empezaron a meterse conmigo verbalmente, ella se bajaron en la estación de taxi de la Rómulo, se bajaron primero que yo, y la menor de 14 años me dio un golpe en la cabeza con la mano, y entonces yo le dije que, que era lo que sucedía y ella empezó a decirme perra y otras vulgaridades, ella se me lanzó encima para golpearme, y yo trataba de esquivarla y siempre me logró aruñar el brazo, en el transporte habían dos desconocidos (OMITIDO) y (OMITIDO), también estuvieron presentes cuando ella se empezaron a meterse conmigo y cuado ellas me aruñaron, yo lo que quiero es que ellas no se vuelvan a meter conmigo, por lo que ellas son menores de edad, es todo”.

Consta al folio (03) Oficio NRO. 9700-164-1654, de fecha 25-03-08, suscrito por el Jefe de la Sub. Delegación San Cristóbal dirigido a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, mediante el cual remite el informe médico practicado a la víctima, en la que dejó constancia de las lesiones sufrida por la misma bajo los siguientes términos: MÚLTIPLES EXCORIACIONES LINEALES SEMEJANTE A ESTIGMAS UNGUEALES DE APROXIMADMENTE 0.5 CENTIMETROS DE LONGITUD LOCALIZADAS EN: MEJILLA DERECHA, DORSO DE MANO IZQUIERDA, REGIÓN ANTERIOR DE ANTEBRAZO IZQUIERDO. NECESITARA MAS O MENOS SEIS (06) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO COMPLICACIONES. SECUELAS: SE INFORMARÁ.

Consta al folio cuatro (04), Acta de Investigación Policial de fecha 13 de Abril de 2.008, suscrita por R.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de que continuando con las averiguaciones, se trasladó en compañía de F.R., hacia la localidad de R.G., Barrio F.d.M., Estado Táchira, a fin de ubicar a la ciudadana (OMITIDO), quien figura como víctima denunciante, donde una vez allí fueron atendido por la ciudadana (OMITIDO), quien le indicó que no conoce a ninguna ciudadana con ese nombre por ese sector…”

Consta al folio cinco (05) de las actas procesales Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de febrero de 2.009, suscrita por R.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de que continuando con la averiguaciones, se trasladó en compañía de J.C. hacia la localidad de R.G., Barrio F.d.M., Estado Táchira, a fin de ubicar a la ciudadana (OMITIDO), quien figura como víctima denunciante, donde una vez allí fueron atendidos por la ciudadana (OMITIDO), quien le indicó que vive por el sector desde hace varios años y que no conoce a ninguna persona con el nombre de la ciudadana solicitada por la comisión, seguidamente los funcionarios se trasladan a la parada de línea de taxis de R.G., a fin de ubicar a las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) quienes figuran como investigadas en la presente causa, estando en el lugar fueron atendidos por un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represarías en su contra, quien nos indicó que las adolescentes solicitadas por la comisión desde aproximadamente un año no residen en ese sector y desconocen donde pueden ser ubicadas…”.

Al folio seis (06) de las actas procesales riela ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 09 de febrero de 2.009 suscrita por R.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de que continuando con la averiguaciones, señala que luego de vistas y leídas cada una de sus actuaciones de la presente causa y por cuanto hasta la presente fecha no fue posible la ubicación plana del autor del hecho y no ha surgido ningún otro elemento de interés criminalístico, se sugiere a la superioridad que la presente causa, sea enviada a la Fiscalía del Ministerio Público de este Circuito Judicial, conocedora del caso …” .

Al folio siete (07) de las actas procesales corre ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 09 de febrero de 2009, suscrita por R.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de que continuando con la averiguaciones, se trasladó a la sede de Medicatura Forense, a fin de solicitar resultados de exámenes médicos practicado a la víctima, donde fue atendido por la ciudadana L.M., quien informó que los resultados de los examen médicos fueron enviados hacia la Fiscalía…”

Así mismo, a los folios ocho (08) al diez (10) riela escrito de fecha 04 de diciembre del año 2009, presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 04 de diciembre del año 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo cual este Tribunal mediante auto de fecha 09 de Diciembre del año 2009 declaró con lugar el pedimento Fiscal decretando el Sobreseimiento Provisional, tal y como se evidencia a los folios doce (12) al quince (15). Por otro lado, al folio veinte y nueve (29) al cursa Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, suscrita por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin la reapertura del presente procedimiento

Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, señala lo siguiente:

Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo

.

En el presente caso, a.c.u.d.l. actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, nueve (09) de Diciembre del año 2009, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificadas en autos; conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.

Finalmente, se acuerda notificar de la presente decisión; y una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial, y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DEL ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quienes se desconoce más datos de identificación y de ubicación; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que se le fija como domicilio a la adolescentes imputadas, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase lo ordenado.-

ABG. M.A.R.

JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DEL ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. N.B.V.

SECRETARIA (S) DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Causa Penal N°: 3C-2727-2009.-

MAR/nbv.-

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