Decisión nº PJ0082013000213 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-001060

PARTE OFERIDA: A.A.F.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: CHELY MORILLO

PARTE OFERENTE: ALIMENTOS EL VIÑEDO, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DARLEN NAZAR MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil trece (2013), comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte ALIMENTOS EL VIÑEDO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de mayo de 1999, bajo el Nº 68, Tomo 22-A, representada en este acto por su Apoderada Judicial, ciudadana D.I.N.A., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N.º V- 11.118.257, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.º 106.060, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de V.E.C., en fecha 04 de septiembre de 2013, bajo el Nº 38, Tomo 215 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, documento que corre inserto en los autos del expediente N.º GP02-S-2013-001060, y por la otra, el ciudadano A.A.F., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N.º V- 19.990.835, en su condición de ex trabajador, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CHELY MORILLO, titular de la cédula de identidad N.º V-18.435.110 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.º 189.010; quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, como lo es la conciliación, y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano A.A.F., en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil ALIMENTOS EL VIÑEDO, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA”. Igualmente, cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N.° 6.076 Extraordinario, de fecha siete (07) de mayo de 2.012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial N.º 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL OFERIDO

EL OFERIDO declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para la sociedad mercantil ALIMENTOS EL VIÑEDO, C.A., desde el trece (13º) de diciembre de 2010, hasta el veintisiete (27) de julio de 2013, fecha en la que renunció.

  2. Que para la fecha de la renuncia se desempeñaba en el cargo de COCINERO.

  3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00).

  4. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.

  5. Que LA EMPRESA no le pagó los intereses sobre prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT.

  6. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades fraccionadas, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.

  7. Que LA EMPRESA no le pagó las vacaciones fraccionadas, conforme a lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.

  8. Que LA EMPRESA no le pagó el bono vacacional fraccionado, conforme a lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.

    De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  9. Prestaciones Sociales por un monto de QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 15.985,13), correspondiente a trescientos noventa y siete (158) días, calculado al salario integral devengado en cada mes de servicio prestado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literales A y B de la LOTTT, lo cual resulta más beneficioso como prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en la LOTTT.

  10. Intereses sobre Prestaciones Sociales por un monto de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.852,33), calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT.

  11. Utilidades fraccionadas año 2013 por un monto de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTINCINCO CÉNTIMOS (3.799,25), correspondiente a veintiocho (28) días de salario del ejercicio económico laborado, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.

  12. Vacaciones fraccionadas por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.790,30), correspondiente a quince (15) días de salario normal de Bs. 107,99, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

  13. Bono Vacacional fraccionado por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.790,30), correspondiente a quince (15) días de salario normal de Bs. 107,99, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del EX TRABAJADOR, la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 30.217,31).

    Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 30.217,31).

    III

    RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES

    DEL EX TRABAJADOR

    LA EMPRESA rechaza los alegatos y solicitudes que hace EL OFERIDO en la cláusula anterior de esta acta en virtud de que:

  14. LA EMPRESA rechaza que para la fecha de finalización de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR devengaba un salario mensual básico de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00), pues el último salario mensual básico de EL EX TRABAJADOR fue de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.828,70).

  15. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales, ya que el salario utilizado para el cálculo de las mismas es errado, y por lo tanto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto.

  16. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, por cuanto existe un error en el cálculo de las prestaciones sociales, siendo entonces el capital utilizado para la acreditación de los intereses, evidentemente erróneo.

  17. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades fraccionadas, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, pues se está calculando con base a un salario distinto al devengado realmente por el ex trabajador.

  18. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones ni bono vacacional fraccionado, toda vez que los mismos están siendo calculados de manera incorrecta, pues se está calculando con base a un salario distinto al devengado realmente por el ex trabajador.

    En éste sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

  19. Prestaciones sociales por un monto de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.854,32), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literal A y B de la LOTTT, correspondiente a ciento cincuenta y dos días como seis.

  20. Intereses sobre prestaciones sociales por un monto de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 2.165,14), de acuerdo al artículo 143 de la LOTTT.

  21. Utilidades fraccionadas por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.490,93), correspondiente a dieciséis (16) días de salario completo del ejercicio económico laborado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.

  22. Vacaciones Fraccionadas por un monto de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 935,04), correspondiente a nueve coma noventa y dos (9,92) días de salario normal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

  23. Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 935,04), correspondiente a nueve coma noventa y dos (9,92) días de salario normal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 13.746,50) a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:

    1. INCES, por un monto de SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7,45).

    2. FAOV, por un monto de TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 33,61).

    En virtud de lo anteriormente expuesto y a los efectos legales consiguientes, es que ocurro en nombre de LA OFERENTE ante su competente autoridad a los fines de consignar la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.705,43), y ordene usted el depósito de dicha suma de dinero a favor del OFERIDO, la cual es consignada mediante cheque Nº 00002586 girado contra el Banco PROVINCIAL a nombre de A.A., el cual consigno en copia simple y que anexo marcado “B”, ello a los fines de que una vez sustanciado el expediente, y ordenado por su tribunal, la oferente consignará el mencionado cheque en original para los fines legales consiguientes.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución ha mediado entre EL OFERIDO y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL

    No obstante a lo señalado por EL OFERIDO y por la EMPRESA, el Tribunal hace un llamado a las partes a convenir y encontrar una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de EL OFERIDO, ni que EL OFERIDO acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día trece (13º) de diciembre de 2010, hasta el veintisiete (27) de julio de 2013, o por cualquier otro período. Así, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL OFERIDO contra LA EMPRESA, la suma de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 29.925,79), En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2013-001029 que cursa ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y por tanto queda sin efecto el cheque consignado en dicho expediente, emitido por la empresa para el pago de la consignación, cuya copia se encuentra inserta en los autos del expediente supra mencionado. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la finalización de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL OFERIDO le pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL OFERIDO en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que EL OFERIDO le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

    EL OFERIDO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. Asimismo EL OFERIDO, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a la empresa ALIMENTOS EL VIÑEDO, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL OFERIDO le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; diferencia como consecuencia de computar el preaviso en la antigüedad y demás beneficios; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; intereses sobre prestación de antigüedad; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en el establecimiento de ALIMENTOS EL VIÑEDO, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Ley para Personas con Discapacidad, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL OFERIDO prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Igualmente EL OFERIDO expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL OFERIDO, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL OFERIDO le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa ALIMENTOS EL VIÑEDO, C.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    DESISTIMIENTO DE ACCIONES

    EL OFERIDO desiste por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con la empresa ALIMENTOS EL VIÑEDO, C.A., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL OFERIDO autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

    VIII

    COSA JUZGADA

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan a éste Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

    IX

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente N.° GP02-S-2013-001060 que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.

    LA JUEZ.,

    ABG. M.E.N.B.

    POR LA PARTE OFERENTE LA PARTE OFERIDA

    LA SECRETARIA

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